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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #816220  por lorena09
 
Me pueden ayudar, necesito que me guíen en este tema , en Mayo presente una jubilación con servicio domestico en Septiembre fueron a la casa del empleador y ahora rechazaron la jubilación transcribo parte de lo que dice la resolución.
Que en cuanto a la prestación solicitada , el art 19 de la ley 24241 exige un mínimo de 30 años de servicio con aportes y edad de 60 años para mujeres y 65 para hombres.-
Que quien solicita , entre otros servicios , invoca además servicios domésticos para empleador .... en periodos 01/0/11/2009 al 31/03/2011, al amparo de los normado pr la ley 25.239 .
Que la citada ley establece que el monto de los aportes y contribuciones que deben ingresar los dadores de trabajo , según las horas semanales trabajadas y la forma de pago de dichos conceptos, los que se efectuaran con la sola identificación del CUIL del trabajador y la identificación de la suma fija a ingresar (art8) así como las prestaciones a las que que dicho personal tiene acceso(art2?.-
Que conforme a la documentación agregada a los presentes , a los aportes se habrían efectuados en forma extemporanea al periodo al que se refiere.-
Que la circular CP30/10 permite el pago extemporaneo de los aportes , no obstante exige la necesidad de que se acredite fehacientemente la prestación de servicio .-
Que según el N°846/11 AGREGADO A fS 165 EL SERVICIO jurídico DE anses TOMO INTERVENCIÓN CORRESPONDIENTE DICTAMINANDO QUE NO CORRESPONDE RECONOCER SERVICIO DONESTICOS ALUDIDOS.
Que ,en base a los expuesto , al no serle recocido estos servicio domestico el computo ilustrativo precedente , al titular no reúne el requisito de 30años con aportes .-
Que por lo expuesto corresponde denegar el beneficio aquí solicitado-
Alguien tuvo un caso similar si me puede contar su experiencia para saber como actuar gracias.
 #816680  por lorena09
 
Fui a buscar el dictamen y dice lo siguiente:
Pongo desde la parte de legislación aplicable:
Son aplicables al presente caso las disposiciones de la ley 24241, las resoluciones de D.E AN°980/05 y su modificatoria 524/08 de probatoria de servicios, decreto ley 326/56 y su decreto reglamentario 7979/56, decreto460/99, leyes 25.239, 26063,11.683, decretos 806/04 y 1515/05,821/98, Resoluciones ex GNPS103/08, Dictámenes GAJ39.057, 39041,41.897,44.469.44726, Resoluciones conjuntas ANSES-AFIP 2848/10, circulares Provisionales 23/10,30/10y 45/10 y la disposición 1/10 anteriores,siguientes y concordantes.
Análisis del caso En autos se han denunciado servicios como trabajados en tareas del servicio domestico(sdm) por el solicitantes a las ordenes de .... por los periodos del 01-11-2009al 31/03/2011 y al efecto se puede inferir que:
1-.La circular N° 57/08 vigente al momento de la solicitud no soslayaba el derecho del organismo de verificar la real prestación de los servicios denunciados como prestados lo que se efectúa en autos y se extrae desde los mismos discrepancias y contradicciones en cuanto al desconocimientos de datos necesarios para establecer su fehaciencia.

2-.A fin de acreditar dichos servicios se acompañan como prueba documental los formularios de pago de las imposiciones que como aportes al servicio domestico deben completarse y hacerse efectivo el pago del importe a aportar, así tales imposiciones ingresadas extemporaneamente de servicios SDM deben ser también acompañadas del pago de los correspondientes intereses que dispone la ley de Presupuesto y las leyes impositivas arriba referenciadas que nunca han sido derogadas y menos aun por una norma de menor jerarquía como circular N° 57/58 (esta asi tal cual ) que nada dice al respecto.
5 CONCLUSIONES
por las razones expuestas arriba esta asesoría considera que:
1-. Los servicios denunciados en el modo y la circunstancias que han sido presentados y alegados NO pueden ser consideraos fehacientes.
Quiero aclarar que cuando se presento el señor verificador fue atendido por el empleador le entrego la cimentación que tenia le contó que la señora trabajo ese tiempo porque la suegra una señora de 89 años estaba postrada y ella a la asistía después cuando falleció la misma termino el trabajo.
gracias, por favor me ayudan?
 #816688  por arandu2
 
La circular 57/08 no esta vigente, no disponía la verificacion.

Alli dice que en la verificacion hay contaradicción. Tenes que volver al expediente y ver si esta agregado el acta de verificaaacion y el informe del verificador. Si no está, podes atacar tambien el procedimeitno administrativo en que no esta el informe, y que te afecta el derecho de defensa. O tal vez ni se realizó como en muchos casos.

Yo digo que los casos podremos ganarle porque hacen tan mal las resoluciones y los dictamenes. Es decir hay groseros errores en el procedimiento. Lee la ley de procedimiento.
En el punto 2, refuta que se pagaron los periodos y los intereses conforme a la resolucion conjunta.
Ataca la resolucion por fundarse en dictamenes de legales que toman pruebas inexistentes, eso si no se hizo la verificación.
 #816705  por mintaka108
 
Hola, más allá de que los aportes se oblaron en forma extemporánea. En el expediente, agregaste los recibos de pago firmados por la dadora de trabajo? Me parece que eso sería prueba fundamental. :|
 #816821  por lorena09
 
Si presente los recibos, la verdad es que es la primera vez q me rechazan una jub por eso estoy perdidisima mañana voy a ver el acta de verificación para saber cual es la contradicción, gracias
 #817034  por fabidoc
 
si dijeron que fué contratada para cuidar a la Sra. enferma, son servicios que no entran como SDM. Fijate en toda la resolución denegatoria.
 #817118  por arandu2
 
La resolucion dice que deniegan porque legales dice que deniegue. Entonces hay que mirar el dictamen. Este es incoherente, se regfiere a la verificacion que tiene incongruencias y otras cosa. Entonces hay que ver si la verificacion esta agregada al expediente y que dice el acta.

Estas resoluciones ya vienen armadas. Tengo denegadas asi. Dicen cualquiera, fijate que invoca circular 57/08, norma no vigente, y si no está la verificacion, se considera prueba inexistente.