Buenas tardes, en un juicio ejecutivo, puedo trabar embargo sobre un inmueble, si estar aun notificada la demanda?
EMBARGO DE INMUEBLES O MUEBLES REGISTRABLES
Art. 538. - Si el embargo hubiese de hacerse efectivo en bienes inmuebles o en muebles registrables, bastará su anotación en el registro, en la forma y con los efectos que resultaren de la ley.
Los oficios o exhortos serán librados dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de la providencia que ordenare el embargo.