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  • QUE DELITO ES?

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 #70459  por marie2224
 
TENGO UN CLIENTE CON UNA IMPUTACION PUBLICA QUE LE HACEN EN UN DIARIO DE QUE SE APROPIO DE UN PEDAZO DE LA VIA PUBLICA PARA SI, COMO PARTE DE SU PROPIEDAD. LO QUE ES FALSO PORQUE EL POSEE LA PARED DIVISORIA DENTRO DE SUS METROS CUADRADOS (ES UNA ESQUINA).
MI DUDA ES QUE DELITO ES? APROPIARSE SUPUESTAMENTE DE UNA PARTE DE LA VEREDA, NO ES UN ROBO Y EL DELITO DE APROPIACION NO ESTA TIPIFICADO EN EL CODIGO PENAL. AYUDAAAA
 #70475  por cinti2
 
marie2224 escribió:TENGO UN CLIENTE CON UNA IMPUTACION PUBLICA QUE LE HACEN EN UN DIARIO DE QUE SE APROPIO DE UN PEDAZO DE LA VIA PUBLICA PARA SI, COMO PARTE DE SU PROPIEDAD. LO QUE ES FALSO PORQUE EL POSEE LA PARED DIVISORIA DENTRO DE SUS METROS CUADRADOS (ES UNA ESQUINA).
MI DUDA ES QUE DELITO ES? APROPIARSE SUPUESTAMENTE DE UNA PARTE DE LA VEREDA, NO ES UN ROBO Y EL DELITO DE APROPIACION NO ESTA TIPIFICADO EN EL CODIGO PENAL. AYUDAAAA
Ya que estás hablando de un inmueble, deberías fijarte en el articulado de usurpación, no de robo porque este último sólo puede referirse a cosas muebles.
Saludos,
 #71926  por blancar
 
marie2224 escribió:TENGO UN CLIENTE CON UNA IMPUTACION PUBLICA QUE LE HACEN EN UN DIARIO DE QUE SE APROPIO DE UN PEDAZO DE LA VIA PUBLICA PARA SI, COMO PARTE DE SU PROPIEDAD. LO QUE ES FALSO PORQUE EL POSEE LA PARED DIVISORIA DENTRO DE SUS METROS CUADRADOS (ES UNA ESQUINA).
MI DUDA ES QUE DELITO ES? APROPIARSE SUPUESTAMENTE DE UNA PARTE DE LA VEREDA, NO ES UN ROBO Y EL DELITO DE APROPIACION NO ESTA TIPIFICADO EN EL CODIGO PENAL. AYUDAAAA

Para que sea hurto o robo tendria que tratarse de una cosa mueble.
En caso de inmueble podria tratarse de una usurpacion pero para que ello ocurra debe haber violencia o clandestinidad.
creo que en el caso concreto aun cuando hubiese extendido su casa hacia la vereda, no habria usurpacion ,no se ve violencia o clandestinidad(no se puede ocultar el hecho)

Podria existir una cuestion civil si la municipalidad quiere la restitucion
 #72023  por Pandilla
 
Claro, si, pero, también, a falta de violencia, o similar, puede "existir una perturbación a y en la vida de otro". O sea, algo así como una violencia moral o simil.

Saludos, :lol:
 #72155  por blancar
 
Pandilla escribió:Claro, si, pero, también, a falta de violencia, o similar, puede "existir una perturbación a y en la vida de otro". O sea, algo así como una violencia moral o simil.

Saludos, :lol:
en la vida de la muncipalidad? enla de los otros vecinos? En mi criterio no hay hecho delictivo alguno
 #72270  por Pandilla
 
¿Te va en la vida de la Paz Social....?
:lol:
 #72337  por blancar
 
Pandilla escribió:¿Te va en la vida de la Paz Social....?


:lol:
no filosofemos pandilla, como abogados debemos dar una respuesta concreta a un tema concreto
preguntaron que delito es y mi obligacion es contestar ninguno. No hay tipificacion del codigo penal
 #72345  por Pandilla
 
Bueno, ¿será un acto ilícito....?, o ¿un acto ilícito que se origina en el ejercicio de un Derecho...?, (¿qué tal el 1071 del Código Civil de la Nación?), o ¿será una especie de contravención Municipal...?.
Bueno, de alguna manera, "un delito es" si, a su vez, se realiza una especie de conducta, (o sea, que, ¿si no hay conducta no hay ni existe delito.....?; entonces, la Omisión ¿es liberatoria.....?).

Saludos, :lol:
 #72354  por blancar
 
Pandilla escribió:Bueno, ¿será un acto ilícito....?, o ¿un acto ilícito que se origina en el ejercicio de un Derecho...?, (¿qué tal el 1071 del Código Civil de la Nación?), o ¿será una especie de contravención Municipal...?.
Bueno, de alguna manera, "un delito es" si, a su vez, se realiza una especie de conducta, (o sea, que, ¿si no hay conducta no hay ni existe delito.....?; entonces, la Omisión ¿es liberatoria.....?).

Saludos, :lol:

Para que sea delito penal la accion o la omision debe estar tipificada en el codigo penal, todos sabes que existen cadelitos por comision o por omision . Doy por concluido el daso afirmando que en este caso no hay delito penal, que es a lo que apuntaba la pregunta. Lascontravenciones son eso contravenciones, no delitos
 #72512  por Pandilla
 
:shock: Bueno, hay alguna que otra omisión, no típificada en el Código Penal como "delito", y, sin embargo, "si son delito", (¿eso se deberá a que "una omisión", para ser "una omisión", debe estar omitida, y, por lo tanto, "no estar escrita"....?.). Por ejemplo, los denominados Crimenes de Lesa Humanidad, no están típificados en el Código Penal, y, sin embargo, son un delito, (o ¿es un delito...?). Entonces: "El Crimen de Lesa Humanidad, ¿es o no es un delito?, o ¿es una contravención?, o ¿es un acto ilícito?, o ¿es un cuasi-delito?. Claro, existen las denominadas Leyes Penales, que, de alguna manera, "van en auxilio de las omisiones".

Saludos, :lol:

 #75104  por tropic
 
si, puede ser usurpación, hay usurpación cuando el sujeto pasivo es el estado (incluso antes era agravada, pero se derogo el art. 181 bis del C.P), bueno en todo caso esa es la fig delictiva que hay que tener en cuenta, de ahi a que haya delito es otra cosa

 #76525  por Sin Gluten
 
Es usurpación de la vía pública.

El tema de la clandestinidad apunta a demostrar el ánimus domini de la posesión. No sé hasta donde puede ser útil.

El Comodatario una vez vencido el comodato es tomado como usurpador y no ingresó por violencia ni clandestinamente... :roll: