Sailaw escribió:Una registración deficiente, es decir denunciando media jornada cuando en realidad es completa, o falseando la fecha de ingreso poniendo una mas reciente, hace a la aplicación de las indemnizaciones del ley de empleo, que previa intimación por 30 dias, de lugar al art. 46 LCT y por consiguiente a las indemnizaciones de la LCT.
Además mediando intimación del 132 bis, respecto de los aportes y retenciones previsionales y sociales, da lugar tambien a la indemnización en esa normativa prevista.
Como veras, si que una inscripción deficiente puede traer serias consecuencias.
si pero hay que probarlo en juicio para que esto suceda.
Todo depende de las matemáticas laborales del empleador. Tengo un viejecito (debe acusar unos 92) que me dijo a principios de año: Juan, tengo 197 empleados, si los pongo en un 75% en blanco y un 25% en negro quiere decir que me ahorro por mes 25% de todo lo que pago. Sabiendo que pago en total (banco+negro) $450.000 por mes me estoy efectivamente ahorrando por un 25% de $450.000, lo que dá casi $30.000 (24% del 25%) por mes y unos 360.000 anuales, platita suficiente para: arreglar en seclo, pleitear, pagarte a vos y sobrarme un resto de $100.000 para renovar el auto y irme de vacaciones 30 días a la polinesia. En esto juega las posibilidades que los empleados reclamen. Y les digo en lo que va del año solo hubo 3 reclamos por una suma total de $37.000, es decir que si sumamos gasos de gestión y representación + el plus de navidad para el boga, el jovato se lleva ahorrados unos 310.000.

conclusión, hagan sus matemáticas.