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  • Alimentante no da copia de rec de sueldo para chequear cuota

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #837144  por Mar15
 
Hola colegas, el caso es este: Mi clienta tiene un acuerdo de alimentos con el ex que se hizo hace unos cuantos años en el cual arreglaron que le pase el 20% del sueldo por dos niños, la señora me plantea que quisiera subir ese porcentaje teniendo en cuenta que son dos niños. Indagando descubro que el alimentante le paga un dinero pero nunca le da copia del recibo de sueldo (la cual ella necesitaría para usar la obra social, los acompaña el al médico con tal de no darle la copia). Averigue el sueldo que este señor estaría cobrando y el dinero que le pasa debería ser más alto. Será viable hacer un incidente de aumento de cuota? Creo que seria viable si fuera un monto fijo la cuota pero como aca es un porcentaje podría pedirlo igual? Y por otro lado, si no hiciera un aumento de cuota podría dentro del alimentos denunciar cuanto le paga el señor y pedir que su empleador acompañe los recibos de sueldo porque se sospecha que esta pagando de menos de acuerdo a su real sueldo (ya que para el gremio en el que trabaja hubieron aumentos que son de publico conocimiento)? Espero sus opiniones, gracias.
 #837205  por sirenesi
 
Hola, Tendrías que pedir oficio al empleador y también a Anses para que informen el sueldo y sobre qué monto se le hacen las retenciones al demandado. Además, basándote en que no presenta recibos y no tenés forma de comprobar los ingresos, pedí que el empleador efectúe la retención directa y deposite la cuota alimentaria en la cuenta que tu clienta proponga o en cuenta judicial gratuita. Suerte.
 #837264  por Denisramon
 
Hola Mar15, para que prospere el aumento de cuota (sea con un porcentaje o suma fija) tenés que demostrar es que el dinero que recibe en concepto de cuota alimentaria no le alcanza par cubrir las necesidades de los menores. Eso se prueba con constancias de gastos, y/o demostrando las necesidades insatisfechas de los menores.
Por lo demás, estoy de acuerdo con lo que dice sirenesi; y te pregunto:
¿Hay constancias o recibos respecto de los montos que le pasa este Sr. en concepto de cuota alimentaria?
Sería bueno que constates su existencia, con eso podés probar que le está pasando menos de lo que realmente debe, y pedir el reintegro de lo que no fue abonado. (como cualquier otro crédito, pero únicamente lo correspondiente a los últimos dos años)
Éxitos! Un abrazo.
 #837318  por Mar15
 
Hola denisramon, gracias por tu rta. Ok, entonces voy a pedir también aumento de cuota. Te respondo: en cuanto a los recibos de sueldo el alimentante no le da copia pero por su trabajo sabemos q gana más de lo q dice. y en cuanto a los recibos por la cuota de alimentos: la sra le firma los recibos al alimentante pero ella no se queda con ninguna constancia osea que ni se acuerda cuanto le fue pasando exactamente (solo recuerda el monto q le viene pasando hace menos de un año) por lo que voy a tener q pedir al empleador q aporte los recibos de sueldo (y a anses como me aconsejo sirenesi) y al alimentante q acredite los pagos en el expte pidiendo q lo intimen a presentar los recibos q tiene firmados por la sra, y ahi podre verificar la diferencia y practicar liquidación y reclamar. Osea q no puedo reclamarlo como cualquier otro crédito , lo haria dentro del alimentos y ahi podria reclamar los ultimos 5 años no? seguiria los pasos q te comento y teniendo en cuenta lo q me dijo sirenesi. Osea q tendria por un lado el aumento de cuota y por el otro la ejecución por la diferencia de lo q paga y deberia pagar. qué opinas?
 #838515  por Denisramon
 
Estimada Mar15, No importa si tu clienta tiene o no los recibos de lo que ella percibía (aunque sería interesante que consiga una copia por lo menos de uno de ellos) pues se supone que vos vas a pedír que la otra parte pruebe y deberá probar que cumplía con lo acordado presentando los recibos.

Creo que tendrías que tener una idea aproximada del sueldo de la persona y presentar ya con la demanda la liquidación y la diferencia que exigís, de otro modo tu pretención no va a ser clara. No podés pedir que se te pague lo adeudado, si no estás segura de que te deben. Yo trataría encontrar la categoria del trabajador, y buscar en el convenio colectivo que le corresponde cuanto debería ganar aproximadamente, y de ahí sacar las diferencias (que siempre van a ser aproximadas, no exactas) y con ese borrador, tal vez pedir como medidas preparatorias los libramientos de oficios que mencionamos.

Otra opción sería la de solicitar judicialmente el cambio de la forma de pago de la cuota, que se haga en una cuenta judicial a nombre de tu cliente y en los porcentajes acordados, tal vez este trámite tarde menos (con el solo libramiento del oficio a la patronal ya debería bastar), y ni bien se realice el primer deposito judicial vas a saber si le estaban pasando menos o no.

Otra cosa a tener en cuenta sería la de la asignación familiar que debería estar cobrando tu clienta y no el padre, asi que deberías fijarte en eso también.

Te respondo: si el plazo de prescripción de los créditos por cuota alimentaria es de 5 años.

El pedido de aumento es viable, y tenés que demostrar que la cuota no cubre las necesidades de los menores, y para que puedas ejecutar las diferencias primero vas a tener que probar que ellas existen, y obtener la sentencia que te permita ejecutarlas.

Yo te recomendaría pedir el aumento nada más, dejando sentado en la demanda cuanto es lo que el hombre pasa por mes ( si en la demanda él no niega que pasa esa suma, y si está en falta dudo mucho que lo niegue, ya vas a tener prueba a tu favor), y en ese proceso hacer los oficios etc. Una ves que verifiques (que va a ser en la etapa probatoria) que realmente pasaba menos de lo que debía; inicias el reclamo por las diferencias. Así simplificarías las cosas, tanto para vos, como para el juzgado, y tal vez consigas algo más de celeridad en la solución del problema de tu clienta.

Otra cosa, si ya existe un acuerdo homologado judicialmente, creo que vas a tener que iniciar esto en un incidente, pero ello depende del código procesal de tu provincia. Te recomiendo que te fijes en eso.
Disculpá la extención, y por ahí el desorden; espero te sirva de algo. Un abrazo. Atte. Denis.