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  • COMO REGULARIZAR AÑO 2005 DE SDM. NO ADMITEN 102!!

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #829693  por noelin
 
HOLA: TENGO UN RECON.DE SERVICIOS EN EL Q DENEGARON EL PERIODO 2005 POR 4 HORAS 4 DIAS A LA SEMANA , ACREDITADOS LOS SERVICIOS PERO POR ESE TIEMPO, LO Q SEGUN DICTAMEN LEGAL LO EXCLUYE DEL SISTEMA DEL F.102. PARA MI ENCUADRA EN EL MONTO DE $ 55 DE AQUELLA EPOCA, PERO EL DICTAMEN DICE Q LO COMPRENDE EL REGIMEN GRAL.(¿ DEL 326??) EN DEFINITIVA, COMO REGULARIZARLO????
 #829712  por MARIO1943
 
noelin escribió:HOLA: TENGO UN RECON.DE SERVICIOS EN EL Q DENEGARON EL PERIODO 2005 POR 4 HORAS 4 DIAS A LA SEMANA , ACREDITADOS LOS SERVICIOS PERO POR ESE TIEMPO, LO Q SEGUN DICTAMEN LEGAL LO EXCLUYE DEL SISTEMA DEL F.102. PARA MI ENCUADRA EN EL MONTO DE $ 55 DE AQUELLA EPOCA, PERO EL DICTAMEN DICE Q LO COMPRENDE EL REGIMEN GRAL.(¿ DEL 326??) EN DEFINITIVA, COMO REGULARIZARLO????
TE APLICARON LO QUE DICE LA CIRCULAR 71/11

NO LO VAS A PODER REGULARIZAR, ESOS PERIODOS LO TENDRIAS QUE HABER REGULARIZADO COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE
Asimismo se debe considerar que ante presentaciones de titulares que declaren servicios, incluidos en el Decreto 326/56, por el período 04/2000 hasta 12/2005 con pagos extemporáneos, corresponde desestimar dicho periodo, teniendo en cuenta que sólo se podrán ingresar las cotizaciones en forma extemporánea a partir de la vigencia de la Ley Nº 26063 que incluyó a los trabajadores comprendidos en el Decreto 326/56 en las disposiciones de la Ley Nº 25239.
 #829983  por arandu2
 
Hola Noelín.

Mi opinion es que recurras a la Carss si estas dentro de los plazos.

Los pagos de mas de 16 hs. semanales estan contemplados en la ley 25.329, art.3, y el monto a pagar fijado en la ley era $ 55 como vos bien decis.

Tu argumento será que la AFIP ya consideró a partir de la ley de servicio domestico, la forma primigenia del pago con los antiguos F 102 a traves de la Resolucion General 841/2000, art.2, el cual admite el pago de trabajadores activos con mas de 16 hs., en el RUBRO F 1021.
El art. 12 de la misma reslucion, se refiere a estos volantes de pago .
El art 10 , admite tambien el pago extemporáneos, disponiendo el pago de los intereses en esos casos.
La ley 26.063 de 12/2005, incorpora el termino relacion de dependencia,pero eso no cambia nada en la forma de los aportes. Siguen siendo segun la ley 25.239. En consonancia con esta ultima ley y a los efectos de que el dador de trabajo pueda deducir gastos en el impuesto a las ganancias, dict al resolucion 2055/2006 que establece los nuevos formularios F 102 donde incorpora los datos del dador. No hay otra manera de identificar al dador sino a partir de esta Res. vigente para los pagos de los periodos desde 02/2006 hasta la Resolucion conjunta AFIP y Anses en que se establece el Sicam.

Entonces, los pagos de SDM para periodos el que vos invocas son perfectamente hábiles para que sean considerados independientes y no en relacion de dependencia.

Saludos.
 #830042  por fabidoc
 
que pasaría si hicieras,como cualquier otro empleador evasor, una denuncia ante AFIP. Y qué luego se ocupe ésta de ejecutar la deuda. Que denuncie los salarios mínimos que regían en esa época., que concurra con 2 testigos...
En otro post dijiste que tanto dador como trabajadora aseguraron que era RRDD, ese es el problema,te aplican la 71/11 y te lo desestiman.
 #830197  por NICOLETTA
 
Hola Noelín:
tengo un caso de una señora que abonó 06/2003 a 10/2005 extemporáneamente (más de 6 hs a menos de 12 hs semanales) a $ 43 cada mes mas intereses correspondientes.
Ante las nuevas disposiciones de la Circular 15/12: "Que los trabajadores del servicio doméstico que declaren servicios incluídos en el Dto. 326/56 por el período 04/2000 a 12/2005 con pagos extemporáneos corresponde desestimar dicho período. Y que solo podrán ingresar cotizaciones en forma extemporánea a partir de la vigencia de la Ley 26.063 que incluyó a los trabajadores comprendidos en el Dto. 326/56 en las disposiciones de la Ley 25.239"; hice la consulta de mi caso a la Mesa de Ayuda de AFIP a "Previsionales".
Me contestaron que la Dadora de Trabajo por el período 06/2003 a 10/2005 que pagó extemporáneamente , debió hacerlo sobre más de 16 horas semanales. Debió pagar $ 55 por cada mes adeudado (en lugar de $ 43) más intereses correspondientes.
Y me informan que para pagar la diferencia de horas y así ANSeS compute dicho período, debo "calcular la deuda con el aplicativo SICAM (cargando el período 06/2003 a 10/2005 y optar por más de 16 hs semanales). Y que en "Datos para el pago" podré visualizar los importes desglosados los intereses en el F.102 y en el F.575".
Procedí a hacer lo que me indicaron, hice pagar los intereses por diferencia de horas que me indicaba "Datos para el Pago" tanto para los f.102 y F.575. Y ya ingresé con turno el trámite en ANSeS.
Espero Noelín te sirva de ayuda mi caso que creo es parecido al tuyo.
Saludos.
 #832385  por martha1966
 
Con respecto a este tema no me queda claro según los comentarios anteriores ,del 04/2000 al 12/2005 ,se debe declarar como autónomo aun cuando el pago sea por más de 16 horas ,a sea declaro 3 días y no cuatro así no entra en el decreto 326/56, yo lo entendi así estoy equivocada ? lo que no se puede hacer es declarar relación de dependencia,alguien que me ayude
 #832400  por martha1966
 
Alguien que la tenga más clara en respecto a esto por favor ,tengo que preparar uno donde le pagaron 04/2000 al 03/2001 $55 y no quiero meter la pata con lo que declaro ,declaro 4 dias y 4 horas o 3 dias 5 horas asi no es relacion asi lo entiendo yo pero me confundi con lo que antes comentaban en este post .Gracias
 #832480  por fabidoc
 
tenés que declarar que fueron 16 horas, porque eso pagó, pero, por ej. 2 veces por semana 8 horas. Y no entra dentro del decreto que requiere se cumplan los requisitos acumulables de 4 horas Y 4 días a la semana (como mínimo).