Hola colegas! tengo un gran problema que solucionar: tengo un pagarè vencido en junio/2008, cuyo motivo del libramiento es un prèstamo dado a un amigo y sòlo se instrumentò con el pagarè. Osea que no hay contrato de mutuo firmado. Què me aconsejan hacer? Pensè en la acciòn por enriquecimiento pero es dificil el requisito de falta de acciòn causal. La otra posibilidad es tratar de ejecutarlo como instrumento privado, pero no està prescripto tambièn?. Necesito orientaciòn de alguien experto. Gracias!