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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #799961  por caromatta
 
HOLA A TODOS...SI BIEN LOS LEO SIEMPRE POCAS VECES CONSULTO, NO PORQUE ME LA SEPA TODAS SINO PORQUE LEO Y QUIZAS ALGUIEN PREGUNTO LO QUE QUIERO SABER....
AHORA LES PASO A CONTAR LO QUE NOS PASO HOY EN LA UDAI DE OBERA MISIONES AL TRATAR DE INGRESAR UN TRAMITE DE PENSION DIRECTA DEL REGIMEN TABACALERO.

REVISARON DE ARRIBA A ABAJO EL TRABAJO ESTABA BIEN...PERO IGUALMENTE NO LO INGRESARON PORQUE DECIAN QUE FALTABAN LO QUE ABAJO DETALLO
ORIGINAL DE CERTIF DE MINISTERIO DEL AGRO CON EL PRORRATEO DE LOS PAGOS EFECTUADOS COMO TABACALERO, COPIA CERTIFICADA DEL TITULO DE PROPIEDADDONDE HA PLANTADO EL TABACO ( CABE DESTACAR, QUE SE HABIA LLEVADO EL CERTIFICADO EN ORIGINAL Y COPIA DEL MINISTERIO DONDE CONSTABAN LOS APORTES COMO TABACALERO, PERO NO PRORRATEO...Y TAMBIEN SE LE HABIA LLEVADO ORIGINAL DEL TITULO DE PROPIEDAD)
ADEMAS DEBERA PRESENTAR NOTA ACLARATORIA EN CARACTER DE DECLARACION JURADA CON FIRMA CERTIFICADA POR JUEZ DE PAZ, EXPRESANDO LOS MOTIVOS POR LOS CUALES SE DEMORO TANTO TIEMPO EN SOLICITAR EL BENEFICIO.

LA VERDAD ES LA PRIMERA VEZ QUE ME PASA...ES ALGO NUEVO?????
 #800018  por jarocho
 
Me parece que lo que te esta faltando es este anexo sustitutivo, lo encontras al pie de la Circular GP 05-05, no te la puedo pasar porque la tengo en .pdf :
FORMULARIO DE SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE SERVICIOS
PEQUEÑOS PRODUCTORES TABACALEROS - SISTEMA DE RETENCIÓN TARIFADA
DE APORTES AL RÉGIMEN PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS.
 #800257  por diegomdp
 
no tengo ni la mas palida idea del regimen de los tabacaleros lo que si te puedo decir que cada udai no puede pedirte loq ues e le antoje las circulares y resolciones internas son obligatorias para los agentes de la adminsitracion y no pueden apararse de ellas lo dice el art 100 del decreto regalmentario de lpa y el dictamen gaj 27648.

aca tenes la circular que dice jarocho y sino que te digan de que normativa sale y la vemos si es verdad

