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  • Me rechazaron demanda ejecutiva de pagarés

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 #757674  por jamesdouglas
 
Auxilio gente.. mi primer demanda ejecutiva y me salió el tiro por la culata.

Inicié demanda ejecutiva por cobro de 5 pagarés (en capital) y salió hoy el auto que RECHAZA LA DEMANDA IN LIMINE, por falta del lugar de emisión y fecha en los 5 pagarés. La verdad me quiero cortar las...............

Por favor, si alguno me puede decir como debo hacer ahora, plss.. No se si me conviene interponer recurso, porque estuve viendo jurisprudencia y al ser un requisito dispositivo, estoy al horno.. Mi duda es si puedo volver a interponer demanda ejecutiva, previo a completar esos datos y volver a sortear, o si me conviene intentar la vía ordinaria como titulo privado .

Aguardo vuestra AYUDA !!

Gracias
 #757844  por IVANNAOC
 
ME PARECE QUE NO PODES YA VOLVER A PRESENTAR LA DEMANDA EJECUTIVA. Por que si lo haces, te pueden interponer ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, o alguna chicana por el estilo, porque se supone que cuando alguien firma un pagaré, debe estar todo completo, deben estar todos los requisitos que dice la ley, el Decreto... no me acuerdo el numero, de letra de cambio y pagares.
A mi me paso igual, 2 VECES, no te preocupes, y aprendi la leccion. pERO, EN LA PRIMER OPORTUNIDAD, ME MANDARON A COMPLETAR EL INSTRUMENTO. INSOLITO !!! PERO ME AYUDO DIOS.
Y LA OTRA VEZ. NO ME QUEDO OTRA QUE LA ACCION ORDINARIA.
 #757951  por Dusminguet
 
JAMES,

Pedí el desglose de la documental, completalos y volvé a sortear la demanda. Generalmente cuando vas a firmar pagaré, lo ideal para el acreedor es no poner fecha, justamente para que no le corra la prescripción y poder iniciar cuando quieras. Yo lo hice varias veces, cuando ejecutaba créditos bancarios. Si te oponen excepción de abuso de firma en blanco, en un ejecutivo lo ganas de cabeza porque el juez va a fallar diciendo que en todo caso se deberá dar cumplimiento a lo reclamado en autos y en todo caso, luego plantear la cuestión en un juicio de conocimiento. Hay jurisprudencia que te respalda tranquilamente.
Te recomiendo completar los documentos en la forma correspondiente y volver a sortear la demanda.
Suerte!!
 #758426  por jamesdouglas
 
Dusminguet escribió:JAMES,

Pedí el desglose de la documental, completalos y volvé a sortear la demanda.
Te recomiendo completar los documentos en la forma correspondiente y volver a sortear la demanda.
Suerte!!
Gracias Dusminguet!, -.... Pero puedo volver a sortear (es decir por 2da vez) vía ejecutiva.. habiendo ya una sentencia que me rechazó la demanda ejecutiva..?, digo .. no me la volverá a rechazar de oficio otra vez, por litis pendencia, cosa juzgada?. Tengo miedo de volver a pagar la tasa, volvera a sortear via ejecutiva y que me la vuelva a rechazar el juez de oficio..

Aguardo por vuestra ayuda !!!, infinitamente agradecido
 #758431  por Iconoclasta
 
Van a estar foliados ...
 #758885  por jamesdouglas
 
Pero en este caso, en que el juez en el primer auto RECHAZO la ejecución del pagaré, sin dar traslado a la otra parte, ENTONCES.. en este caso no habría cosa juzgada material. Digo, podría retirar los originales y volver a sortear la vía ejecutiva, previo completar el lugar y fecha de emisión ...????

gracias ,, aguardo alguna ayuda con suma urgencia
 #759066  por Dusminguet
 
James,

Como ya lo han dicho, lo que tenes vos es el rechazo de tu demanda por defectos formales, como así también lo podría haber sido por competencia etc... eso no implica que vos pidas desglose y vuelvas a iniciar salvaguardando los errores formales que cometiste anteriormente. Justamente lo que produce es que vuelvas a pagar tasa de justicia etc... pero no implica que pierdas la acción. Son cosas distintas. Obviamente, siempre y cuando no te haya prescripto los pagaré, cosa que no ocurrira, porque les pondrás fecha que no exceda de 2 años...

Espero tengas suerte y comentanos como te salió el 1º auto, cuando vuelvas a iniciar.


