Hola. Estoy haciendo una jubilación de una persona que posea servicios comunes y diferenciales. Haciendo un prorrateo de edad y servicios, se puede jubilar a los 62 años. Actualmente está trabajando, los servicios son comunes.La pregunta es, debe cesar en la actividad o puede seguir trabajando? Gracias.-
SIPOL82 escribió:Hola. Estoy haciendo una jubilación de una persona que posea servicios comunes y diferenciales. Haciendo un prorrateo de edad y servicios, se puede jubilar a los 62 años. Actualmente está trabajando, los servicios son comunes.La pregunta es, debe cesar en la actividad o puede seguir trabajando? Gracias.-
La incompatibilidad es solo respecto de la actividad diferencial que efectivamente laboró y que se le computa en el expediente.-
En las otras, puede continuar en actividad, aunque deberá notificar a su Empleador cuando el beneficio le sea acordado.-
