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 #72254  por Nany-07
 
BUENAS TARDES.... TENGO UAN PREGUNTA QUE PODRÁ PARECER D ELO MÁS TONTA, PERO LA VERDAD QUE LEO EL CÓDIGO Y NO ME QUEDA CLARO.

EL TEMA ES EL SIGUIENTE:
EJECUCIÓN DE ALIMENTOS EN CAPITAL, SE DICTA SENTENCIA APROBÁNDOSE MI LIQUIDACIÓN.
LA CONTRAPARTE APELA.
SE CONCEDE EL RECURSO EN RELACIÓN.

LA DUDA:
SI TIENE O NO EFECTO DIFERIDO.

LA PREGUNTA:
PUEDO PEDIR YA EL EMBARGO DEL SUELDO? O TENGO QUE ESPERAR A QUE SE RESUELVA LA APELACIÓN?

MUCHAS GRACIAS!!

 #72271  por abogado1987
 
Hola Nany, el art. 644 del CPCC es muy claro " ... si los admitiere ... " , saludos cordiales PD recordá que no hay preguntas tontas

644. Recursos. La sentencia que deniegue los alimentos será apelable en ambos efectos. Si los admitiere, el recurso se concederá en efecto devolutivo. En este último supuesto, una vez deducida la apelación, se expedir testimonio de la sentencia, el que se reservará en el juzgado para su ejecución, remitiéndose inmediatamente las actuaciones a la cámara. (C.P.C.C.N., art. 647: idéntico)

 #72273  por abogado1987
 
perdón pensé que el juicio era de Lomas de Zamora, pero era Capital ... es lo mismo, saludos

647. Recursos. La sentencia que deniegue los alimentos será apelable en ambos efectos. Si los admitiere, el recurso se concederá en efecto devolutivo. En este último supuesto, una vez deducida la apelación, se expedirá testimonio de la sentencia, el que se reservará en el juzgado para su ejecución remitiéndose inmediatamente las actuaciones a la cámara.

 #72274  por Nany-07
 
GRACIA SPOR RESPONDER TAN PRONTO!!!!
EL TEMA ES EL SIGUIENTE...

EL ART. 647 SE REFIERE A LA SENTENCIA DENTRO DEL JUICIO DE ALIMENTOS.
EN ESTE CASO LA DUDA ES EN UNA EJECUCIÓN DE ALIMENTOS, SE APLICA IGUAL ESTA NORMA???
YO ME FUI A LA PARTE GENERAL DE LOS RECURSOS, NO A ESTOS ARTÍCULOS PORQUE SE TRATA DEL PROCESO DE ALIMENTOS.
HICE MAL?

 #72281  por abogado1987
 
Hola, exponés " ... SE DICTA SENTENCIA APROBÁNDOSE MI LIQUIDACIÓN ... " ahora no interpreto tu pregunta, si podés transcribí el auto completo, saludos

 #72288  por Nany-07
 
SÍ, POR SUPUS...
CUANDO HABLABA DE LA SENTENCIA, HABLABA DE LA SENTENCIA DENTRO DEL EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN DE ALIMENTOS...


LA SENTENCIA DICE ASÍ
"BS. AS. NOVIEMBRE DE 2007 AUTOS Y VISTOS (...) Por ello, RESUELVO: 1) Rechazar la
impugnación deducida a fs. 54/55. 2) Aprobar la
liquidación de fs. 32/33 por $3.284,90. 3) Imponer las costas...."

EL AUTO QUE CONCEDE EL RECURSO DICE ASÍ:
"Buenos Aires, Noviembre de 2007.-PP
Concédese en relación el recurso de
apelación interpuesto contra el decisorio de fs.
61/62.- (...)"

