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  • infracciones en la ruta 14

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #771264  por victoraguilar
 
hola. soy de la ciudad de buenos aires y el año pasado me llegaron dos foto-multas por exceso de velocidad en la ruta 14 y en la 12. en ese momento las pague como pago voluntario (aprox $600 cada una).
este año, nuevamente con motivo de mis vacaciones, vuelvo a recibir una foto-multa tambien por exceso de velocidad. les aclaro que soy una persona respetuosa de las señales de transito, sobre todo en las rutas. que por tratarse justamente de viaje de vacaciones, controle la velocidad de acuerdo a los carteles de aviso. por otro lado, vendo algunas paginas en internet, me entero que en esa provincia hay problemas con la policia y la corrupcion sobre este tema. que hago? tengo que pagar nuevamente? obviamente mi trabajo no me permite ir hasta la ciudad de parana para hacer el descargo y ya me enviaron el ultimo aviso que vence el 10/10/11 (dia feriado). me gustaria me aclaren la situacion y me asesoren de ser posible. desde ya muchas gracias.
 #773197  por contadorapatricia
 
victoraguilar
En la medida que sigas pagando y allanandote a sus requerimientos sin objetar la procedencia de las multas. Te seguiran enviando multas.

Te sugiero hacer un descargo:

BUENOS AIRES, de de 2010
SEÑOR
DIRECTOR
Provincia de
SU DESPACHO

Ref. IMPUGNA ACTA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO N° ........

