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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #826258  por NICO323
 
hola a todos, tengo un caso de un menor q se lesiono chocando con un compañero en un partido de futbol de liga local. es un jugador amateur del club, por lo q no puede reclamar en fuero laboral,me dijeron q se reclama por el 1113. queria saber a quien demando,si al club y/o su seguro ? y con que fundamento?. ya q el club no se a hecho responsable de nada... gracias saludos
 #826262  por cfg
 
a todos, al club como organizador y por ser el principal de quien lesionó, al seguro por su responsabilidad contractual asumida, también a la liga podés demandar que tendrá su seguro... buscá hay jurisprudencia del tema...
 #826322  por andresxeneizes
 
aca como lo relatas no hubo violacion de las reglas del juego, por ende no hay responsabilidad, por lo menos eso es lo que dice el manual de obligacion de alterini cuando lo estudie
 #826336  por cfg
 
Es responsable el club de fútbol para el cual jugaba quien provocó lesiones deportivas a otro futbolista del equipo contrario mientras disputaban un partido en un campeonato oficial -en el caso, inestabilidad traumática de la rodilla-, pues la alegada falta de dependencia en los términos del art. 1113 del Cód. Civil, no puede tener cabida ya que el deportista integraba el equipo oficial de aquélla entidad.
CCC. Azul, sala I, 31/03/2005, Telechea, Fernando G. c. Beldrio, Carlos D. y otros, LLBA 2005 (julio), 695; L.L. Online: AR/JUR/895/2005
 #826340  por cfg
 
Ley 24.192
CAPITULO VI
Responsabilidad civil
ARTICULO 51. — Las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo, son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se generen en los estadios.
 #826382  por andresxeneizes
 
justamente leyendo el fallo veo que surge una condena por una violacion al reglamento, pongo dos partes del mismo
La conducta del deportista no puede apreciarse con arreglo al hombre común. Se trata de apreciar si ha existido el jugador de rugby cuidadoso. (Trigo Represas, F." Responsabilidad derivada del deporte espectáculo" en Responsabilidad por daños en el tercer milenio. Homenaje al profesor A.A.Alterini" Bs.As. Abeledo Perrot. 1997, p. 820; Mazeaud, H., L. y J. "Tratado Teórico y Práctico de la Responsabilidad Civil Delictual y Contractual), trad. a la 5ta. ed. por L. Alcalá Zamora y Castillo. Bs.As. Ejea. 1962/3 T. I Vol. 2, p. 209/10) Y bien, en el sub judice se ha expresado que existe responsabilidad en el árbitro del encuentro porque no aplicó el art. 108 del reglamento de la Unión Cordobesa de Rugby, cuando ya se dijo que esta reglamentación no exige un bio tipo especial para el puesto de hooker y además, porque no ordenó un scrum simulado. Ello a mi juicio importa soslayar la causa debida del perjuicio sufrido por el actor, cual es, que se debió al riesgo de la práctica de ese deporte, aceptada voluntariamente por la víctima.
Desde la óptica expuesta, comparto la solución que al caso propone el Dr. Julio C. Sánchez Torres haciendo míos y agregándolos a los suyos, estos conceptos del doctor Ojea Quintana al votar como juez de la sala I, de la Cámara Nacional en lo Civil (23/12/2003 "Santero", JA, 2004-II-462) señalando: "Tratándose de deportes riesgosos para la integridad física de los participantes, los daños que éstos puedan provocarse entre sí no generan responsabilidad civil en tanto hayan actuado en el marco de las respectivas reglamentaciones. La licitud que otorga al juego y a sus consecuencias el Estado para practicarlos y la asunción voluntaria de esas consecuencias por los propios contendientes fundamenta dicha conclusión, admitida en forma prácticamente unánime por la doctrina y jurisprudencia, aunque con distintos acentos y matices (Borda, Guillermo A., "Obligaciones", t. II, n; Llambías, Jorge J., "Obligaciones", t. III, N° 2190; Orgaz, Alfredo, "Lesiones deportivas", LA LEY, 151-1055; Bustamante Alsina, Jorge, "Teoría General de la responsabilidad Civil", N° 1513 y sigtes.; Mosset Iturraspe, Jorge, "Responsabilidad por daños", t. II B, N° 220; CNCiv., sala F, JA, 1999-II-418, y sala J, "in re": "Carro, Juan C. v. Tamagno, Sergio C. y otros s/daños y perjuicios", del 23/2/1995; CNCiv. y Com. Morón, sala 2ª, LLBA 2000-1261; CCiv. y Com. 8ª Nominación Córdoba, "Revista de Responsabilidad Civil y Seguros", 2001, p. 152, N° 3). Es más, con argumentación convincente se ha interpretado que esas razones también son aplicables mediando transgresiones reglamentarias cuando ellas son "normales" o "inevitables": "... la 'licitud' del deporte llevado a cabo con autorización estatal abarca todas las consecuencias dañosas que irroga el juego dentro del reglamento y también aquellas infracciones reglamentarias que son 'normales' o 'inevitables' en vista de las características de la actividad de que se trate. Por caso, si en un partido de fútbol dos jugadores corren apareados en busca de la pelota y uno de ellos, en una acción atribuible a la velocidad, trata al otro 'antirreglamentariamente' (foul), lesionándose al último al caer, no existirá responsabilidad del primero, pues su actitud conforma una incidencia 'natural' y 'frecuente' en el desarrollo del deporte futbolístico. Las reglas de juego no son normas legales cuya infracción importa antijuricidad (arts. 1066, 1109, etc.), sino que son reglas de actuación de los jugadores sancionables en el ámbito deportivo ... Quien tiene conocimiento de la práctica del fútbol sabe bien que en todo partido se producen inevitablemente numerosas infracciones y se lesionan -casi siempre- uno o varios jugadores. Cuando tales infracciones no pasan de lo normal, ellas quedan cubiertas por la 'licitud' dimanente de la aquiescencia estatal. El desconocimiento de esa realidad, conduciría fatalmente a la supresión de la actividad futbolística (y lo mismo acontecería con otros deportes colectivos, primordialmente, como el basketball, handball, water polo, hockey, pato, polo, etc.). En virtud de ello, el deber de responder por las lesiones deportivas tiene origen en los siguientes casos: a) cuando existe una acción 'excesiva' que viola grosera y abiertamente el reglamento del juego [a propósito de la 'responsabilidad por exceso', ver: Orgaz, Alfredo, 'Lesiones deportivas' cit., p. 179, nota 7 y su referencia a la opinión de Lalou]. Y b) cuando existe intención de provocar el resultado dañoso, sea durante el desarrollo del juego o bien cuando éste se encuentra detenido (cfr. Bustamante Alsina, 'Teoría general de la responsabilidad civil', cit. p. 488, N° 1517; Orgaz, Alfredo, 'Lesiones deportivas' cit., p. 189)..." (CNCiv., sala D, voto del doctor Alberto J. Bueres, LA LEY, 1983-D, 384), (cf.: voto del doctor Guillermo L. Céspedes, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, Sala I, "Telechea, Fernando G. c. Beldrio, Carlos D. y otros", 31/03/2005, LLBA 2005 (julio), 695).
 #826433  por cfg
 
