Hola, es la primera experiencia en este sitio.... el tema de consulta es el siguiente:
Un acuerdo espontaneo homologado ante SECLO donde se abonó la mitad de la suma acordada; la ultima cuota debió abonarse en mayo de 2011.
Dudas:
1-el acuerdo espontaneo es asimilable a acuerdo en SECLO, es decir con mediador en audiencia y todas esas yerbas? yo entiendo que si...
2-en el acuerdo de referencia para lograr percibir lo adeudado, se debe iniciar un juicio ejecutivo( art. 139 ley 18.345)???
3-en relacion con la pregunta 1, en este caso, corren las multas de hasta el 30% del SECLO ley 24.635 y la de la LCT art. 275 reformado último parrafo presuncion de temeridad y malicia e introduciendo una multa mas???
4- necesito un modelo de juicio ejecutivo de estas caracteristicas o parecido...
Gracias!!!
Un acuerdo espontaneo homologado ante SECLO donde se abonó la mitad de la suma acordada; la ultima cuota debió abonarse en mayo de 2011.
Dudas:
1-el acuerdo espontaneo es asimilable a acuerdo en SECLO, es decir con mediador en audiencia y todas esas yerbas? yo entiendo que si...
2-en el acuerdo de referencia para lograr percibir lo adeudado, se debe iniciar un juicio ejecutivo( art. 139 ley 18.345)???
3-en relacion con la pregunta 1, en este caso, corren las multas de hasta el 30% del SECLO ley 24.635 y la de la LCT art. 275 reformado último parrafo presuncion de temeridad y malicia e introduciendo una multa mas???
4- necesito un modelo de juicio ejecutivo de estas caracteristicas o parecido...
Gracias!!!