Hola, les hago una pregunta.- Tengo que iniciar un ds y ps en el cual el actor es mi hno. Debo pagar anticipo de ius? y el bono de actuación? de que estoy exenta de pago? se que los honorarios los puedo renunciar, no se como funciona el tema del 23,5 % que debo acreditar entre aportes e ingresos brutos...Gracias!!!
La Ley 6716 de la Pcia. de Buenos Aires, establece:
ARTICULO 21°: (Texto según Ley 12526) ....
2)....
Quedarán excluidos de esta exigencia, si a ello optara el profesional las actuaciones judiciales realizadas en representación o patrocinio de ascendientes, descendientes consanguíneos o afines, cónyuge y hermanos, cuyos honorarios fueren exclusivamente a cargo de los mismos. La opción en el caso tendrá los efectos de una renuncia expresa definitiva a la regulación y cobro de los honorarios correspondientes.
Ver artículo 21 de ley 6716 http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -6716.html