 #72290  por abogado1987
 
Hola, te mando dos fallos, creo que son claros, el efecto es devolutivo y pesan deberes sobre el apelante bajo apercibimiento de deserción, saludos

ALIMENTOS - RECURRIBILIDAD.
El art.644 del C.P.C.C. establece que, si la sentencia hace lugar a la pretención alimentaria, el recurso debe concederse en efecto devolutivo. Además prescribe que "...se expedirá testimonio de la sentencia, el que se reservará en el juzgado para su ejecución, remitiéndose inmediatamente las actuaciones a la Cámara". Dicha disposición debe coordinarse con lo normado por los arts. 246, párrafo 1ro. y 250 inc.1 y 3, del C.P.C.C. De tal coordinación interpretativa se extrae que el demandado apelante, dentro del quinto dia de notificada la providencia de concesión del recurso debe: 1-presentar memorial conteniendo la fundamentación del recurso (art. 246, párrafo 1ro. del CPCC); 2-presentar copia de la resolución apelada (arts. 250 inc. 1 y 644 del CPCC). En ambos casos se trata de cargas procesales cuyo incumplimiento coloca al apelante ante la perspectiva de una resolución desfavorable: la declaración de deserción del recurso interpuesto (arts. 246, 1er.párrafo, "in fine", y 250 inc.3, del CPCC).-
CPCB Art. 246 ; CPCB Art. 250 Inc. 1 ; CPCB Art. 644 ; CPCB Art. 250 Inc. 3
CC0000 TL 8316 I 9-9-86
I.,F. c/ B.,G.E. s/ Divorcio por presentación conjunta
MAG. VOTANTES: Casarini - Macaya - Suares

ALIMENTOS PROVISORIOS - RECURSO DE APELACIN.
La determinación de los alimentos provisionales no tienen un procedimiento específico siéndole aplicables las disposiciones referentes a las medidas cautelares, en lo pertinente, solución que se adapta a las características que presenta la fijación provisoria de una cuota alimentaria. Por ello, ésta es apelable con efecto devolutivo.-
CC0001 NQ, CA 20 RSI-322-00 I 8-6-00
Atie Mónica Susana c/ Gastiaburo Ramón Nicolas Felipe s/ Alimentos p/Gastiaburo Ramon N. F. s/ queja
P.I. AÑO 2000 322, SALA I
MAG. VOTANTES: García-Silva Zambrano

 #72305  por marie2224
 
POR LO QUE VEO NADA TE DICE SI EL RECURSO ES CON EFECTO DIFERIDO O DEVOLUTIVO.
LA REGLA GRAL ES QUE LOS RECURSOS CONCEDIDOS EN RELACIÓN, LO SERÁN, ASIMISMO, EN EFECTO DIFERIDO, CUANDO LA LEY ASÍ LO DISPONGA.
EN ESTE CASO NO DICE NADA, Y COMO ESTA ES LA REGLA GRAL Y ANTE EL SILENCIO DEL JUEZ, PODRIAS PERFECTAMENTE INICIAR LA EJECUCION DE ALIMENTOS Y MAS EN CASOS DE FAMILIA, SE CONCEDEN EN RELACION PARA NO OBSTRUIR EL PRINCIPAL, JUSTAMENTE POR EL TEMA DE LAS EJECUCIONES.

 #72309  por Nany-07
 
EL TEMA ES QUE EN TODO MOMENTO ACLARÉ QUE HABLO DEL EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN DE ALIMENTOS... NO ESTOY EN EL ORDINARIO, SINO EN EL DE EJECUCIÓN.


PERO ME ACLARÁS UN POCO MEJOR EL TEMA DE LA REGLA GENERAL, EN CONSECUENCIA.... CUANDO ME CAIGA EL TRASLADO DEL MEMORIAL POR ESA APELACIÓN, ADEMÁS DE CONTESTAR PIDO DIRECTAMENTE EL EMBARGO DEL SUELDO... TOTAL... COMO ES DE ALIMENTOS TARDE O TEMPRANO VA A TENER QUE DESEMBOLSAR...

GRACIAS!! Y LES CUENTO CÓMO FUE..

