Necesito jurisprudencia sobre la fecha en que empieza a correr la prohibición de acercamiento. La posición que busco fundar es la siguiente; independientemente de la fecha en que el juez la decretó, la prohibición empieza una vez notificada. Si fue dispuesta por tres meses, éstos empiezan a correr desde que el imputado toma conocimiento de aquella. Y si durante ese tiempo la incumple, comete el delito de desobediencia.
La verdad es que busque, pero no encontré nada.
Desde ya, muchas gracias.-
La verdad es que busque, pero no encontré nada.
Desde ya, muchas gracias.-