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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #798527  por Tuturrin
 
Hola a todos, los molesto ya que se me presento una duda respecto al Sicam. Se trata de un hombre que trabajo en relacion de dependencia desde el año 70 al 97, tiene certificacion de servicios completa. A su vez tiene una inscripcion en autonomo el 03/90, nunca se dio de baja y tampoco tiene pagos.
Mi duda es, puedo hacerle moratoria por los esos 3 años que le faltan aplicando la condonacion del articulo 3 de de la 24473 (teniendo en cuenta que el cese va a ser en el 97 son 5 años de declaracion jurada),

Lo armaria asi:

Fecha de Nacimiento: 31/12 /1945
Sicam 1:
Sit de revista:
03/90 al 02/2007 (baja automatica)

Beneficios:
03/90 a 02/2007 art. 1 ley 25321
01/67 a 12/1969 art. 3 ley 24476.

Sicam 2:
01/67 a 12/69.

de esta manera la moratoris me daria en 0, esta bien??, mi duda surge ya que me da en 0 la moratoria y no se si hay alguna circular que lo no permita.

Gracias a todos.
 #798557  por arielruiz86
 
Y si que tal si liquidas por la ley 24241 (en vez de por la 24476 dado que no hay que comprar ni regularizar nada) con la misma situación de revista pero el beneficio en vez del art 3 ley 24476 usas el art 38 de la ley 24241. Y aclarando que si el cese es en el 97 son hasta 6 años que se puede utilizar.
 #798558  por exjefe
 
Hola.
Y ademas tenes 6 meses de art. 19
Saludos.
 #798746  por Tuturrin
 
Gracias a todos por sus respuestas.
Entonces no hay problema que me de en 0 la moratoria.
Respecto a lo que me planteas del art. 38 de la 24241, la verdad que nunca lo utilice y no la tengo claro como se aplica, si esta bien usar el art 3 de la 24476 aplico este ultimo.

Gracias a todos.
 #798783  por arielruiz86
 
Siempre hay una primera vez....... :lol:
Pero si utilizas el art 3 ley 24476 me temo que vas a tener que liquidar con la ley 24476 y con el consejo de algunos foristas prudentes de enviar el plan generando una minima deuda, coso que para mi no tiene sentido, por eso me gusta mas la primera alternativa que dije mas arriba.
 #798794  por MARIO1943
 
Tuturrin escribió:Gracias a todos por sus respuestas.
Entonces no hay problema que me de en 0 la moratoria.
Respecto a lo que me planteas del art. 38 de la 24241, la verdad que nunca lo utilice y no la tengo claro como se aplica, si esta bien usar el art 3 de la 24476 aplico este ultimo.

Gracias a todos.
A LA SIT. D E REVISTA PLANTEADA NO LE PODES APLICAR EL ART. 38 , YA QUE LA MISMA SOLO S E APLICA HASTA EL 12/1968
TENES QUE HACER LA SIT. DESDE 1/1964 AL 12/1968 AHI TENES 5 ANOS NO IMPORTA QUE TE SOBRE , APLICAS ART. 38 FUERA DEL SICAM EN LA PLANILLA DE PRESTACIONES PREVISIONALES , SOLO LO TENES QUE INVOCAR
 #798816  por rachelcba
 
..perdón ??? Sr. Mario todavía le dura la resaca de los festejos de año nuevo ???? :lol: porque no se puede aplicar art. 38 ???. Coincido con ariel en liquidar por 24241 y solicitar aplic. art. 38 por período 01/64 a 12/68. Suerte. Va con onda Mario *flor* ...
 #798851  por MARIO1943
 
rachelcba escribió:..perdón ??? Sr. Mario todavía le dura la resaca de los festejos de año nuevo ???? :lol: porque no se puede aplicar art. 38 ???. Coincido con ariel en liquidar por 24241 y solicitar aplic. art. 38 por período 01/64 a 12/68. Suerte. Va con onda Mario *flor* ...
YO DIJE QUE NO S E PUEDE APLICAR EL ART. 38 AL ANO 1969 COMO PUSO CON ART. 3 QUE APLICARA DESDE 1/1964 AL 12/1968 FUERA DEL SICAM, SI LO APLICA DENTRO DEL SICAM ESTAMOS COMO BIEN DIJO ARIEL , SE LO PUEDEN CUESTIONAR Y COMO LA FORISTA DECIA QUE ERA A LA PRIMERA VEZ SE LO ACLARE, NO ENTIENDO EL CUETIONAMIENTO?
 #798914  por fabidoc
 
Tuturrin escribió:Hola a todos, los molesto ya que se me presento una duda respecto al Sicam. Se trata de un hombre que trabajo en relacion de dependencia desde el año 70 al 97, tiene certificacion de servicios completa. A su vez tiene una inscripcion en autonomo el 03/90, nunca se dio de baja y tampoco tiene pagos.
Mi duda es, puedo hacerle moratoria por los esos 3 años que le faltan aplicando la condonacion del articulo 3 de de la 24473 (teniendo en cuenta que el cese va a ser en el 97 son 5 años de declaracion jurada),

Lo armaria asi:

Fecha de Nacimiento: 31/12 /1945
Sicam 1:
Sit de revista:
03/90 al 02/2007 (baja automatica)

Beneficios:
03/90 a 02/2007 art. 1 ley 25321
01/67 a 12/1969 art. 3 ley 24476.

Sicam 2:
01/67 a 12/69.

de esta manera la moratoris me daria en 0, esta bien??, mi duda surge ya que me da en 0 la moratoria y no se si hay alguna circular que lo no permita.

Gracias a todos.
Tenés 27 c/aportes, solo necesitás 3. 64/66.-
Te conviene ponerlo en la SPP, porque después se suscita el problema de si es la 24476 o 24241, las UDAI tienen distintos criterios.Slds