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  • CONSULTA DELITO DE DESOBEDIENCIA/PROH DE ACERCAMIENTO

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 #804157  por natc
 
Necesito jurisprudencia sobre la fecha en que empieza a correr la prohibición de acercamiento. La posición que busco fundar es la siguiente; independientemente de la fecha en que el juez la decretó, la prohibición empieza una vez notificada. Si fue dispuesta por tres meses, éstos empiezan a correr desde que el imputado toma conocimiento de aquella. Y si durante ese tiempo la incumple, comete el delito de desobediencia.
La verdad es que busque, pero no encontré nada.
Desde ya, muchas gracias.-
 #804211  por natc
 
Te agradezco tu respuesta. Pero la realidad es que necesito un fallo para fundar mi dictamen porque la cámara resolvió al contrario. Dijo que la medida estaba vencida, porque empezó a contar desde el día en que se dicto, y no desde que fue notificada.
 #804313  por Andres125
 
habría que ver los fundamentos de tal decisión.

en principio, según el código proesal penal de prov. bs. as. :

ARTICULO 111.- Resoluciones firmes o ejecutoriadas.- Las resoluciones judiciales quedarán firmes o ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, en cuanto no sean tempestivamente impugnadas.-


entonces, tal resolución (prohibición de acercamiento) puede ejecutarse desde su firmeza. (salvo las que ordenan la libertad del imputado: ARTICULO 431.- Efecto suspensivo.- Las resoluciones judiciales no serán ejecutadas durante el término para recurrir, ni durante la tramitación del recurso, en su caso, salvo disposición expresa en contrario, o que se hubiera ordenado la libertad del imputado.)
Dicha firmeza opera luego del plazo para recurrirla sin que se haya (valga la redundancia) recurrido.
Y nadie puede recurrir algo que no conoce, por lo que la resolución sin notificación del imputado no esta firme y no pude cumplirse.
No creo que sea computable el plazo durante el cual la medida no le era exigible al imputado, pero bue.....en todos lados tienen fundamentos para opniar lo contrario, me gustaria conocerlos.