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  • pruebas p/ reco en anses a presentar en otra caja

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #820974  por aldo764
 
hola amigos el clente se encuentra inscripto en autonomos desde 01/78 en actividad (331), ultima categoria a, fecha 02/86, fecha de cese 00/00. en este caso respete la misma categoria hasta 12/1980 porque tenia pagos y desde 01/1981 hasta 02/1986 cambie la categoria a (401). entonces me piden pruebas de esta nueva categoria, pero el cliente no la tiene como tantos otros casos. pregunto deberia "fabricar" ahora esa prueba, como por ejemplo haciendo presupuestos de albañil por escrito?. porque en un reco y segun resol 555 punto 5, me van a exigir dicha prueba. igual seria el caso de clienta que le declaro costurera sin que la misma ni siquiera haya trabajado de esto, tambien debo inventar la prueba? porque de otro modo me van a denegar el tramite si no la presento. espero sus opiniones y experiencias. saludos.
 #821101  por arielruiz86
 
Me parece ridìculo que se tenga que demostrar que fue consturera o albañil cuando se invoque la 24476. Las pruebas solo son exigibles en dos casos, aunque varios organismos provinciales no lo entiendan asi (no pueden desconocer una ley nacional): que no registre afiliaciòn como autònomos o bien que no se opte por la actual moratoria ley 24476.
 #821172  por MARIO1943
 
aldo764 escribió:hola amigos el clente se encuentra inscripto en autonomos desde 01/78 en actividad (331), ultima categoria a, fecha 02/86, fecha de cese 00/00. en este caso respete la misma categoria hasta 12/1980 porque tenia pagos y desde 01/1981 hasta 02/1986 cambie la categoria a (401). entonces me piden pruebas de esta nueva categoria, pero el cliente no la tiene como tantos otros casos. pregunto deberia "fabricar" ahora esa prueba, como por ejemplo haciendo presupuestos de albañil por escrito?. porque en un reco y segun resol 555 punto 5, me van a exigir dicha prueba. igual seria el caso de clienta que le declaro costurera sin que la misma ni siquiera haya trabajado de esto, tambien debo inventar la prueba? porque de otro modo me van a denegar el tramite si no la presento. espero sus opiniones y experiencias. saludos.

VOS TENES QUE MOSTRARLE LO QUE DICE LA RESOL. 555 - PUNTO IV - COPETENCIA DE ORGANISMOS INTEVINIENTES c)
VERIFICAR QUE LA SIT. D E REVISTA DEL SICAM, SEA COINCIDENTE CON EL PUC, EN DATOS PERSONALES, A PARTIR DEL 01/10/1993, EN LOS CASOS QUE OPTAREN
POR EL PLAN DE FACILIDADES D E PAGO DE LA LEY 24476


LO ANTERIOR A ESA FECHA, PODES HACER EL CAMBIO DE ACTIVIDAD QUE QUIERAS , Y VOS LO HAS HECHO BIEN, INCLUSO LO ANTERIOR A 12/1980, QUE RESPETASTES LA CATEGORIA, TAMBIEN PODES PONER LA ACTIVIADAD 401 Y NO TENES QUE PRESENTAR NINGUNA PRUEBA, A PARTIR DEL 01/10/1993, SI HAY QUE RESPETAR LO QUE FIGURA EN DATOS PERSONALES, PERO NO E S TU CASO

LAS PRUEBAS QUE HAY QUE PRESENTAR SERIA EN EL CASO DE TENER APORTES Y QUE NO FIGURAN EN PAGOS , PARA LA INCORPORACION DE ESTOS APORTES, EN EL SICAM, AHI SI TENES QUE PRESENTAR PRUEBAS
 #821238  por aldo764
 
estoy totalmente de acuerdo con uds y yo presente asi el reco porque es clara la situacion, solo me quedo la duda por lo de la resol 555, punto 5 a), que habla del reconocimiento de servicios para hacerlos valer en otros regimenes provinciales... que exijan requisitos de edad o servicios inferiores al regimen nacional, y mi cliente tiene aportes insalubres desde el 01/01/1993 hasta el dia de la fecha en caja de provincia de cordoba. igual coincido con vos mario lo del punto IV c) de la resol 555, que es competencia de anses verificar eso. yo voy a defender esta postura que es la correcta. tambien hice una ampliacion de periodos antes de la afiliacion porque me faltaba completar 5 años mas que interpreto es totalmente valido y que esta cancelada esa deuda. bueno no se que les parece.
 #821243  por aldo764
 
mario tambien entiendo bien lo que medecis que los periodos que no figuren en pagos si tengo que presentar pruebas, ahi si tengo periodos en esta situacion, tengo unos años donde estaba inscripto y otros que agregue en ampliada. y aca como hago con la prueba? porque la verdad, no la tiene el cliente, sabes aca este sr. trabajo en una empresa constructora y en principio los empleadores actuando fraudulentamente los hicieron afiliar como autonomos y ellos eran los que les aportaban y los trabajadores no se quedaron con nada y cuando la cosa se les complico los registraron en relacion de dependencia y sin darles la baja como autonomos, imaginate que lio ahora. que opinas vos al respecto?.
 #821309  por MARIO1943
 
