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 #825598  por maac
 
Hola !! me pueden ayudar a hacer una nota para presentar en municipalidad, obras particulares y consejo deliberante ya que nadie se quiere hacer cargo del problema, Paso a comentarles mi vecino realizo un cantero en mi medianera, coloco un ladrillo de canto a todo el largo de mi medianera que seran unos 12 mts, lo relleno y planto plantas por ende tengo mi casa llena de humedad, para esto le ofreci a mi vecino tras consulta con un arquitecto que sacara las plantas en epoca y yo le hacia el cantero como decia el arquitecto ...no resulto!! no quizo bueno corte mi pared ladrillo por medio se coloco ceresita ya hace unos años hoy en dia se volvio a caer el revoque y fui a reclamar a la municipalidad y me dicen que son arbusto y que no hay reglamentación ni ley...
Por eso necesito una nota o si con esta explicación me sirve para presentar .
les agradezco alguna respuesta... :oops:
 #825765  por andresxeneizes
 
sin perjuicio de ello, vale decir que el reclamo continuara su curso y si no te hacen lugar al mismo vas a tener que agotar los recursos administrativos para poder ocurrir a la via judicial, por lo que en algun momento vas a necesitar el patrocinio de un letrado
 #825780  por andrea1982
 
Más allá de lo que decís, andres, creo que el problema de él, no radica en la raices de las plantas, sino en la humedad que pasa hacía su casa... En ese caso, para mi, si tendría derecho a reclamarle al vecino que le "solucione" el problema.
O sea, y no reclamaría que saque las plantas, sino que me elimine el problema de humedad, que surge por ese cantero...
Es una idea.
De una manera u otra, sería recomendable que consulte con un profesional personalmente, más allá de informalismo a favor del administrado, quizás pasan muchos meses resolviendose un reclamo mal planteado... :roll:
 #825785  por andrea1982
 
Artículo 2621
. Nadie puede construir cerca de una pared medianera o divisoria, pozos, cloacas, letrinas, acueductos que causen humedad; establos, depósitos de sal o de materias corrosivas, artefactos que se mueven por vapor, u otras fábricas, o empresas peligrosas a la seguridad, solidez y salubridad de los edificios, o nocivas a los vecinos, sin guardar las distancias prescriptas por los reglamentos y usos del país, todo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior. A falta de reglamentos, se recurrirá a juicio de peritos.
Artículo 2628
. El propietario de una heredad no puede tener en ella árboles sino a distancia de tres metros de la línea divisoria con el vecino, o sea la propiedad de este predio rústico o urbano, esté o no cercado, o aunque sean ambas heredades de bosques. Arbustos no pueden tenerse sino a distancia de un metro.

:roll: