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  • Art. 248 LCT Empleado Público

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 #716551  por o_kahn
 
Estimados colegas, la consulta es la siguiente, mis clientes son herederos de un trabajador fallecido, el mismo era personal civil de las fuerzas armadas, ahora bien, sin perjuicio de los seguros de vida que le corrsponden, le corresponde la indemnización de art. 248 de la LCT?? parecería que no por estarse excluidos los empleados públicos e la LCT, en ese caso por lo que he leído parecería corresponderles un subsidio para el caso de los empleados públicos fallecidos conforme "el Apartado III, del artículo 7° del Decreto N° 1343/74, Subsidio por Fallecimiento Corresponderá liquidar a
favor de los derechohabientes del agente fallecido un subsidio equivalente a la suma
resultante de aplicar el coeficiente 5.5 al importe que en concepto de asignación a la
categoría de revista y bonificación por antigüedad o asignaciones básicas, perciba él
al tiempo de ocurrido el fallecimiento........Este subsidio se abonará a los derechohabientes
en la forma y condiciones previstas para gozar de pensión, de acuerdo con
las normas previsionales para el personal dependiente... (Conf. Dictamen ONEP N°
4019/03 que en copia se acompaña)."[/i]
Alguien sabe como se liquida, si es de pago único o periódico y ante que organismo se inicia?? Se puede iniciar en sede laboral conjuntamente con el reclamo del seguro de vida??, para el caso que no se pueda, se puede iniciar únicamente el reclamo por el cobro de los seguros mde vida en instancia laboral si no se reclama conjuntamente con la indemnización por fallecimiento??...La verdad que yo ya había iniciado SECLO para el cobro del art. 248 y el seguro de vida como cualquier trabajador pero realmente me parece que no corresponde y me quiero asegurar antes de presentar una demanda.

Desde ya muchas gracias!!
 #1013565  por drasc
 
Hola o_khan! Tengo un caso exactamente igual y quería saber si pudiste cobrar algun tipo de indemnización para tu cliente.
Pudiste resolver el calculo del 1343/74??
Desde ya muchas gracias por tu respuesta!