Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • art. 3 nuevamente

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #836541  por dramereu
 
Colegas, nuevamente, una pregunta básica, puedo aplicar el art. 3 para años que ven desde el 64 al 71? o pongo una parte en 38 y otra en 3? se que el 38 es para antes del 68, pero me lo toma como años de aportes?? cómo es el tema, nunca apliqué en nungún caso el 38.

Saludos. Y mil gracias nuevamente.
 #836561  por lilita09
 
dramereu escribió:Colegas, nuevamente, una pregunta básica, puedo aplicar el art. 3 para años que ven desde el 64 al 71? o pongo una parte en 38 y otra en 3? se que el 38 es para antes del 68, pero me lo toma como años de aportes?? cómo es el tema, nunca apliqué en nungún caso el 38.

Saludos. Y mil gracias nuevamente.
Buen dia, hay hay hay mereu el art. 3 ultimamente no te deja dormir :lol: :lol: el art. 3 lo podes aplicar donde mejor te plasca peeeroo el art 38 es hasta 1968 y no podes hacer una ensalada entre los dos art. caracteriztica del art. 3 lo podes aplicar en tramos en cualquier periodo,y el 38 todo juntito los 7 años,suerte.
 #836565  por fabidoc
 
hola lilita, si se puede hacer ensalada, hay casos en que solo queda lugar para aplicar el 38, en un período y, en otro período, art. 3. Aunque...no te deniegan si aplicás el art. 3 en cualquier período, yo lo hago como corresponde, porque lo hago así hace más de 10 años. 8) Sld
 #836570  por lilita09
 
fabidoc escribió:hola lilita, si se puede hacer ensalada, hay casos en que solo queda lugar para aplicar el 38, en un período y, en otro período, art. 3. Aunque...no te deniegan si aplicás el art. 3 en cualquier período, yo lo hago como corresponde, porque lo hago así hace más de 10 años. 8) Sld
Como estas Fabi yo nunca mezcle los art. 3 y 38 quizas de ahi mi comentario!!! lo que vos decis es que hasta el 68 si o si aplicas el 38 que es lo correcto y luego en adelante el 3 :roll: :roll: perdon si hize lio :oops: :?:
 #836585  por fabidoc
 
no lilita, no hiciste lío. COmento lo que yo hago porque hubo un tiempo, antes que se desvirtuara todo con el uso del SICAM, que si no aplicabas el artículo correspondiente, lo rechazaban. Yo digo: por ejemplo, si se me ocurre aplicar en la SPP art. 38 por 3 años (porque tengo lugar) y 2 años en el Sicam(art. 3) porque es el único hueco que me queda, eso no está mal y yo lo hago así. Sld
 #836586  por fabidoc
 
no lilita, no hiciste lío. COmento lo que yo hago porque hubo un tiempo, antes que se desvirtuara todo con el uso del SICAM, que si no aplicabas el artículo correspondiente, lo rechazaban. Yo digo: por ejemplo, si se me ocurre aplicar en la SPP art. 38 por 3 años (porque tengo lugar) y 2 años en el Sicam(art. 3) porque es el único hueco que me queda, eso no está mal y yo lo hago así. Sld
 #836598  por andrea1982
 
Para mi, como dice fabidoc podés usar ambos. Pero cuál sería el problema de usar solo art. 3? :oops:
 #836601  por lilita09
 
Bueno Fabi con que me respondas ( 1 ) vez esta bien :lol: :lol: ayer me paso lo mismo " estamos con el sindrome de NORMA " :P :mrgreen:
 #836790  por dramereu
 
Chicas... me enredé peor, jajaja... es que nunca me pasó y me cayeron dos casos, era hora de aprender, ustedes dicen, por un lado que puedo usar el 3 en cualquier tramo, o sea, si hago lo que hice y aplico en año 64 al 71 el 3 estaría correcto, pero si hago un corte y aplico del 64 al 68 el 38, y luego del 1/69 al 12/71 el 3, también estaría correcto, eso me quieren decir? jajaja reitero perdón pero nunca me tocó gente tan anciana.

El uso de ambos es con el mismo fundamento y motivo, por ddjj y para descontar la deuda, pero se aplican por períodos diferentes? y si yo puedo aplicar el 3 en cualquier tramo el 38 caería en desuso, en eso radica mi duda, tarde o temprano, si da lo mismo, el 38 será historia...?? es así?

Saludos, Ro.
 #836869  por dramereu
 
bueno, espero sirva de Opinión Consultiva esto jajaja.

Les digo mi caso y lo que hice así me comprenden.

La señora tiene 88 y es pensionada, nunca trabajó ni está inscripta. (nacimiento el 20/11/23)

Hice lo siguiente, 14 por exceso de edad me quedan 16 de servicios, - 7 de ddjj, entonces el SICAM me queda 16 de servicios y 9 de aportes, claro como aplico desde el 55 por que es más barato, no quiero equivocarme, apliqué desde el 64 al 71 de art 3, eso está bien o corto el 68 y divido entre 38 y 3?

No quiero cometer error por que paga en efectivo, por que es pensionada.

Agradezco colegas su ayuda!!!!!!!!!! jamas tuve tan ancianitas a jubilar.

PD: la liquidación me da casi 4700 pesos es poco, le conviene jubilarse!!! y así tener dos beneficios.
 #836880  por NORMA
 
lilita09 escribió:Bueno Fabi con que me respondas ( 1 ) vez esta bien :lol: :lol: ayer me paso lo mismo " estamos con el sindrome de NORMA " :P :mrgreen:
...y es contagioso!!!
 #836905  por andrea1982
 
Para mi cualquiera de los dos sería correcto. Yo entiendo que no es obligatorio el uso del 38 para periodos anteriores al 68, pero tal vez estoy equivocada... :oops:
 #836952  por dramereu
 
ok chicas, pero creen que está bien así como lo plantié?
Según su experiencia, el art 3 lo aplicaron así? y salió favorable?
 #837023  por fabidoc
 
SIII, hacelo así que no te lo rechazan!
Nunca mejor el dicho: no aclares que oscurece. :lol:
lilita09 escribió:Bueno Fabi con que me respondas ( 1 ) vez esta bien :lol: :lol: ayer me paso lo mismo " estamos con el sindrome de NORMA " :P :mrgreen:
:lol: :lol: si, cuando se tilda internet y el enviar no arranca :lol:
 #837072  por dramereu
 
Gracias chicas, que agradable se tornó este tema jaja... a mi me pasa eso de mandar varios cuando se me desconecta, después se disparan todos juntos.

Besos enormes.