Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • servicio domestico

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #809549  por karina2010
 
Hola colegas

Necesito ayuda para un recurso por beneficio denegado ( jubi sdm).
La clienta declara sdm ( son reales), pagos extemporaneos. En la verificacion la dadora reconoce los periodos, las horas declaradas y los pagos pero a la pregunta del verificador sobre las tareas q realizaba, responde : cuida a mis hijos, por lo cual la resolucion no reconoce los periodos denunciados y deniega el beneficio.
Realmente cuidaba niños, ademas de hacer todos los quehaceres domesticos porque la Sra. de la casa no estaba en ese horario de hecho por eso mi clienta tiene el trabajo, y en las horas de ausencia de la dadora, se encuentran sus hijos a cargo de mi clienta.
El primer error q observo es que de todas las respuestas impresas el verificsador solo tilda " cuida niños".
La jefa de la Udai me confirma que el cuidado de niños esta fuera del servicio domestico. Mi pregunta es ¿ si en el decreto esta incluido NIÑERAS,intitutrices , estaria fuera de la posibilidad del pago minimo voluntario 6 - de 12 que fue el que se pago en este caso? ¿ el pago minimo se realiza en consideracion a las horas trabajadas y declaradas o la categoria del decreto? Igual por la carga horaria del pago minimo voluntario, ninguna tarea de sdm estaria dentro del decreto q requiere 4 horas 4 veces por semana como minimo, para regularse por el 326/56.
Si alguien puede comentarme algo q me ayude para interponer el recurso, Muchisimas gracias.
 #809558  por jarocho
 
En cuanto al cuidado de niños esta contemplada esa relacion y por fuera del Decreto
Afip: Personal de servicio doméstico : Son los que realizan actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanales.
Este es el punto que podes atacar pero..
Si la dadora trabajaba lunes a viernes, la carga horaria SDM es poca - desde 6 a menos de 12 semanales - para tener el cuidado de los chicos aparte de hacer todas las otras tareas domesticas, ese es el punto que presenta " oscuridad " dado que si declaraste 11 horas semanales (o menos) repartidas en los dias que la dadora estaba en su trabajo y sin pasarte de las 4 jornadas laborales no da credibilidad a la invocacion.