Abrazo
 #759070  por Dusminguet
 
James,

Agregando info a mi anterior respuesta y para que te quedes tranquilo, te comento que cuando el juez te rechazó demanda por error formal en los documentos, basicamente lo que ocurrió es un rechazo del juez a seguir con una causa que no puede continuar de esa manera, puesto que los documentos deben guardar determinada formalidad a los fines de ser ejecutados. Esto no es lo mismo que litis pendencia o cosa juzgada, toda vez que la litis pendencia es justamente cuando la demanda prosperó y vos en paralelo volves a iniciar demanda en el mismo fuero y por la misma causa. Es decir, en este caso, si intentaras iniciar nuevamente para ejecutar pagarés que ya estan siendo ejecutados en otro expediente. En ese caso se presentaría el demandado y te opondría la excepción. Claro esta, que si el demandado no se presenta, ese juicio continuará hasta que ejecutes nuevamente los pagarés, pero claro esta que nadie va a pagar dos veces la misma deuda. Por otro lado, también se te dificultaría, puesto que los originales tramitarían en otro expediente y para iniciar el nuevo te faltarían los documentos que avalen tu crédito. Tal vez en otro tipo de procesos, si se podría dar esto.
Por último, la cosa juzgada tiene que ver cuando el proceso siguió su curso normal ( demanda, constación, sentencia....) y el juez falló en un sentido respecto de ese reclamo. Es decir, supongamos que en este caso, ejecutaste los pagarés y resultaste vencedor en primera instancia, el demandado podrá apelar y camara confirmará o rechazará, volvera a primera instancia y se hará cosa juzgada, es decir se definirá la cuestión en un sentido u otro. Ahí si, hay cosa juzgada, puesto que habiendose debatido la controversia, el tribunal sentenció en un sentido y tanto vencido, como vencedor deberán acogerse al resultado, no pudiendo iniciar nuevo juicio para que se vuelva a discutir un tema que ya esta resuelto. Ojo, que esto no significa que habiendo resultado ser vencido en un juicio ejecutivo, luego inicies un ordinario para resolver cuestiones que no han podido ser tratadas en el ejecutivo. Tene en cuenta que hay determinadas cuestiones que por las caracteristicas del proceso ejecutivo, no pueden ser debatidas, y por tanto, el cod. procesal solo admite determinadas excepciones. Entonces, habiendo sido vencido en el ejecutivo, deberá pagar el deudor la deuda que se le reclama, si el deudor fuese el vencido, y luego, una vez satisfecha la deuda podrá iniciar un ordinario para debatir las cuestiones que en el ejecutivo por su particularidad no admitió debatir.

Espero haberte aportado un poco de info como para que puedas comprender este tema. No es complejo, pero sin dudas, la falta de practica te puede confundir.

Suerte!!
 #813700  por jamesdouglas
 
Lo prometido es deuda:,. les cuento que retire los pagarés y los volví a sortear. Recayó en el mismo juzgado por "conectividad detectada". Sin perjuicio de ello, ordenaron citardo al deudor a reconocer o desconocer la firma, bajo apercibimiento art 525 526.

El deudor ya quedo notificado y se cumplió el plazo, sin que se presentara a constituir domicilio, ni a reconocer o desconcer firma. Pregunta: Ahora, como sigue el proceso. Debo presentar un escrito, solicitando atento el estado de autos, solicito se dicte sentencia de trance y remate ¿?.. A todo esto, yo ya había librado oficio de embargo preventivo sobre rodado, el cual ya esta efectivo. Debo pedir que se secuestre ahora, ese rodado que ha sido embargado preventivamente ¿?.. Ayudas por favor, es mi primer ejecutivo !!! gracias
 #1097774  por larahutch
 
holaaaaaaa, a mi me pasó lo mismo, es mi primer ejecución e interpuse 8 pagares y el juez me dice que previo a todo, aclare lugar de suscripcion de los mismos. Mi duda es, cómo lo relleno???, contesto diciendo el lugar de suscripción? y en éste caso, tienen un modelo para pasarme para evitar una futura excepcion por parte del demandado???por defecto formal?, para rellenar esto, pido el desglose como hicieron algunos?? y el desglose del que hablaban algunos cómo se pide? para sortear de nuevo, no entiendo nada, estoy como loca!!!! Mi miedo es, al ser un despacho simple, que dice previo a todo aclare lugar de suscripción, lo aclare, y después el demandado interponga una excepción, qué me recomiendan!!!miles de gracias!!!que stréss