Hola, gracias por participar y por tu opiniòn muy acertada, por cierto. Me gustarìa poder presentar un proyecto de ley ¿tenès idea como se hace, requisitos...?
Mientras te cuento la info que encontrè en otros paìses:
EN CHILE
Preguntas Frecuentes
1.- ¿Que requisitos o causales establece la ley para el cambio de nombre o apellido?
La ley establece 4 órdenes de causales para el cambio de nombres o apellidos:
a)Cuando los nombres o apellidos sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente al solicitante;
b) Cuando los nombres o apellidos, o ambos, no sean de origen español, (la ley autoriza traducirlos o cambiarlos).
c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales.
d) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios.
2.- ¿Cómo pruebo que he usado el nombre o apellido por más de 5 años?
Se prueba con testigos y documentos (si es que hay). Como, usualmente, no hay pruebas documentales, suelen utilizarse sólo testigos que dan fe del uso del nombre y/o apellido por más de 5 años.
En estos juicios no pueden ser testigos familiares directos, sino que tienen que ser amigos, vecinos etc.
3.- ¿Si me arrepiento en el futuro, puedo volver a cambiarme el nombre o apellido?
Es importante que la decisión sea bien meditada, dado que la actual legislación autoriza el cambio una sola vez en la vida, de modo que si se arrepiente en el futuro no podrá volver atrás.
4.- ¿Cuánto demora este juicio?
Este juicio se tramita en los juzgados civiles y la demora es de entre 5 meses y 10 meses.
5.- ¿Necesito abogado para tramitar el cambio de nombre o apellido?
Si, dado que son juicios que se tramitan ante los juzgados civiles y que requieren del patrocinio de un abogado.
6.- ¿Cuáles son los efectos del cambio de nombre o apellido?
Los efectos son que el solicitante deberá usar en todas sus actuaciones futuras, su nuevo nombre o apellido.
Ahora, no cambia el Rut ni otro atributo, sigue siendo, jurídicamente, la misma persona, con los mismos padres e hijos.
7.- ¿Qué sucede con mis títulos, cuentas bancarias, propiedades etc?
Deberá notificar a todas las instituciones pertinentes del cambio, para que actualicen sus bases de datos. Esto no es automático, sino que es algo que deberá solicitar una vez concluido el juicio.
8.- ¿Puedo ponerle el apellido de mi marido a mi hijo/a?
Si su hijo(a) ha sido conocido (a) con el apellido de su marido por más de 5 años, no hay ningún inconveniente. Es más, una de las razones más comunes por las cuales se tramita un cambio de apellido es justamente esta, y es un motivo plausible por razones sociales.
Tiene que tener testigos que puedan dar fe de que su hijo (a) ha sido conocido (a) con el nuevo apellido por más de 5 años.
9.- ¿Puedo ponerle el apellido de mi pareja a mi hijo/a?
Si su hijo(a) ha sido conocido (a) con el apellido de su pareja por más de 5 años, no hay ningún inconveniente.
Tiene que tener testigos que puedan dar fe de que su hijo (a) ha sido conocido (a) con nuevo apellido por más de 5 años.
10.- ¿Se necesita la autorización del padre biológico?
No es necesaria la autorización del padre biológico para el cambio de apellido.
Ahora, debe considerar que la ley exige que se publique un extracto de la solicitud de cambio de nombre o apellido en el Diario Oficial (publicación que es gratuita), permitiendo que quien tenga interés pueda oponerse dentro de 30 días. De modo que hipotéticamente(si llegara a leer el Diario Oficial) podría haber una oposición del padre biológico, caso en el cual el juez resolverá si autoriza o no el cambio.
11.- ¿El cambio de apellido altera la filiación?
No. Tiene que tener presente que los derechos y obligaciones entre padre e hijo no se alteran o suprimen por el cambio de apellido. Así, por ejemplo, subsiste el derecho a percibir pensión de alimentos por parte de un hijo menor de edad, aun cuando éste ya no lleve el apellido de su padre biológico. También subsisten los derechos hereditarios.
12.- ¿En qué casos no es posible el cambio de nombre o apellido?
El juez no autorizará el cambio de nombre o apellido o supresión de nombres propios si el respectivo extracto de filiación que como parte de su informe remitirá el Registro Civil, apareciere que el solicitante se encuentra actualmente procesado o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva (más de 3 años y un día), a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena.
13.- ¿Puedo elegir cualquier nombre o apellido?
Ud es libre de decidir el nombre o apellido que desee ponerse. Ahora, si la causal es la de haber sido conocido por más de 5 años con ese nombre o apellido, debe acreditar probar aquello en el juicio.
