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  • INTERESANTE: PAGO CUOTA JAAP RECHAZADA

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #4471  por nani
 
francisco, mejor los 45 días los contás desde la vigencia de la 884, a qué esperar la denegatoria si YA sabés que te la rechazaron
y segundo, si pagás la cuota (con intereses obvio) tendrás que esperar a que se registre en el sistema para que luego esa cuota sea considerada como pago a cuenta del nuevo plan
y si no la pagás????????? en mi opinión no debería pasar nada, ya que pediste (o vas a hacerlo) la baja del plan por rechazo de parte de anses
la diferencia entre una y otra opción es que en la primera tendrá que pagar una nueva cuota del nuevo plan

 #4472  por celene
 
todavia no salio publicada Ari????
Estas seguro

 #4473  por nani
 
yo la lei en el foro, así que supongo que ya está publicada

 #4475  por Ariel_Franz
 
alguien la vio publicada en el boletin oficial??? o me perdi de algo??? estoy suscrito a infoleg y al boletin y no lo vi :?

 #4500  por francisco
 
No, no la vimos publicada si pondes averiguar algo. Vos tenes mas experiencia y contactos. Yo voy a hacer lo mismo

 #4506  por francisco
 
Hoy salio publicada boletin oficial.
Gracias a todos por las soluciones propuestas, se las voy a pasar a la forista que me pidio ayuda.

 #4518  por Matilde
 
HOLA A TODOS: Considero que no debes pagar cuota vencida de sicam y/o jub, o pensión rechazada por lo que sea. Si no la abonaste en su momento, ahora tampoco lo haria. Dar de baja plan. Hacer uno nuevo y, si enviaste el plan sicam con fecha anterior a la vigencia de la resolución, estás dentro de las excepciones de la REsol. 62/06 por lo que te la deben aceptar. Solicitar turno en Udai que te corresponde, por nota llegado el caso, informando la situación.
No especulen no pagando cuotas hasta que acepten la jub. o pension. Anses esta necesitando $$$$. Eso es lo que vemos, por ahora.
Envia nuevo plan, paga cuota y presenta documentación en Udai cuando te den turno. Salvo que en Udai te indiquen otra modo de presentar.

 #4519  por francisco
 
Gracias Matilde por tu respuesta, sos muy amable.

 #4522  por gabita
 
pero esa resolucion no se aplicaria a un apersona que es pensionada que hizo el tramit epor internet y que no pago afip y anses consideran que no se consolido por ende esa resolucion no se le puede aplicar