 #72332  por Sailaw
 
El tema es cuando te lo conceden en relación, y tenes que expresar agravios dentro de los 5 dias, y en el mismo juzgado, antes de ser elevado

 #72366  por blancar
 
marie2224 escribió:POR LO QUE VEO NADA TE DICE SI EL RECURSO ES CON EFECTO DIFERIDO O DEVOLUTIVO.
LA REGLA GRAL ES QUE LOS RECURSOS CONCEDIDOS EN RELACIÓN, LO SERÁN, ASIMISMO, EN EFECTO DIFERIDO, CUANDO LA LEY ASÍ LO DISPONGA.
EN ESTE CASO NO DICE NADA, Y COMO ESTA ES LA REGLA GRAL Y ANTE EL SILENCIO DEL JUEZ, PODRIAS PERFECTAMENTE INICIAR LA EJECUCION DE ALIMENTOS Y MAS EN CASOS DE FAMILIA, SE CONCEDEN EN RELACION PARA NO OBSTRUIR EL PRINCIPAL, JUSTAMENTE POR EL TEMA DE LAS EJECUCIONES.
OJO NO CONFUNDIR EFECTO SUSPENSIVO CON EFECTO DIFERIDO, son distintas cosas, no opuestos

EFECTO SUSPENSIVO SE OPONE A EFECTO DEVOLUTIVO
EFECTO DIFERIDO significa tramite diferido se opone a tramite inmediato.

 #72376  por blancar
 
Nany-07 escribió:SÍ, POR SUPUS...
CUANDO HABLABA DE LA SENTENCIA, HABLABA DE LA SENTENCIA DENTRO DEL EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN DE ALIMENTOS...


LA SENTENCIA DICE ASÍ
"BS. AS. NOVIEMBRE DE 2007 AUTOS Y VISTOS (...) Por ello, RESUELVO: 1) Rechazar la
impugnación deducida a fs. 54/55. 2) Aprobar la
liquidación de fs. 32/33 por $3.284,90. 3) Imponer las costas...."

EL AUTO QUE CONCEDE EL RECURSO DICE ASÍ:
"Buenos Aires, Noviembre de 2007.-PP
Concédese en relación el recurso de
apelación interpuesto contra el decisorio de fs.
61/62.- (...)"
Creo que esta firme la condena de alimentos y aunque no la estuviera Puedes ejecutarla por el capital, de acuerdo a lo ordenado en la sentencia que debe cumplirse( si se apel´o el efeto es deolutivo, debe cumplirse)
Lo que no esta firme es la planilla de liquidacion de los accesorios. El recurso se concedio con en relacion pero no dice con efecto devolutivo,
por lo que se supone que el efecto es supensivo ( ya que el suspensivo es la norma y el devolutivo la excepcion)
El efecto no es diferido, lo que significa que el tramite es inmediato se debe elevar a la camara sin esperar que se resuelva antes otra apelacion
O no esta firme la condena de alimentos en si?
LA SENTENCIA PRINCIPAL O DEFINITIVA DEBE CUMPLIRSE ESTE O NO FIRME, hayan apelado o no
YO CFREO QUE POR EL MOMENTO NO PUEDES EJECUTAR LOS INTERESES, Y DEMAS GASTOS que fueron apelados, entiendo que el recursose contra tu liquidacion , se concede en relacion con efecto suspensivo, y con efecto inmediato no diferido

El efecto diferidose da en otras circunstancias , en el transcurso de un proceso se resuelve un incidentes, no se apela lo resuelto en el incidente si no solamente la imposicion de costas o los honorarios de dicho incidente. No se eleva el expediente a la camara, el recurso se lo concede con efecto diferido, para resolver juntamente con la apelacion de la sentencia que se dicfara en el principal. Si las partes no apelan la sentencia principal o definitiva, subira el expediente solo para reolver las cosatasdel einciednte que quedaron pendientes

 #83079  por Nany-07
 
BIEN, ESTOY HACIENDO UAN ESPECIE DE CIERRE DE TEMA CON LAS CONSULTAS QUE INICIÉ YO, PARA QUIEN LE INTERESE Y DE PASO PARA QUE A QUIEN LE PASE ALGO SIMILAR TENGA ALGO DE ANTECEDENTE...

