Hola, queria saber que diferencia hay entre usar la prescripcion de la ley 14236 o usar el art 1 de la ley 25321, para sacar años de autonomos no pagos.Gracias
Alan escribió:Que tal? tengo ua consulta, debo aplicar beneficios al periodo desde 01/1987 a 05/1992, son aportes pago que generan deuda y algunos no pagos, puedo aplicar art. 1 Ley 25321 a estos periodos?????????Sí, podés aplicar las dos leyes
Lo aplique en el sicam, me lo tomó y me lo calculó bien, igual tengo dudas..... Puedo aplicarlo????????' Gracias.-
Alan escribió:Bueno muchas gracias por responder, como magyas, decia que: Renuncia. Ley 25321, Art. 1º, Se aplica este beneficio desde el 03/1997 hasta la actualidad, me quedo la duda de si lo podia aplicar a periodos antes de 03/1997, Mil Gracias.-Hola. tengo la misma duda que Alan. Cómo es la inteligencia de este tema de renuncia (ley 25321) de Marzo de 1997 a la actualidad? No entiendo. CREO que se puede renunciar a períodos anteriores o posteriores a la fecha antedicha siempre que se cuenten con los años necesarios para obtener el beneficio. Estoy bien?