[quote="aldo764"]estoy totalmente de acuerdo con uds y yo presente asi el reco porque es clara la situacion, solo me quedo la duda por lo de la resol 555, punto 5 a), que habla del reconocimiento de servicios para hacerlos valer en otros regimenes provinciales... que exijan requisitos de edad o servicios inferiores al regimen nacional,

ESTO QU ESTAS PLANTEANDO, EN TU CASO NO CABE, YA QUE ESTAS INSCRIPTO EN ESOS PERIODOS SEGUN EL PUC, EL PUNTO 5 ES PARA CUANDO VOS COMPRAS PERIODOS HASTA EL 09/1993 Y NO ESTAS INSCRIPTO, AHI SI TENES QUE PRESENTAR PRUEBAS (COSA QUE ME PARECE DISCRIMINATORIO) , PARA PRESENTARLO EN OTRA CAJA, SIEMPRE Y CUANDO TENGAS UN BENEFICIO MAYOR
 #821319  por MARIO1943
 
aldo764 escribió:mario tambien entiendo bien lo que medecis que los periodos que no figuren en pagos si tengo que presentar pruebas, ahi si tengo periodos en esta situacion, tengo unos años donde estaba inscripto y otros que agregue en ampliada. y aca como hago con la prueba? porque la verdad, no la tiene el cliente, sabes aca este sr. trabajo en una empresa constructora y en principio los empleadores actuando fraudulentamente los hicieron afiliar como autonomos y ellos eran los que les aportaban y los trabajadores no se quedaron con nada y cuando la cosa se les complico los registraron en relacion de dependencia y sin darles la baja como autonomos, imaginate que lio ahora. que opinas vos al respecto?.
TE FIJASTES SI TIENE PHA EN ANSES, Y SI TIENE FIJATE SI EL NUMERO D E CUENTA FIGURA EN EL SICAM, SI ESOS PERIODOS FIGURAN EN EL PHA, APLICARIAS LA RESOLUCION 33/11, SI NO TENES NADA, COMO VAS HACER PARA DEMOSTRAR QUE REALMENTE S E APORTO AUTONOMO, VOS TAMPOCO ESTAS SEGURO, ESOS ES LO QUE LE DIGIERON EN LA EMPRESA
 #821409  por aldo764
 
hola mario como estas?: el cliente figura en PHA de anses, y el nº de cuenta aparece en sicam ya que yo hice la correspondiente vinculacion de cuentas en afip. por lo que coincido con vos es que es perfectamente aplicable lo dispuesto en la circular gp 33/11, ya que esta dispone que "si la fecha de inicio de actividades autonomas ocurrio antes del mes de octubre de 1993, el periodo anterior a dicho mes se considera probado con la denuncia efectuada por el afiliado en el marco del plan de facilidades otorgado por la ley nº 24.476 (capitulo II)", es asi que no deberian exigir pruebas por los periodos donde el afiliado figure en el registro de autonomos o en el puc, y en los periodos donde figuren los aportes realizados en tiempo y forma. y aca viene la dificultad de este caso: yo en sicam 1: declare desde 01/1978 hasta 12/1980 (331) y 01/1981 hasta 12/1981 (401), y le hice ampliacion en desde 03/1965 hasta 10/1970 (401). los pagos que figuran en sicam son: 01/78 a 12/78, 03/79 a 12/79, 03 a 04/80 y 10 a 12/80. por lo que estos meses estarian debidamente probados, pero el resto, como la ampliacion, me podrian generar alguna dificultad si pretenden en anses que presente pruebas en el periodo que no estaba antes inscripto, lo que es como vos bien lo decis, certeramente discriminatorio por la razon de ser periodos anteriores a octubre de 1993 y estan alcanzados por el plan de facilidades. tambien, pretenden en anses, que respete la inscripcion hasta el 02/86, fecha de ultima categoria y que no aplique cese. y la relacion de dependencia que quedo en el medio es desde 01/1982 hasta 07/1984. yo sigo insistiendo que lo hice bien al plan. vos pensas que si esta mal deberia pedir la baja del plan y hacer uno nuevo?. el mismo esta cancelado totalmente al contado. mil gracias mario y demas colegas por responder. mis saludos cordiales para todos.
 #821423  por MARIO1943
 