De mi mayor consideración:
.......................... me presento ante la DIRECCION PROVINCIAL DE ……., en mi carácter de titular del vehículo marca.....................,
CHAPA PATENTE .............. me presento dentro del plazo fijado, ejerciendo mi
derecho de defensa garantizado por la Constitución Nacional, con el objeto de
recurrir una presunta acta de infracción N°…., por la “supuesta” infracción al
artículo 51 de la ley 24.449.
Asimismo por la presente ofrezco las pruebas que hacen a mi derecho.
En primer lugar planteo la nulidad de la notificación, no efectuada por medio fehaciente y desconociendo todo antecedente de que intente valerse que tenga por fecha anterior a la presente.
En cuanto a los hechos que se me endilgan debo señalar que si bien circulaba con mi vehículo a la hora señalada en el acta en ningún momento me excedí de la velocidad como se afirma falsamente en la misma, a resultas de lo cual la imputación es absolutamente improcedente, ilegal y producto de maniobras que encuadran en un ilícito penal.
Dicha multa es sin duda configurativa de una situación de abuso de autoridad con fines únicamente recaudatorios, y por ello se requiere declarar la nulidad absoluta e insanable de las presuntas actas de infracción.
Por la presente, también se impugna el uso de equipo tipo radar por encontrarse emplazado el artefacto de medición en zona de camino de jurisdicción nacional y no surgir del acta de infracción que se encuentre autorizado, pues no lo está, NO tiene autorización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD –Decreto Ley 505/58 ratificado por Ley 14.467- o del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES –Decreto 87/2001-.
Dicho permiso es de fundamental importancia pues de allí se acreditan dos aspectos, uno la autorización de los que tienen la representación del Estado que administra el sector de la ruta que se trata y en segundo término que el accionar de esa Dirección de Prevención y Seguridad Vial no afecta la seguridad al tránsito. La falta de autorización a la Dirección de Prevención y Seguridad Vial le resta toda validez a la aplicación de una multa, sin perjuicio de lo improcedente de la misma.
Con relación al presunto cinemómetro (TIPO RADAR) ya es sabido que el mismo no mide con precisión, pero el elegir sectores de camino donde la velocidad máxima es de 60 km/h, en forma oculta, y no en donde debe velarse por el verdadero exceso de velocidad y seguridad, esconde un solo y único objetivo recaudar o generar negocios a estudios jurídicos. Al respecto debe tenerse en cuenta que resulta de dudable constitucionalidad el uso de radar fotográfico, el cual es utilizado en forma furtiva y cuya utilidad reside en su función preventiva.
En tal sentido se viola expresamente el art. 70 inc. 3 de la ley 24.449 cuando ordena que la autoridad de aplicación debe identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia a la que pertenece. El espíritu de la ley es asegurar la vigencia del debido proceso adjetivo (art. 69 a, ley 24.449) y el derecho de defensa constitucionalmente reconocido ( art. 18 CN), situación que no se alcanza a cumplimentar con una intimación a efectuar el pago de una multa, desconociendo la Autoridad de la que emana el Acta de Infracción y
el presupuesto fáctico que rodea el hecho.
Impugno en este mismo acto la existencia de presunta presencia de funcionario público en la constatación de la infracción. Dejo planteado mi derecho de iniciar acciones penales por abuso de autoridad y civil por las consecuencias, al verificarse un claro abuso de autoridad tipificado por el Código Penal, ello, pues nadie por ostentar un cargo el que debería merecer el ejercicio ecuánime de una función, pueda utilizar el mismo con el sólo beneficio de recaudar. Desde ya solicito la suspensión de toda ejecución de la multa hasta que se me sustancie el presente recurso. Copia de la presente se ha enviado a la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
Desde ya ofrezco como prueba
a)Informativa: Líbrese oficio a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD con asiento en la calle Julio A. Roca 738, piso 8 Cap. Fed. para que informe sobre la jurisdicción de la ruta nacional N° 14 Km …. Se informe si se encuentran autorizados EQUIPO DE MEDICION TIPO RADAR en el lugar citado, se informe si se encuentran autorizada la colocación de cámara o video en zona de camino nacional
B) Al Organo de Control de Concesiones Viales con asiento en la calle Hipólito
Irigoyen 250 Capital Federal, para que informe sobre los mismos extremos
señalados para la Dirección Nacional de Vialidad.
C) A la Secretaria de Comercio de la Nación para que informe si se encuentran homologadas cámaras o videos de los que se emitan fotos para acreditar presuntas infracciones por exceso de velocidad y si ello es suficiente o debe contarse con la respectiva garantía periódica de buen funcionamiento realizada por el fabricante
D) A la Policía de Entre Ríos para que certifique a través del funcionario competente y bajo apercibimiento de falso testimonio, si cuenta entre sus agentes a funcionario alguno que haya intervenido en la utilización de radares, informe si el mismo, entre las funciones orgánicas de dicha institución, cuya copia certificada deberá glosarse a los actuados, cuenta con facultades para ejercer función de control de velocidades, indicar lugar de prestación de servicios del mismo, se remita constancia de asistencia a su lugar de servicio correspondiente al día de la infracción y a la hora en que se dice se produjo el hecho. Constituyo domicilio a todos los efectos legales en CALLE…
Asimismo opongo mi derecho establecido en el artículo 71 de la ley 24.449 para ser juzgado por presunta contravención ante juez competente de mi domicilio, el que está a mucho más de 60 Kms. de distancia del presunto evento.
Por todo lo expuesto solicita se deje sin efecto el acta de infracción labrada por encontrarse viciado de nulidad el procedimiento llevado a cabo, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales civiles y penales.

nombre
n° de documento

por favor controlar que todos los datos estén bien y se correspondan con la
cédula recibida.
 #773201  por contadorapatricia
 
victoraguilar escribió:hola. soy de la ciudad de buenos aires y el año pasado me llegaron dos foto-multas por exceso de velocidad en la ruta 14 y en la 12. en ese momento las pague como pago voluntario (aprox $600 cada una).
este año, nuevamente con motivo de mis vacaciones, vuelvo a recibir una foto-multa tambien por exceso de velocidad. les aclaro que soy una persona respetuosa de las señales de transito, sobre todo en las rutas. que por tratarse justamente de viaje de vacaciones, controle la velocidad de acuerdo a los carteles de aviso. por otro lado, vendo algunas paginas en internet, me entero que en esa provincia hay problemas con la policia y la corrupcion sobre este tema. que hago? tengo que pagar nuevamente? obviamente mi trabajo no me permite ir hasta la ciudad de parana para hacer el descargo y ya me enviaron el ultimo aviso que vence el 10/10/11 (dia feriado). me gustaria me aclaren la situacion y me asesoren de ser posible. desde ya muchas gracias.