Buenos Aires, 17 de enero de 2005
CIRCULAR GP Nº 5 /05
SICAM - PEQUEÑOS PRODUCTORES TABACALEROS - SISTEMA DE RETENCIÓN TARIFADA DE APORTES AL RÉGIMEN PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS
La Ley N° 20.155 autorizó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personalidad gremial y de empresarios suficientemente representativos a celebrar entre sí y/o con organismos competentes, convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social con el objeto, entre otros, de promover el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y pago de las obligaciones.
Dichos convenios eran aprobados por el entonces Ministerio de Bienestar Social o por delegación a través de la Subsecretaría de Seguridad Social.
La Resolución MBS N° 1430 del 11 de junio de 1974 aprobó el Convenio de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social celebrado el 23 de abril de 1974, entre el Gobierno Nacional y las Entidades Sindicales y Empresariales representativas de la actividad agropecuaria y forestal con el objeto, entre otros aspectos, de implementar en dicho sector productivo de un sistema de retención de los aportes y contribuciones en el acto de la venta de la producción, en relación a los trabajadores rurales transitorios y temporarios ocupados en tareas agropecuarias y forestales, con destino a los organismos de seguridad social.
La Secretaría de Seguridad Social quedó facultada a través del artículo 2° del Convenio citado a extender progresivamente el régimen sustitutivo a todas las actividades agropecuarias y forestales, así como determinar los regímenes de seguridad social que quedarán comprendidos los trabajadores respectivos, previa consulta a las partes intervinientes, sectores interesados y organismos gestores.
La Resolución N° 2584 del año 1974, aprobó el Convenio firmado entre las Cámaras de Tabaco de las Provincias Productoras y las Secretarías de Estado de Seguridad Social y de Agricultura y Ganadería, cuyo artículo 4° establece que las Direcciones de Tabaco de las mencionadas provincias certificarán el total anual de kilos de tabaco comercializado por el pequeño productor y el total de aportes retenidos en virtud de las mismas. Asimismo, la Resolución MTSS N° 11 del 15 de enero de 1986 determina que cada Dirección provincial certificará que el predio ocupado por el pequeño productor no supere las 12 hectáreas de superficie apta para el cultivo de tabaco.
Los requisitos legales a cumplir por los mencionados pequeños productores para considerarlos encuadrados en el sistema de retención sustitutivo de aportes con destino Régimen Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos son:
1. Estar afiliados al Régimen Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (Ley 18.038). Deberá constatarse con el AUT1 si figura afiliación acreditada. En caso negativo, deberá traer la constancia de afiliación de la época o copia de la carta enviada a la ex - Caja de Autónomos donde manifestaba su acogimiento al sistema o solicitaba su afiliación como pequeño productor cañero.

2. Ser propietario, arrendatario o tenedor de finca de hasta 12 hectáreas cultivables: Deberá acompañar testimonio de dominio, contrato de arrendamiento o instrumento público o privado, o judicial que demuestre la posesión o tenencia de la finca.
3. Tener una explotación agrícola de no más de 12 hectáreas aptas para el cultivo de tabaco: Deberá acompañar un certificado extendido por la Dirección Provincial del Tabaco que certifique tal circunstancia.
4. No haber utilizado mano de obra de terceros: La UDAI constatará en los sistemas de ANSES si figura antecedentes de inscripción a la ex caja de industria y comercio como empleador..
5. Acreditar las retenciones efectuadas por la venta de su producción de tabaco, a través de los Certificados extendidos por la Dirección Provincial de Tabaco.
Los años calendarios a partir de 1975 en que se acrediten las retenciones con motivo de la comercialización de tabaco, mediante los certificados mencionados en el apartado 5, se computarán a los fines previsionales como servicios con aportes al régimen autónomo asignándose a tal efecto la categoría A (Código 138 Pequeños Productores Agropecuarios). A tal fin el afiliado deberá cumplimentar el formulario que se acompaña como ANEXO. Los períodos incluidos en el mismo y acreditados con los certificados de retenciones que presente, serán excluidos del formulario de solicitud de deuda del SICAM (558/A)
La fecha de generación de la deuda por el SICAM será considerada como solicitud de beneficio, en tanto el pequeño productor presente el formulario ANEXO ante la UDAI o la AFJP, dentro de los 45 días hábiles administrativos contados desde la citada fecha. Vencido el plazo se tendrá como fecha de solicitud de beneficio la de la presentación del formulario ANEXO.
Los beneficios que se encuentre iniciados en las UDAI a la espera de esta normativa, serán adecuados a la misma, debiendo el pequeño productor, su apoderado o derechohabiente, cumplimentar el formulario ANEXO y solicitar la deuda por el SICAM referido a los servicios autónomos excluidos del régimen de retención tarifada.
Los funcionarios de las UDAI o Unidades Especiales de ANSES que certifiquen el total del tiempo computado en meses a que indicado en la cuarta columna del formulario ANEXO serán designados por la Gerencia Prestaciones. La Gerencia Secretaría General designará los funcionarios que actúen en los casos tramitados por Unidad Convenios Internacionales (último recuadro del formulario Anexo).

