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 #78008  por pavime
 
Hola colegas,
se trata de un accidente laboral, estoy definiendo la demanda por la suma que otorgaría la LRT (no difiero del %de incapacidad ya que un médico que pagamos lo evalúo y coincidió en el % )y RECIBI EL TELEGRAMA PARA EL COBRO DE LA LIQUIDACION.
Mi idea era tener inciada la demanda y solicitar la autorización del Juez para recibir pago a cuenta pero la fecha de cobro es para la semana proxima y no terminaré la demandada.

Agradecería sus sugerencias.
Saludos

 #78337  por ggg
 
tengo dos casos similares, estoy con tus mismas dudas, no se aplica en este caso que lo q recibe el trabajador es a cuenta sin necesidad de q sea un juez quien te lo autorice? recibe el pago y por la diferencia como lo reclamas ¿inconstitucionalidad de la LRT? me gustaria estar en contacto. saludos

 #78367  por FRANSIXTO
 
VOS PODES HACER LA LIQUIDACION EN BASE A LA ACCION CIVIL CONFORME LA VIDA UTIL DEL TRABAJADOR.
TE DOY UN EJEMPLO:
SUELDO: $1352.61
100% DE INCAPACIDAD
EDAD TRABAJADOR AL MOMENTO DEL HECHO INCAPACITANTE O AL QUE TOMA CONCIENCIA DE SU ESTADO: 41 AÑOS, 4 MESES.
CALCULO:
1352.61 + S.A.C. (112.72 SUELDO DIVIDIDO 12)=1465.33.-
A ESA CIFRA LA MULTIPLICO POR LA CANTIDAD DE MESES DE VIDA UTIL HASTA QUE CUMPLA 65 AÑOS (EN HOMBRES)
DA 23 AÑOS 8 MESES= OSEA, 284 MESES
284 X 1465.33= $416.153,72.-
NO TE ASUSTES DEL NÚMERO, ES LO QUE DA POR DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE AL 100%.-
APARTE TENES EL DAÑO MORAL : ACA NO HAY UNA SUMA O CALCULO QUE PUEDAS USAR. ES UNA SUMA QUE DEBE ALCANZAR PARA RESARCIR EL DAÑO. EJ. $30.000.-
DAÑO PSIQUICO, LA MITAD: $15.000.-
OBVIAMENTE SI RECLAMAS EN BASE A LA LRT SERA MUCHO MENOR LA SUMA, SI QUERES PASAME LOS DATOS Y LO CALCULAMOS. PERO SI VAS A CONCILIARLO, PEDI POR TODO 140.000 PERO $100.000 SERIA UN BUEN ACUERDO PARA CERRAR.-

 #78370  por FRANSIXTO
 
ERA UN EJEMPLO NOMAS.
SI ES EN CAPITAL PODES PRESENTAR EL RECLAMO EN EL SECLO. DEBES INICIARLO POR COBRO DE PESOS (EL SECLO NO TE DEBERIA TOMARLO SI RECLAMAS POR ACCIDENTE DE TRABAJO: ESTA EXCLUIDO DE ESA VIA).-
DESPUES, SI LAMENTABLEMENTE LO DEBES CERRAR, SIN ACUERDO, EN LA AUDIENCIA DE CIERRE LE DECIS AL CONCILIADOR QUE PONGA: "OBJETO DEL RECLAMO: ACCIDENTE DE TRABAJO. INCONSTITUCIONALIDAD ART. 39 LRT".-
EN CAPITAL ES MAS FACIL Q EN PROV. BSAS. CONCILIAR UN ACCIDENTE. EN PROVINCIA DEBES INICIAR EL JUICIO, Y ACREDITAR AL MENOS % DE INCAP, ENFERMEDAD, ETC.., CON LA ANUENCIA DE LA CONTRAPARTE. EN EL SECLO, EN CAMBIO, SI ES UN RECLAMO DE $100.000 Y LO CERRAS EN $5.000 EL MINISTERIO TE LO HOMOLOGA.-