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  • Nulidad de la cedula de demanda? AYUDA - Gracias

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 #845228  por estudiojuridicointegral
 
Hola estimados colegas y/o foristas

Tengo un cliente que en el dìa de hoy le dejarón en el buzón de su casa una demanda de desalojo por vencimiento de contrato del local donde él trabaja hace muchos años(Capital Federal).

La cedula con la demanda le llego a su domicilio real no al comercio y en el contrato de locación, en una de las clausulas, claramente dice: " LA LOCATARIA CONSTITUYE DOMICILIO EN EL BIEN ARRENDADO..."


La cedula además en donde dice caracter aparece lo siguiente:

Caracter: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
(Urgente, Notificar en el día, Habilitación de dia y hora inhabil)




Mi cliente dice que duda de la firma inserta en el contrato de locación adjuntado a la demanda; no reconoce que sea su firma. dice que es parecida pero él no recuerda haber firmado ese contrato ya que siempre se manejarón de palabra. De última que un perito lo determine y si la firma es de él que se BANQUE las costas.

El plazo para contestar la demanda es de 5 día y vence el lunes que viene. Tenía pensado plantear la nulidad de la notificación y subsidiariamente contestar demanda negando la firma inserta en el contrato de locación entre otras cosas.

QUE OPINAN? VOY BIEN ENCAMINADA?

Muchas gracias
Mariela
 #845248  por drelinag
 
si, por favor, ese tamaño de fuente significa gritar,vuelva a prguntar como corresponde, sin subrayados innecesarios porque la gente del foro sabe discriminar lo importante, y se le responderá.
 #845360  por gusgus
 
la pregunta seria:

como va a plantear la nulidad de la notificacion si esta contestando demanda dentro del plazo en virtud de que, justamente, recibio la notificacion????

la nulidad por la nulidad misma no existe, si ud contesta demanda dentro del plazo es poruqe la notificacion cumplio su cometido, mas alla que sea nula o no!

conteste demanda, sin nulidad alguna, y exponga las defensas que tiene...

de lo contrario, las costas de la nulidad seran a cargo del cliente y quizas a su cargo solidariamente como patrocinante, por manifiesta temeridad y malicia prorcesal.....


PD: no se me enoje ebarreyro eh!!!!
 #845417  por ebarreyro
 
Es que me mató la tipografía...

Igualmente, mi respuesta fue correcta. Le faltó la fundamentación, que de todos modos está en el art. 172, pero es correcta.

Je, hace un par de meses contesté un incidente de nulidad de 12 carillas, si 12 carillas de detalles de "irregularidades" del expediente... sin poner el perjuicio causado... El fallo de 1a y de 2a, 2 párrafos, incluyendo las costas.
 #846847  por DraSabri
 
colegas, perdon que me cuele, pero ya que tiene estudiado el tema de la nulidad procesal... podre preguntar?: audiencia en habeas data, para abrir a prueba. Libro cedula, erroneo el domicilio. Me presento yo actora a la audiencia, se abre a prueba, se ordena la producción de toda sla puebas ofrecidas por ambas partes. la demandada no se presenta. a los días, vuelve al expte. la cedula informada y advierto el error. pasaron meses, y ninguna parte produjo propiamente la prueba ofrecida y ordenada. Se dieron otros actos en el medio, que tornaría la cuestion abstracta, pues se cumplio el objeto procesal. Pero la cuestión es: se declaro la NULIDAD de la CEDULA. y luego, me dicen que peticione conforme derecho. Para cerrar el periodo probatorio y que dicten sentencia declarando abstarcta la cuestion, debería desistir de mi prueba y pedir la negligncia de la de la contraria... PERO y aqui mi problema: no estuvo bien notificado de la audiencia en que se abrio a prueba, y por lo tanto tmapoco quedo notificaod de la apertura en si misma, podría plantear que el plazo no le corrio aun y rechazarse asi la negligencia no?
 #846928  por ebarreyro
 
Antes que nada, verifique que no haya en los actuados ningún consentimiento tácito. Si la contraparte libró un oficio, impulso alguna prueba, o hubiera realizado cualquier acto que no podría haber hecho sin conocer la apertura, listo su caso. Recién cuando descarte eso, revise las otras posibilidades.
 #847186  por gusgus
 
si se declaró la nulidad de la cédula, deberia haberse declarado tambien la de todos los actos procesales cumplidos como consecuencia de aquella....

es decir que, a mi criterio, debería haberse delcarado la nulidad de la audiencia y de la apertura a prueba... y retrotraer el proceso, en este caso, fijando nueva audiencia a los mismos fines y efectos que aquella que fuera mal notificada...
de paso entiendo sería una buena oportunidad para manifestar las partes la cuestión de la abstracción en la que cayó el asunto y, en su caso, desistir de las pruebas y pedir sentencis, o desisitir del proceso, o transaccionar el mismo de alguna forma
 #847187  por DraSabri
 
Tal cual lo entendi yo! por eso pedi que se fije una nueva audiencia ... En cambio, me proveyeron: que la cedula se declaraba nula. y punto nada mas. Ahora, por CPCC la parte que dio motivo a la nulidad no puede pedir que se declare la misma.... entonces no se como seguir! Pues para mi, habría que llevar todo atrás, con la nulidad de todos los actos cumplidos en consecuencia del acto procesal nulo. pero yo estuve presente, y no me perjudique. La otra parte debería perdirla, y alegar el perjuicio, pues no procede la nulidad por la nulidad misma.

Yo no puedo volver a pedir que se declare la nulidad de todo lo actuado en consecuencia, por esos argumentos que te decía.... si puedo pedir la negligencia de la prueba de la contraria, fin de lograr la clausura del período probatorio, previo desistimiento de toda la prueba pediente demi parte.

No se me ocurre otra cosa.
 #847189  por gusgus
 
y si intentas pedir ampliación de la providencia que declaró nula la cedula??? porque si te hicieron lugar a dicha nulidad, va de suyo que decaen los actos que fueron consecuencia de ella....

entonces no podría el juzgado dejar la cuestion asi a medio camino, pues ya declararon aquella nulidad...

es decir, tu criterio estimo es correcto (en cuanto a que vos diste motivo a la nulidad y no podes pedirla), pero lo cierto es que ya está declarada y en forma incompleta
 #847201  por gusgus
 
ebarreyro escribió:Una mejor. Notifique por cédula la apertura de prueba. Si no interponen nada, queda consentida.

jejeje....

cuanta vuelta al p*d* que le di al tema en mi comment anterior no???

como muchas veces uno no ve la solución más sencilla, que bárbaro!!!

coincido plenamente con el colega, por supuesto.
 #847207  por ebarreyro
 
Nunca el examen de una cuestión es al p*d*.
Cuando se hace la demanda, se debe estar pensando en el alegato. Bah, cuando se hacen los telegramas, en el caso de los laborales.

Su análisis lo estimo correcto, y eso es lo que previsiblemente pasará si no queda consentido el auto de apertura a prueba.

El tema es que con la notificación se le pasa la pelota a la otra parte ¿Qué perjuicio puede tener por la no asistencia a la apertura a prueba, si es que toda la ofrecida por ella es concedida?