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  • DECRETO 662/81

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #761284  por carloscapital
 
Buenas Tardes queridos Foristas alguien tiene este decreto, desde ya muchas gracias.
 #761296  por Violetac
 
Voces:
COEFICIENTE DE ACTUALIZACION ~ HABER PREVISIONAL ~ JUBILACION ~ PENSION ~ PERSONAL FERROVIARIO ~ PREVISION SOCIAL ~ SEGURIDAD SOCIAL
Norma: DECRETO 662/1981
Emisor: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Sumario: Jubilaciones y pensiones -- Conductores de locomotoras -- Coeficiente a aplicar a haberes mínimos.
Fecha de Emisión: 27/03/1981
Publicado en: Boletín Oficial 02/04/1981 - ADLA 1981 - B, 1757
Art. 1º -- Al haber mínimo de las prestaciones jubilatorias y de pensión acordadas o a acordar al personal que se hubiera jubilado o se jubilare como conductor de locomotoras, y sus causahabientes, se le aplicará el coeficiente 2,21.

Art. 2º -- La Secretaría de Estado de Seguridad Social queda facultada para reducir el coeficiente fijado en el artículo anterior cuando el Poder Ejecutivo estableciere haberes mínimos de las prestaciones, superiores a los que resulten de aplicar a los vigentes la movilidad que corresponda de acuerdo con el art. 53 de ley 18.037 (t. o. 1976), como también dictar las normas interpretativas y complementarias de este decreto.

Art. 3º -- Lo dispuesto en el art. 1º regirá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha del presente decreto.

Art. 4º -- Comuníquese, etc. -- Videla. -- Fraga.

Actualización
- art. 1°: coeficientes desde 1/V/82: D. 853/82 (XLII-B, 145) - desde 1/VII/87: D. 1.441/87 (XLVII-D, 4247) - sustitución: D. 388/88: (XLVIII-C, 2854 - D. 788/88, art. 6° (XLVIII-C, 2867).

Citas Legales
ley 18.037 (t.o. 1976): XXXVI-D, 3082.

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