Recomendaciones de accionar ante las faltas de tránsito que se imputan al
ciudadano que no cometió falta alguna y/o por falencias en el proceso
contravencional


Accionar

Recibida el acta de infracción deberá en primer término tener presente la siguiente Acción:
DEBE CONTESTAR EN TERMINO (plazo) POR MEDIO FEHACIENTE,(p/ejemplo carta
documento, carta certificada con aviso).

1.- Qué hay que observar del acta de infracción?
Debe observar el plazo para plantear defensas y en muchos casos, se observa la
obligación de constituir o fijar un domicilio en el lugar del hecho – por ejemplo dentro del radio de la autoridad de aplicación de la contravención. Punto sobre el que luego efectuaremos consideraciones.
2.- Luego debe verificar en el acta si los hechos que se le imputan como contravención, son ciertos o no.
Esto es si transitaba por la ruta nacional N° x, por el Km o localidad x, a la hora que se afirma en el acta, si recuerda que existiera algún funcionario público, oficial, etc. si existiera radar debidamente señalizado, etc., y si contravino el límite de velocidad, llevaba luces pagadas, etc..
3.- Es muy importante observar en el acta si la cámara, mecanismo o se automático de verificación de contravenciones, cuenta con la homologación de la Secretaria de Industria y Comercio N° 753/98 ajustada a la ley 25.650, si no cuenta con la homologación la multa es nula.
Asimismo deberá verificar la existencia del vencimiento de la calibración del equipo (certificado de verificación periódica), lo que permita afirmar que el equipo pesar de estar expuesto a las inclemencias del tiempo funciona y mide debidamente. Si el vencimiento es anterior a la fecha de la presunta contravención el acta debería ser mula.
4.- Asimismo, con la sanción del cuerpo de normas cuyo objetivo es la SEGURIDAD VIAL como política de Estado a nivel nacional deben agregarse otros aspectos relacionados con el uso de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones, por ejemplo, la obligatoriedad de que esos sistemas se encuentren debidamente señalizados.
La contestación a la imputación de una presunta contravención en realidad se trata de una IMPUGNACIÓN o RECURSO tendiente a declarar la improcedencia de la contravención, ello en ejercicio de la derecho de defensa que impera o debe imperar en los procedimientos y del cual no escapan las autoridades de aplicación sean locales o nacionales.
5.-Plantear la nulidad de la notificación. A diferencia de procesos judiciales, las
notificaciones de las contravenciones cuentan con el defecto de no contar la
correspondiente constancia de la recepción del notificado, ese aspecto vicia el
procedimiento. De allí surge una afectación al derecho de defensa en tanto no se conoce desde cuando se cuenta el plazo para articular defensa.
6.- Impugnar los hechos, de corresponder. Negativa de la existencia del hecho. Al no haber estado en falta corresponde negar, que no se transitaba por la ruta nacional N° x, por el Km o localidad x, si es que así fuera, que no se transitaba a la hora que se afirma en el acta, que no existía funcionario público, oficial, que no existía sistema automático o semi automático de verificación de contravenciones, o de existir no estaba señalizado, etc. constatando la supuesta infracción y que no se contravino el límite de velocidad si es que
así fue.
7.- Impugnar el lugar en el que se encuentra emplazado el artefacto de medición en zona de camino de jurisdicción nacional. Al aplicarse en las mediciones de artefactos colocados en zonas de caminos nacionales, debe oponerse la falta de autorización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD o del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES, si no está autorizado no es posible sostener la aplicación de una multa válida, salvo claro está que se encuentre autorizado en función a las facultades de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.
8.- Impugnar el mecanismo utilizado para la medición de velocidad por no ajustarse a las normas que regulan su funcionamiento, sea por falta de homologación o por ausencia de verificación periódica.
9.- Impugnar la presunta presencia de funcionario público en la constatación de la
infracción o de ausencia de señalamiento adecuado a las normas vigentes en el caso de uso de sistemas automáticos o semiautomáticos.
10.-Hacer reservas de acciones judiciales.

Saludos y suerte.