hola mi consulta es por que tengo un cliente que le ha llegado un mandamiento de pago o embargo, el cual es por un contrato de alquiler que ya esta saldado, lo si quedo fueron facturas de agua y luz, (segun el actor) y segun mi cliente solamente dos boletas de agua, en fin la cuestion es que tengo hasta el jueves antes de las nueve para interponer excepciones, se me ocurre la de pago parcial y solamente abonar las dos boletas que asegura mi liente, ya que obtuve de la empresa electrica y de agua, un resumen de cuenta donde consta que las boletas de luz estan saldadas, y las boletas de agua efectivamente hay dos, que serian las que pagariamos nosotros, solicito asesoramiento urgente y gracias...
Si en la demanda le reclaman los servicios impagos y tiene boletas de haberlos abogado, la excepción parcial sería procedente.
Por el resto de la deuda yo no iría a pagar a la empresa prestadora sino que lo depositaría en el expediente judicial, porque puede suceder que luego no le den oportunidad de plantear el pago y manden llevar a delante la ejecución, salvo que acredite el pago en la excepción.