Ahora, debe considerar que la ley exige que se publique un extracto de la solicitud de cambio de nombre o apellido en el Diario Oficial (publicación que es gratuita), permitiendo que quien tenga interés pueda oponerse dentro de 30 días.
14.- ¿Qué sucede con los apellidos de mis hijos?
Si son menores de edad se hace extensivo, y si son mayores de edad deben consentir en ello.
15.- ¿Si estoy casado, se rectifica la partida de matrimonio?
Efectivamente se rectifica la partida, lo cual se solicita en la misma demanda de cambio de nombre.
16.- ¿Qué documentos necesito para empezar?
Para empezar el juicio de cambio de nombre o apellido basta con el certificado de nacimiento y de matrimonio (si estas casado). Estos se pueden bajar de la web
www.registrocivil.cl.
El resto de la documentación necesaria la podemos definir en conjunto y puede acompañarse más adelante.
17.- ¿Dónde se presenta la demanda?
En el Juzgado Civil correspondiente al domicilio del solicitante.
18.- ¿Cuántos testigos necesito y dónde declaran?
Normalmente se necesitan 4 testigos. Ellos no declaran en el tribunal, sino que en la oficina del Receptor dado que es una rendición sumaria de testigos.
19.- ¿Qué tengo que hacer para contratar sus servicios?
Lo ideal es solicitar una hora, lo cual puede hacerse por teléfono o por correo electrónico para lo cual puede acceder a la sección de contacto de nuestro sitio web.
La consulta en la oficina tiene un valor de 10.000 pesos, la cual no se cobra si decide contratar nuestros servicios. Si tiene otras dudas puede hacerlas por nuestra sección de contacto en forma gratuita.
20.- ¿Para el pago en cuotas necesito firmar algún pagaré?
No, puede documentar con cheques o pagar cada cuota en efectivo (en nuestra oficina) o mediante depósito.
Al contratar nuestros servicios, firmará un contrato de prestación de servicios profesionales con nosotros.
21.- ¿Aparte de los honorarios, que otros gastos debo considerar?
Sólo el pago de los honorarios del receptor judicial, quien es el funcionario a cargo de tomar la prueba testimonial. Este cobra aproximadamente $10.000 pesos por testigo, siendo necesario por lo menos 4 testigos.
22.- ¿La consulta a los abogados tiene algún costo?
Como le explicábamos más ariba, la consulta en la oficina tiene un valor de 10.000 pesos, la cual no se cobra si decide contratar nuestros servicios. Si tiene otras dudas puede hacerlas por nuestra sección de contacto en forma gratuita.
23.- ¿Dónde puedo leer la ley de cambio de nombre?
Puede leer la ley acá: ley de cambio de nombre
EN ESPAÑA
Cambio de Nombre y ApellidosQuién puede solicitarlo/presentarloCómo solicitarlo/presentarloQué es
Se trata de un procedimiento por el que un ciudadano puede cambiar sus apellidos, el orden de éstos o su nombre.
Cambio de apellidos
Requisitos:
Para que se autorice debe acreditarse:
Que el afectado por el cambio usa y es conocido por el apellido que solicita. Ese uso y conocimiento no puede crearse intencionadamente para conseguir el cambio.
Que los apellidos nuevos pertenecen legítimamente al interesado.
Que los apellidos que resulten del cambio, no pertenezcan a una sola línea, sino que sean uno de la paterna y el otro de la materna.
Estos son los requisitos generales, pero las normas del Registro Civil tienen en cuenta determinados casos en los que algunos de dichos requisitos no son exigibles:
No es necesario que concurra el primero de los señalados cuando se trate de apellidos que sean contrarios al decoro o que ocasionen graves inconvenientes o cuando exista riesgo de que desaparezca un apellido español, riesgo que no puede referirse o reducirse al ámbito de una familia, sino al general español.
No es necesario que concurran ninguno de dichos requisitos cuando se den circunstancias excepcionales, supuesto éste, en el que existe un procedimiento especial.
Tampoco es necesario que concurra ninguno de los requisitos en el caso en que el solicitante del cambio de apellidos sea objeto de violencia de género, habiendo obtenido alguna medida cautelar de protección judicial, y en cualquier supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiera.
Para los ciudadanos de la Unión Europea se aplica así mismo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia del TJUE de 2 de octubre de 2003 – García Abello y Sentencia del TJUE de 14 de octubre de 2008 – Grunkin Paul).
Requisitos comunes:
Puede solicitar el cambio todo aquel que tenga una causa justa para ello si la modificación no perjudica a terceras personas.
