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  • Art1 ley 25321 y prescripcion ley 14236

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #976230  por MSOLEB77
 
Hola , quisiera saber si se puede aplicar la 25321 cuando tengo pensado presentar por la 24241 18 meses en los ultmos 36 pagados en tiempo y forma, quiero aplicarlo a un periodo anterior impago que me aparece en datos personales ..se puede? gracias!!
 #976285  por MSOLEB77
 
o sea q el periodo q debo cargar tal cual sale en datos personales y q es una deuda mostruosa de capital lo presento asi sin ningun beneficio y pido aplicacion del 526? pense q con la 24241 no podia presentar deuda
 #976342  por jbaroff
 
Consulta:

Tengo un hombre de 65 años que debe 2009, 2004,2003,2002,1992 y 1991 año que se inscribio en autonomos.

tiene pagos 16 años, todo por autonomos. categoria B hasta el 2007 y de ahi a la fecha categoria T2.

Figura todo en la historia laboral en la parte autonomos. En la parte resumen hay 7 meses que no figuran.

En la situacion de revista sicam solo aparece desde el 2003 a la fecha, nada anterior a eso.
Sin embargo en la parte de pagos del mismo sicam, y en la parte de consultas personales, aparece todo como deberia aparecer.

Entonces, Yo deberia, por un lado renunciar por art. 1 25321 años 2009, 2004 y 2003.
Por prescripcion años 2002,1992 y 1991.
Y Poner 14 años por moratoria por ejemplo del 66 al 80.
Es correcto?
Y en el sicam en la situacion de revista, ademas de agregar la actividad de la moratoria, debo hacer algo mas por lo años que no aparecen en la situacion de revista? o simplemente los pongo en el turno como que aparecen en SIJP y lo pongo tambien en el 6.18?
 #976351  por MARIO1943
 
jbaroff escribió:Consulta:

Tengo un hombre de 65 años que debe 2009, 2004,2003,2002,1992 y 1991 año que se inscribio en autonomos.

tiene pagos 16 años, todo por autonomos. categoria B hasta el 2007 y de ahi a la fecha categoria T2.

Figura todo en la historia laboral en la parte autonomos. En la parte resumen hay 7 meses que no figuran.

En la situacion de revista sicam solo aparece desde el 2003 a la fecha, nada anterior a eso.
Sin embargo en la parte de pagos del mismo sicam, y en la parte de consultas personales, aparece todo como deberia aparecer.

Entonces, Yo deberia, por un lado renunciar por art. 1 25321 años 2009, 2004 y 2003.
Por prescripcion años 2002,1992 y 1991.
Y Poner 14 años por moratoria por ejemplo del 66 al 80.
Es correcto?
Y en el sicam en la situacion de revista, ademas de agregar la actividad de la moratoria, debo hacer algo mas por lo años que no aparecen en la situacion de revista? o simplemente los pongo en el turno como que aparecen en SIJP y lo pongo tambien en el 6.18?
LOS ULTIMOS 10 ANOS SON PERIODOS NO PRESCRIPTO, POR LO TANTO LO PONE EL SISTEMA EN SIT. DE REVISTA O SEA DESDE EL 2003, LO ANTERIOR QUE SON PERIODOS PRESCRIPTO, LO TENES QUE CARGAR VOS EN FORMA MANUAL DE ACUERDO A LO QUE APARCE EN DATOS PERSONALES Y SI HAY ALGUN PAGO QUE NO APARECE EN DATOS PERSONALES TAMBIEN LO TENES QUE CARGAR EN FORMA MANUAL
 #976352  por arielruiz86
 
MSOLEB77 escribió:o sea q el periodo q debo cargar tal cual sale en datos personales y q es una deuda mostruosa de capital lo presento asi sin ningun beneficio y pido aplicacion del 526? pense q con la 24241 no podia presentar deuda
Si, es la excepción de presentar un sicam en cero cuando se reune los 30/36 o 18/36 (regular con derecho).
 #976353  por jbaroff
 
MARIO1943 escribió:
LOS ULTIMOS 10 ANOS SON PERIODOS NO PRESCRIPTO, POR LO TANTO LO PONE EL SISTEMA EN SIT. DE REVISTA O SEA DESDE EL 2003, LO ANTERIOR QUE SON PERIODOS PRESCRIPTO, LO TENES QUE CARGAR VOS EN FORMA MANUAL DE ACUERDO A LO QUE APARCE EN DATOS PERSONALES Y SI HAY ALGUN PAGO QUE NO APARECE EN DATOS PERSONALES TAMBIEN LO TENES QUE CARGAR EN FORMA MANUAL
Gracias Mario! No sabia que la situacion de revista correspondia solo a los años no prescriptos.

Hice algunos sicam a principio de año, presente 2 jubi de autonomos con periodos anteriores al 2003 y evidentemente los debo haber cargado a mano como me estas diciendo y el alzehimer me esta pegando mal...
 #976440  por MSOLEB77
 
arielruiz86 escribió:
MSOLEB77 escribió:o sea q el periodo q debo cargar tal cual sale en datos personales y q es una deuda mostruosa de capital lo presento asi sin ningun beneficio y pido aplicacion del 526? pense q con la 24241 no podia presentar deuda
Si, es la excepción de presentar un sicam en cero cuando se reune los 30/36 o 18/36 (regular con derecho).
Gracias!!!! :P
 #976442  por MSOLEB77
 
arielruiz86 escribió:
MSOLEB77 escribió:o sea q el periodo q debo cargar tal cual sale en datos personales y q es una deuda mostruosa de capital lo presento asi sin ningun beneficio y pido aplicacion del 526? pense q con la 24241 no podia presentar deuda
Si, es la excepción de presentar un sicam en cero cuando se reune los 30/36 o 18/36 (regular con derecho).
Lamentablemente me fije en la fecha de los depositos de los pagos, y no llega a 18 en tpa y forma sino solo a 14 asi que ire con 15 con 1 en los utlimos 5 nomas .!! :cry:
 #976540  por arielruiz86
 
Bueno, pero tambien se puede usar el Dcto 526/95 conforme circular 03/08 para solo el periodo de los ulitmos 5 años donde tenes el año pagado en tiempo y forma y los restantes 14 años lo completas o regularizas con la actual moratoria 24476 (periodos anteriores al 09/93) para obviar asi el pago abultado de autonomos de esos últimos años atento que el anses generalizó la imposibilidad de usar la renuncia (art 1 Ley 25321) cuando no vas por los 30 años.
 #1477361  por lucky
 
La PREV 11-27 del año 2005 reglamenta el uso de beneficios de la 14236, 24476 y 25321.
La cuestión es la interpretación que hacen las UDAI de esta norma. Y ahí no hay uniformidad.
En algunas no permiten utilizar la renuncia. Pero si con los servicios en la otra caja se exceden los 30 años, la verdad no habría impedimento legal porque se está renunciando a lo que excede esa cantidad de años.
Ante la duda, muchos prefieren aplicar la prescripción.