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  • SUCESION INTERNACIONAL (ESPAÑA Y ARGENTINA)

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 #816095  por dudando
 
Buenos días a todos.
Mi consulta es sobre la procedencia o improcedencia de la apertura de dos sucesiones, una en españa y otra aqui.
En este caso el causante era de nacionalidad española, residia y falleció en la argentina y testó en españa.
La mayoría de sus bienes (varios inmuebles, cuentas bancarias) se encuentran en españa y 2 inmuebles en argentina.
En su testamento repartió todo entre sus tres hijos y sus nietos.
En principio, todos sus herederos y legatarios están de acuerdo en la forma de repartir los bienes y no hay controveria alguna.
El notario español les dijo que la sucesion de los bienes españoles se debe hacer alli con una simple aceptación de la herencia y notificación a los registros inmuebles y bancos.
Que de no aceptarlo tal cual está habría que iniciar un juicio de impugnación de herencia, que en este caso nadie quiere.
De ese modo solo quedaría iniciar en Argentina la sucesion de los bienes argentinos. En el consulado les dijeron que aqui no era conveniente presentar el testamento español y que si todos están de acuerdo, incien una sucesión ab intestato donde cedan derechos hereditarios de manera tal que respeten la voluntad del causante.

Que opinan respecto de la legalidad de este planteo? Que pasaría si el testamento español no respeta las normas argentinas? Si todos están de acuerdo no hay inconveniente?
Estoy muy mareada con todo lo que lei sobre derecho internacional y la pluralidad de sucesiones.
Les agradecería mucho sus opiniones.

Saludos,
 #816102  por abogado1987
 
tendría presente que ...

"... En cambio, los arts. 10 y 11 del CC argentino se inclinan por
la ley de situación de los bienes (fraccionamiento), aplicándose tantas leyes
como bienes en distintos países existan al tiempo de la muerte del causante.
La jurisprudencia dominante sostiene el fraccionamiento parcial, o sea,
solamente para los bienes inmuebles dejando a los muebles de la sucesión
para el régimen de unidad (último domicilio del causante)
... "
http://www.uinl-international.com/asset ... ENTINA.pdf

Art. 10. Los bienes raíces situados en la República son exclusivamente regidos por las leyes del país, respecto a su calidad de tales, a los derechos de las partes, a la capacidad de adquirirlos, a los modos de transferirlos, y a las solemnidades que deben acompañar esos actos. El título, por lo tanto, a una propiedad raíz, sólo puede ser adquirido, transferido o perdido de conformidad con las leyes de la República.

Art. 11. Los bienes muebles que tienen situación permanente y que se conservan sin intención de transportarlos, son regidos por las leyes del lugar en que están situados; pero los muebles que el propietario lleva siempre consigo, o que son de su uso personal, esté o no en su domicilio, como también los que se tienen para ser vendidos o transportados a otro lugar, son regidos por las leyes del domicilio del dueño.

Art. 3.283. El derecho de sucesión al patrimonio del difunto, es regido por el derecho local del domicilio que el difunto tenía a su muerte, sean los sucesores nacionales o extranjeros.
 #816233  por dudando
 
Muchas gracias por su respuesta!
Buscando sobre el tema habia leido que la jurisprudencia acepta la pluralidad de sucesiones, pero me gustaria saber si a alguno de ustedes les paso o si es seguro proceder de ese modo.
Otros mas apegados a la doctrina me dicen que lo mas conveniente es iniciar todo en argentina y denunciar los bienes existentes en españa (opcion sumamente onerosa).

De ser posible aguardo nuevas opiniones, experiencias y/o consejos de su parte.

Saludos y disculpas por la falta de acentos.... me anda mal este teclado.
 #816601  por abogado1987
 
dudando escribió:Muchas gracias por su respuesta!
Buscando sobre el tema habia leido que la jurisprudencia acepta la pluralidad de sucesiones, pero me gustaria saber si a alguno de ustedes les paso o si es seguro proceder de ese modo.
Otros mas apegados a la doctrina me dicen que lo mas conveniente es iniciar todo en argentina y denunciar los bienes existentes en españa (opcion sumamente onerosa).

De ser posible aguardo nuevas opiniones, experiencias y/o consejos de su parte.

