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  • Dudas con la última parte del art. 3585 C.C.

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #783332  por Sebagallina
 
Hola a todos. Acudo a uds. para que me ayuden a evacuar una duda.
En la sucesión de una persona en la que concurren únicamente sobrinos del causante (todos los hermanos del causante fallacieron con anterioridad) -algunos hijos únicos y otros hermanos-, ¿como de hacerse la partición de herencia? ¿por estirpe o por partes iguales?
Pregunto esto, porque según el art. 3561 heredan por representación lo que divdiría la herencia primero por la cantidad de hermanos, y luego, cada una de esas partecitas, por la cantidad de hijos que tenia cada hermano. Pero la última parte del 3585 establece que los colaterales, iguales en grado (como en el caso) heredan por partes iguales.
¿Alguien sabe como interpretarlos?
Muchas gracias!!
 #783458  por karinaaa
 
Hola! fijate que por MP te contesté mucho más extenso, acá transcribo esto por si a alguien le interesa el tema: "El llamamiento en la línea sucesoria es hasta el cuarto grado. El art. 3585 al legislar sobre el derecho hereditario de los parientes colaterales dispone que actualizan su vocación, a falta de descendientes, ascendientes, y cónyuges supérstite, los parientes colaterales más próximos hasta el cuarto grado inclusive, salvo el derecho de representación para concurrir los sobrinos con sus tíos. Por lo tanto suceden al causante los hermanos, por derecho propio y los hijos y descendientes de éstos, hasta el cuarto grado, es decir sobrinos y sobrinos nietos, que heredan siempre por estirpe representando a su padre premuerto, concurriendo o no con tíos o tíos abuelos" (Es decir siempre en la linea de los "hermanos" del causante, la ultima parte del 3585 se refiere a cuando no se ejerce representación, y sería en el caso que el causante no hubiera tenido hermanos)...