Buenos días a todos.
Mi consulta es sobre la procedencia o improcedencia de la apertura de dos sucesiones, una en españa y otra aqui.
En este caso el causante era de nacionalidad española, residia y falleció en la argentina y testó en españa.
La mayoría de sus bienes (varios inmuebles, cuentas bancarias) se encuentran en españa y 2 inmuebles en argentina.
En su testamento repartió todo entre sus tres hijos y sus nietos.
En principio, todos sus herederos y legatarios están de acuerdo en la forma de repartir los bienes y no hay controveria alguna.
El notario español les dijo que la sucesion de los bienes españoles se debe hacer alli con una simple aceptación de la herencia y notificación a los registros inmuebles y bancos.
Que de no aceptarlo tal cual está habría que iniciar un juicio de impugnación de herencia, que en este caso nadie quiere.
De ese modo solo quedaría iniciar en Argentina la sucesion de los bienes argentinos. En el consulado les dijeron que aqui no era conveniente presentar el testamento español y que si todos están de acuerdo, incien una sucesión ab intestato donde cedan derechos hereditarios de manera tal que respeten la voluntad del causante.
Que opinan respecto de la legalidad de este planteo? Que pasaría si el testamento español no respeta las normas argentinas? Si todos están de acuerdo no hay inconveniente?
Estoy muy mareada con todo lo que lei sobre derecho internacional y la pluralidad de sucesiones.
Les agradecería mucho sus opiniones.
Saludos,
Mi consulta es sobre la procedencia o improcedencia de la apertura de dos sucesiones, una en españa y otra aqui.
En este caso el causante era de nacionalidad española, residia y falleció en la argentina y testó en españa.
La mayoría de sus bienes (varios inmuebles, cuentas bancarias) se encuentran en españa y 2 inmuebles en argentina.
En su testamento repartió todo entre sus tres hijos y sus nietos.
En principio, todos sus herederos y legatarios están de acuerdo en la forma de repartir los bienes y no hay controveria alguna.
El notario español les dijo que la sucesion de los bienes españoles se debe hacer alli con una simple aceptación de la herencia y notificación a los registros inmuebles y bancos.
Que de no aceptarlo tal cual está habría que iniciar un juicio de impugnación de herencia, que en este caso nadie quiere.
De ese modo solo quedaría iniciar en Argentina la sucesion de los bienes argentinos. En el consulado les dijeron que aqui no era conveniente presentar el testamento español y que si todos están de acuerdo, incien una sucesión ab intestato donde cedan derechos hereditarios de manera tal que respeten la voluntad del causante.
Que opinan respecto de la legalidad de este planteo? Que pasaría si el testamento español no respeta las normas argentinas? Si todos están de acuerdo no hay inconveniente?
Estoy muy mareada con todo lo que lei sobre derecho internacional y la pluralidad de sucesiones.
Les agradecería mucho sus opiniones.
Saludos,