Saludos y disculpas por la falta de acentos.... me anda mal este teclado.
como pauta tené presente ...
"San Justo, ….. de ……… de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: A fin de tratar la procedencia del exequatur de marras, tendiente a inscribir la declaratoria de herederos que en copia certificada se acompaña respecto de inmueble cuyo título de propiedad obra a fs. ………., habiendo dictaminado el Ministerio Público Fiscal a fs. ….; y
CONSIDERANDO, que: I) Establece el art. 10 del C.C. que: "Los bienes raíces situados en la República son exclusivamente regidos por las leyes del país, respecto a su calidad de tales, a los derechos de las partes, a la capacidad de adquirirlos, a los modos de transferirlos, y a las solemnidades que deben acompañar esos actos. El título, por lo tanto, a una propiedad raíz, solo puede ser adquirido, transferido o perdido de conformidad con las leyes de la República".-
Por otra parte el art. 3283, del mismo ordenamiento prescribe que: "El derecho de sucesión al patrimonio del difunto, es regido por el derecho local del domicilio que el difunto tenía a su muerte, sean los sucesores nacionales o extranjeros".-
Sentado ello es dable señalar, entonces que en casos como el que analizo se deberá armonizar ambas disposiciones legales.-
Al respecto se ha interpretado jurisprudencialmente que:" "Si el causante tenía su domicilio en España, el derecho que debe regir la transmisión de su patrimonio es el derecho local de ése país, es decir, el de su domicilio al momento de su muerte, sean los sucesores nacionales o extranjeros (art. 3.283 del C.C.). Sin perjuicio de ello, y existiendo bienes inmuebles de su propiedad en la Argentina, debe iniciarse sucesión en éste país, ya que este tipo de bienes se rige exclusivamente por las leyes del país en cuanto al modo de transferirlos (art. 10 y ccdtes del C.C.). En materia sucesoria el art. 10 del C.C., y la consecuente aplicación de la "ley rei sitae", debe tener primacía sobre el principio general del art. 3.283 del mismo cuerpo. Aún cuanto el causante de una sucesión haya muerto en el extranjero, con domicilio fuera del país, los inmuebles situados en la República deben ser regidos exclusivamente por las leyes de ésta" (cf.JZOOO TO 864, I, 2-7-2003).-
Cabe concluir, que conforme la cita antes mencionada prevalece como aplicable al caso el art. 10 antes transcripto, solución que también propicia el Sr. Agente Fiscal Departamental por los fundamentos expuestos en el dictamen que antecede y al cual me remito en honor a la brevedad. Posturas a las que, desde ya anticipo, adhiero.-
Por todo ello, normas legales aplicables, jurisprudencia y lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, RESUELVO rechazar "in limine" el presente "exequatur", debiendo en consecuencia ocurrirse por la vía correspondiente. No se regulan honorarios en virtud de lo dispuesto por el art. 30 del D.L. 8904/77. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.- Fdo. …. JUEZ”


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 #1154832  por duda1909
 
Buenas!

Me encuentro en una situación parecida. Estoy viviendo en España con mis hijas y ellas han heredado una vivienda allá en Argentina de su papa. ¿Sabrían decirme cuales los pasos a seguir para aceptar la herencia desde acá?

Muchas gracias
 #1154833  por ccolalongo
 
Una sola cosa te va a cantar que hacer, la declaracion jurada de AFIP de Bienes Personales del causante si ahi no estaban los bienes de España como te dijeron en el consulado cerra la boca y que te paguen por guardar silencio, sino se va a tener que meter en el blanqueo la sucesion y va a ser un dolor de cabeza y de bolsillo tremendo. Si estaban evaluas si te conviene o no, ojo los gastos que cada apostilla vale plata y cada exhorto tambien. Mas barato y rapido a tomar el avion y repartir y no mezclar paises cuando estan todos de acuerdo.
 #1154899  por ccolalongo
 
Tienen que nombrar un abogado argentino y tramitar la sucesion aca.
duda1909 escribió:Buenas!

Me encuentro en una situación parecida. Estoy viviendo en España con mis hijas y ellas han heredado una vivienda allá en Argentina de su papa. ¿Sabrían decirme cuales los pasos a seguir para aceptar la herencia desde acá?

Muchas gracias