ACÁ, FINALMENTE PEDÍ UN EMBARGO POR EL ART. 212, INC 3 DEL CPCCN....
ME ORDENARON EL EMBARGO DEL 50% DE LOS HABERES DEL EJECUTADO, HACIENDO INCAPIÉ EN QUE, COMO LO PEDÍ, ATENTO QUE ES UNA DEUDA ALIMENTARIA NO CORRESPONDE EL TOPE PREVISTO.

A SU VEZ, ANTES DE QUE EL EXPTE SE ME VAYA A CÁMARA CON LA APELACIÓN PEDÍ QUE SE RETENGA LA CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA, PORQUE ES OBVIO QUE SI EL PADRENO CUMPLIÓ NUNCA, MENOS CUANDO SE ENTERARA DEL EMBARGO...

HASTA ACÁ LO REFERENTE A AL CONSULTA QUE HICE.

AHORA LES CUENTO UNA "CURIOSIDAD" POR NO LLAMARLO DE OTRA MANERA, QUE FUE MÁS QUE NADA UN MANOTAZO DE AHOGADO DEL DEMANDADO....

ME PRESENTARON UNA RECUSACIÓN CON CAUSA (PREJUZGAMIENTO)...
ME RE JODIÓ, PERO A ELLOS LES SIRVE PARA SEGUIR DANDO VUELTAS Y ATRASAR LO INEVITABLE...
Y ASU VEZ ME APELÓ EL TEMA DEL 50% DE EMBARGO PREVENTIVO, QUE TODAVÍA NO LO REVISÉ, PERO NO SÉ SI SE PUEDE APELAR.
ME ENCONTRÉ CON UNA COLEGA QUE APELA HASTA LAS RESOLUCIONES DEL SECRETARIO Y QUE (AL MENOS POR AHORA) VA PERDIENDO HASTA EN LAS BOLITAS...

EL PREJUZGAMIENTO SE BASA EN QUE LA JUEZ DE PRIMERA INST. AL DISPONER EL EMBARGO ESTÁ PREJUZGANDO SOBRE LO QUE VA A DECIDIR LA CÁMARA (LA APELACIÓN ERA PORQUE SE DESESTIMÓ LA EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL INTERPUESTA Y SE APROBÓ LA LIQUIDACIÓN QUE YO PRESENTÉ, POR LOS INTERESES QUE APLIQUÉ -TASA PASIVA- Y POR LOS HONORARIOS QUE ME REGULARON)

AHORA ESTOY EN PLENO QUILOMBO CON ESTO... ASÍ QUE BUE... ESPERARÉ A FEBRERO PARA QUE VUELVA TODO A LA NORMALIDAD, MIENTRAS TANTO YA TENGO LOS EXPTES EN EL JUZGADO QUE INTERVENDRÁ POR EL MOMENTO Y EL JUZGADO ORIGINAL A SU VEZ YA REMITIÓ EL INFORME E INCIDENTE PARA QUE LA CÁMARA RESUELVA SOBRE LA RECUSACIÓN.

UNA JUGADA QUE CUMPLIÓ CON SU OBJETIVO POR EL TEMA DE LA CERCANÍA CON LA FERIA...
DA BRONCA PORQUE NO ES UN PATRIMONIAL, ES UN ALIMENTOS, Y NO SE DAN CUENTA DE CÓMO JODEN... EN REALIDAD SÍ, ESE ES EL OBJETIVO PERO NO SE DAN CUENTA DE LAS REALES CONSECUENCIAS.
SERÁ CUESTIÓN DE SEGUIR TENIENDO PACIENCIA Y VER QUÉ PASA...

EN FEBRERO O MARZO LES PASO LA CRÓNICA DE CÓMO SIGUE ESTO.