El cambio de apellidos se realiza, previo expediente instruido por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado y la competencia para resolver corresponde al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
La inscripción del cambio de apellidos se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento.
Regularización ortográfica de los apellidos:
Puede solicitarse al Juez encargado del Registro Civil cuando la forma en que los apellidos están inscritos no se adecua a la gramática y fonética de la lengua española correspondiente.
Cambio del orden de los apellidos:
El sistema español de imposición de apellidos supone que una persona ha de llevar como primer apellido el primero del padre y como segundo el primero de la madre.
Pero esta regla general cambia cuando el padre y la madre, de común acuerdo, antes de la inscripción del nacimiento de su hijo, deciden invertir el orden de los apellidos de éste, de manera que se inscriba con el primero de la madre, como primero, y con el primero del padre, como segundo. El orden acordado para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de los siguientes hijos de los mismos padres. Por su parte, el hijo al alcanzar la mayoría de edad puede también solicitar que se altere el orden de sus apellidos
Cambio de nombre:
Libertad de elección:
Casi todos los nombres son hoy posibles. Lola, Concha, Pepe, Manolo han dejado de ser solo apelativos familiares para convertirse en nombres propios que se inscriben como tales en el Registro Civil.
Solamente serán rechazados aquellos nombres que infrinjan algunas de las prohibiciones establecidas en la legislación.
Limitaciones:
No pueden imponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto. En este caso, los dos nombres se unirán por medio de un guión.
El nombre no puede perjudicar objetivamente a la persona. Por ello se excluyen los que resulten por si o en combinación con los apellidos, deshonrosos, humillantes, denigrantes, etc.
No se admiten los que hagan confusa la identificación (por ejemplo, un apellido convertido en nombre) ni los induzcan en su conjunto a error sobre el sexo.
No se puede atribuir a un hermano el nombre de otro hermano vivo.
Extranjeros que adquieren la nacionalidad española:
En la inscripción de nacimiento se tiene que consignar el nombre que aparezca en la certificación extranjera, salvo que se pruebe la utilización habitual de un nombre distinto. Si el nombre que consta en la certificación extranjera o el usado habitualmente está incluido en alguna de las limitaciones establecidas deberá ser sustituido, conforme a las normas españolas, por el elegido por el interesado o su representante legal y, en último término, por uno impuesto de oficio.
En el caso de nombres propios que consten en sistema de escritura distinto al nuestro (chino, japonés, árabe, etc.) se consignarán mediante su transcripción o transliteración, de manera que se consiga una adaptación gráfica y una equivalencia fonética. También en nombres propios escritos con caracteres latinos cabría hacer adaptaciones ortográficas a petición del interesado para facilitar su escritura y fonética.
Requisitos del cambio de nombre propio:
Es posible cambiar el nombre propio:
Cuando lo solicite el interesado por usar habitualmente un nombre distinto del que consta en la inscripción de nacimiento o por otra justa causa.
Cuando el nombre se hubiese impuesto con infracción de las normas establecidas.
Cuando se trate de la traducción de un nombre extranjero.
Cuando se trate de la traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas.
Cuando se rectifique la mención registral del sexo.
Por el contrario, no procede el cambio de nombre propio, por falta de justa causa, cuando se pretenden cambios insignificantes de nombre propio (Esther por Ester, Débora por Deborah, Cristina por Kristina, o a la inversa). Sólo son admisibles estos cambios cuando tienen como fin corregir ortográficamente el nombre propio incorrectamente escrito.
Requisitos comunes a todos los cambios de nombre:
Ha de concurrir justa causa y no seguirse perjuicio para terceras personas
El cambio de nombre se realiza, previo expediente, por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado.
En el caso de que la causa del cambio sea el uso de nombre distinto del inscrito y no resulte probado el uso habitual, corresponde la competencia al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado
La inscripción del cambio de nombre se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento. Puede solicitarse en el Registro Civil del domicilio del interesado para que se remita al del lugar de nacimiento.
Quién puede solicitarlo/presentarlo
El cambio de nombre y/o apellidos puede solicitarlo el interesado mayor de edad y los representantes legales de los menores o incapacitado.
Cómo solicitarlo/presentarlo
Presencial
Solicitud presencial
Por correo:
Solicitud por correo
Cómo solicitarlo/presentarloPresencial
Solicitud presencial
Por correo
Solicitud por correo
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Artículos 53 a 62 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957 (BOE de 10/06/57) (PDF. 169 KB)Este enlace se abre en una nueva pantallaArtículos 192 a 219 y 365 del Reglamento del Registro Civil de 14 de noviembre de 1958 (BOE de 21/01/59) (PDF. 257 KB)Este enlace se abre en una nueva pantalla