Por eso este caso (como generalmente ningún caso) se resuelve con un manual... depende del caso concreto, de la fundamentación, de la postura del Juez y Cámara que toquen... Si me paro del lado del Club o de la Liga buscaré fundamentos para negar la responsabilidad pero si me pongo del lado del jugador, con el daño sufrido que es injjusto, que fue jugando en un campeonato, que lo hacía con los colores de un club, etc. podré ir armando un caso. Que el mismo sea,luego, aceptado judicialmente depende -como dije- de muchos factores. De paso (en caso de no haber ilicitud en el choque -hay que ver el caso concreto-) no veo responsabilidad del otro jugador, eso no quiere decir que el club y la liga no tengan responsabilidad civil (más allá de lo que diga un voto en un caso concreto) lo que sí hay que investigar mucho el caso y leer mucho para fundamentarlo bien
 #826537  por andresxeneizes
 
disiento con la opinion colega, yo entiendo que hay que ver caso por caso cuando se viola el reglamento, como sucedio por ejemplo en el caso famoso de camoranesi.

pero cuando la lesion viene por una causa del juego donde no se ha violado el reglamento, el
mismo es una causa fortuita, y hasta ahora no vi fallos donde en un caso donde existe una lesion sin haberse violado las reglas del juego se le endilgue responsabilidad al club.
 #826617  por cfg
 
por lo que veo el caso "Bustamante Sierra c./ Unión Cordobesa de Rugby y otros" si bien en Cámara le sacan la responsabilidad a la UAR y a la Unión Cordobesa (con costas por su orden) se nota que hay otros demandados que sí deben pagar pues le aumentan el daño moral al actor... habría que ver si esto es así por falta de apelación de los otros demandados... en el caso queda claro que los daños surgen del juego sin violaciones graves al reglamento.
 #826698  por andresxeneizes
 
si es asi no hubo ninguna infraccion y hubo condena en este caso, ahi hay un antecedente del que te puedas fundar para ir para adelante
 #832460  por NICO323
 
gracias a todos por sus respuestas, creo que estos casos son difíciles para ver la responsabilidad, pero me parece que el club al cual pertenece el jugador debería responder por la lesión que el tuvo ya sea reglamentaria o no, ya que juega para ellos, y algún beneficio obtienen. saludos
 #929924  por ired
 
Estas equivocado, muchos clubes no fomentan el deporte para obtener un beneficio para la institución en si, si no que lo hacen por otros motivos. por ej.: mantener a los jovenes alejados de las drogas,el alcohol, integrarlos socialmente, etc. Como verás que la gente práctique deportes es más un beneficio para la sociedad en su conjunto que para el club en si mismo. Lamentablemente muchas personas no saben ver la importancia de los clubes pequeños o de barrio para la sociedad (ciudadanos, políticos burros y jueces ignorantes a los que les encanta ser generosos con el capital ajeno)