ANEXO
FORMULARIO DE SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE SERVICIOS
PEQUEÑOS PRODUCTORES TABACALEROS - SISTEMA DE RETENCIÓN TARIFADA DE APORTES AL RÉGIMEN PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS.
Por la presente solicito la acreditación como servicios con aportes del régimen autónomo los años o períodos inferiores a un año, dentro del lapso contado a partir de la zafra del año 1975 (Resolucion N° 2584 del año 1974 y hasta el año 1994 y el período 1° de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1995 (Decreto N° 806/04; Leyes Nº 24.482 y Nº 24.519) en que se acrediten las retenciones con motivo de la comercialización de la cosecha de tabaco. Los períodos incluidos en el siguiente detalle y acreditados con los certificados de retenciones que adjunto, fueron excluidos del Formulario 558/A de solicitud de deuda del SICAM a saber:
Nombre y Apellido del Afiliado o Causante:.....................................................................................
(CUIT...........................................)

Período de la cosecha de tabaco Certificado de retención Adjunto Categoría y Código de Actividad Asignada Tiempo Computado Reservado para ANSES
1975 A - Código 138

1976 A - Código 138

1977 A - Código 138

1978
A - Código 138
1979
A - Código 138
1980
A - Código 138
1981
A - Código 138
1982
A - Código 138
1983
A - Código 138
1984
A - Código 138
1985
A - Código 138
1986
A - Código 138
1987
A - Código 138
1988
A - Código 138
1989
A - Código 138
1990
A - Código 138
1991
A - Código 138
1992
A - Código 138
1993
A - Código 138
1994
A - Código 138
1995
A - Código 138
Total del Tiempo Computado expresado en meses

Sello de Recepción
de la UDAI o de la AFJP

Firma del Pequeño Productor,
su apoderado o derechohabiente
Documento..........................................
El que suscribe certifica el total del tiempo computado en meses conforme la documental adjunta y por aplicación de la legislación indicada “ut supra”.
Lugar y fecha........................................ Firma y sello del Funcionario de ANSES

bueno el anexo quedo medio desfasado pero se entiende

saludos
 #800273  por mmmm
 
caromatta escribió:Hable al Anses, y me dijeron que si bien no esta dentro de los requisitos cada >Udai puede pedir lo que quiere para iniciar un tramite....Les juro esta no lo sabia!!!!!!!
como que la udai puede pedir lo que quiera?¡¡¡¡¡ eso es una locura, y estamos sujetos a los caprichos del que nos inicia, segun si le caemos bien o mal, la prox q te digan eso amerita que le digas que son muy lindos
 #800286  por danymosqueira
 
EN CASO QUE NO TENGAS EL FORMULARIO ESTAN OBLIGADOS A DARTELOS ELLOS, SINO PEDI EL LIBRO DE QUEJAS O CON EL DIRECTOR DE LA UDAI Y VAS A VER COMO APARECE SU BUENA PREDISPOSICION YO LABRE DOS ACTAS Y CUANDO ENTRO ME DAN TODO Y ENCIMA ME DICEN DOCTOR POR ACA POR ALLA, NO TE DEJES AMEDRENTAR POR ESTOS PIOJOS QUE NO TIENEN NI SECUNDARIO EN MUCHOS CASOS..SALUDOS ENORME..DANY
 #800747  por andrea1982
 
jajajaj! que caradura. Pero para que te digan Doctor, tenés que ser abogado. Seguí delirando pibe. Vos nunca metiste una jubilación y probablemente nunca la metas. Con la poca idea que tenés, vos debés ser el típico salame, al que le inventan formularios que no existen, le dicen que tienen que cargar cosas absurdas en el SICAM, y lo hacen volver una y otra vez con el mismo trámite.
Seguramente, los de anses te dijeron "Doctor, en el SICAM tiene que cargar los servicios en rrdd" :lol:
 #931006  por noedoi
 
caromatta: podrías por favor comentar como te fue con este trámite. Tengo que solicitar reconocimiento de servicios de un productor tabacalero y necesito saber q debo llevar para el turno. Gracias