POR MAS QUE PIDAS LA BAJA DEL SICAM Y PRESENTAR UNO NUEVO, NO SOLUCIONAS NADA, PORQUE EL PROBLEMA SIGUE , YA QUE NO TENES INSCRIPCION EN LOS PERIODOS DECLARADOS EN LA AMPLIACION, VOS YA ESTAS JUGADO, PAGASTE LA DEUDA AL CONTADO, MI OPINION , NO TE QUEDA OTRA, ES QUE LA PRESENTES BAJO INSISTENCIA
CON UNA NOTA FUNDAMENTANDO TODO LO QUE SE HA DEBATIDO Y DESPUES RECURRI A LA CARSS, PERO SEGUI ESCUCHANDO MAS OPINIONES

OTRA PREGUNTA :

EN LA CAJA DE LA PCIA D E CORDOBA, TIENE MAS BENEFICIO QUE ANSES? SE JUBILAN CON MENOS EDAD, MENOS APORTES?
 #822040  por aldo764
 
este sr. tiene aportes para la caja provincial en tareas insalubres desde el 01/01/1993 hasta el dia de la fecha, y los requisitos de la ley provincial 8024 (t.o. decreto 40/09) son para varones, 62 años de edad y 25 años de servicios con aportes, de los cuales 20 continuos o discontinuos deben ser de dicha naturaleza, y cuando no se alcancen estos, se efectuara un prorrateo segun art. 20, esto dice el art. 18. y por anses tiene 4 años y 10 meses de aportes en relacion de dependencia que aparecen en sipa. y 2 años y 3 meses pagos en tiempo y forma de autonomos, pero ahora agregue otros servicios con ampliada, donde no estaba inscripto que abono al contado por moratoria. entonces ahora en anses piden esas pruebas que no tenemos y pense presentar prueba de testigos con declaracion jurada ante juez de paz o en anses. no se que opinan si les parece bien.
 #822137  por Calfupan
 
Debido a mis funciones en una de ellas, les expondré la visión del lado de las cajas provinciales: Todas ellas, y creo que con razón si pensamos en la salud financiera de las mismas, son muy puntillosas al momento de otorgar beneficios cuando no están cumplidos los requisitos de aportes. Es por ello que ponen bajo la lupa los años comprados en ANSES para cumplir requisitos en una jubilación que ellas otorgan. Si ANSES no pide documentales, luego la caja provincial no validará esos aportes y, consecuentemente, no otorgará el beneficio.
 #822516  por aldo764
 
entiendo tu explicacion calfupan, muy buena acotacion para tener en cuenta, ya que no solo hay que superar el escollo del reco sino luego hay que lograr la jubilacion en la caja provincial, la cual controlara todo lo realizado.
 #822619  por Calfupan
 
Así es, Aldo. Todas las cajas del país, sean provinciales, municipales o ANSES son pares entre sí y se rigen cada una por su propia legislación cuando resultan Cajas Otorgantes.
Y con respecto a la determinación de cuál Caja es otorgante (la que más aportes recibió del solicitante), es bueno recordar aquí la Resolución 16/10 de la Secretaría de Seguridad Social:

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que las disposiciones de las Leyes Nº 14.236 sobre prescripción, Nº 24.476, sobre condonación de deudas y Nº 25.321 sobre renuncia de servicios, sólo son aplicables para los trabajadores autónomos deudores de aportes obligatorios al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Art. 2º —- Los servicios o tiempos de trabajo correspondientes a los aportes obligatorios adeudados mencionados en el artículo 1º, deberán ser computados para la determinación de la Caja jubiladora en los sistemas de reciprocidad o coordinación.

Qué quiere decir esto? Que si un cliente figura en Autónomos durante 20 años y en una caja provincial aportó otros 18; por más que prescriba (14236), o condone (24746) o renuncie (25321) a 3 de esos 20 años... igual la Caja Otorgante será Anses.
 #823146  por aldo764
 
ok si es asi como decis calfupan. en este caso no hay dudas que para mi cliente caja otorgante es caja provincial. te pregunto otra duda respecto de lo que debatimos ya. podria haber una resolucion favorable del reco solo parcial?, es decir de los meses en que estuvo inscripto y pago en tiempo y forma o por moratoria, seria favorable. y denegarte lo que uno amplio y no tiene pruebas de ello?. y tambien pagando con moratoria donde se estuvo incripto al contado ahora, seria pagado en tiempo y forma igual? ya que uno se adhiere al plan de facilidades.
 #823196  por Calfupan
 
Si te dan los requisitos de aportes (25 años + el proporcional por los años no insalubres) solamente con lo real más la moratoria más lo aportado a la caja de córdoba, ya está