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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #845679  por Summers
 
Hola gente, necesito que me digan si me mande una macana o aun estoy a tiempo con un reajuste:

Tramita en el juzgado 3, anses constó la demanda extemporaneamente, el tema es que me notifique personalmente de la misma y retire la copia, y, si estoy en lo cierto, se me vencio el plazo para contestar la demanda de anses...no? O podria presentar un escrito solicitando la extemporaneidad de anses para contestar? :|
 #845686  por Summers
 
Gracias por la respuesta! Pero tengo entendido (corrijanme si me equivoco) que rebeldia se solicita cuando anses no contestó ni se presentó jamas, aca si se presento, pero en forma extemporanea y los efectos procesales no son los mismos entre un instituto y otro.

Concretamente queria saber si aun estoy a tiempo de contestar la contestacion de anses o si ya no hay arreglo.
 #845702  por SIPOL82
 
pero si contestó extemporáneamente pedía que se tenga por no contestada la demanda y en consecuencia ej. no opusieron excepción de prescripción, yo lo pelearía por ese lado
 #845703  por Summers
 
anses opuso la excepcion de prescripcion en la contestacion, lo que queria saber es si tengo un plazo para contestar las excepciones de anses y oponer la extemporaneidad, se puede o ya no es el momento procesal oportuno?
 #845716  por marieee
 
hola,
Ante la duda, que siempre tengo, no perdés nada contestando.
En principio pedí que no se haga lugar a su contestación por haber sido extemporanea y subsidiariamente respondé a las excepciones.

Respecto la excepción de prescripción respondo esto:

".....I. Que la Anses opone la prescripción liberatoria que determina el art. 82. 3er párrafo de la ley 18.037 T.O. 1976, ratificado por el art. 168 de la ley 24241, cuando está en posición de deudor y no de acreedor, por lo que resulta a todas luces inconstitucional y abusivo.
Asimismo, las disposiciones aludidas vulneran el principio básico y fundamental de los derechos de la Seguridad Social que son imprescriptibles e irrenunciables, conforme se consagra en el art. 14 bis en su párrafo 3º de la CN, siendo inadmisibles a su respecto un plazo de caducidad como el establecido en las normas cuya declaración de inconstitucionalidad solicito.
La Corte Suprema se ha expedido en “ARANA NESTOR” 306:495 el 25/5/84, declarando la constitucionalidad de las normas que fijan distintos períodos de acogimiento a la prescripción liberatoria para el pago de haberes por parte de los organismos previsionales y el pago de aportes y contribuciones de los obligados.
Que la cuestión en esta litis llevaba a comparar distintas calidades de créditos: como lo son los recursos de la seguridad social que deben atender las contingencias, con haberes previsionales que dependen de la oportunidad en que se inicia el pedido del beneficio o diferentes reajuste de haberes.
Resulta relevante recordar el fallo “Mac Kay Zernik, Sergio c/ Caja Nacional de Industria, Comercio y Actividades Civiles” ( 3/11/88) en el cual la Corte Suprema sentó las siguientes premisas:
En este antecedente el actor planteó la no aplicación del plazo del artículo 82 de la prescripción, en tanto el organismo había determinado incorrectamente el haber y no se habían liberado los topes de la ley 21.118.
Nuestro Alto Tribunal, superando el plenario existente sobre el tema, que consideraba aplicable para el reclamo la prescripción decenal del artículo 82, adoptó la posición de la minoría del plenario, que había establecido “que para que el plazo de la prescripción liberatoria de este artículo comience a correr, es necesario que el acreedor se mantenga en inactividad en el reclamo de un derecho cuyo ejercicio se encuentre expedito...”, circunstancia que no se daba en ese caso.
Aplicando esta doctrina a contrario sensu, resulta que el derecho de la administración previsional a ejercer su derecho, es decir, el control y la verificación de las prestaciones, se encontraba siempre expedito, por lo que la prescripción liberatoria a favor del beneficiario comenzó a correr desde el momento del otorgamiento de la prestación o pago de los haberes que se encasillaron como “ erróneos”
Atento ello, todos los argumentos dados tienden a que la Administración modifique su criterio, considere que el plazo de la prescripción comienza a correr desde el acto que concedió el beneficio o a partir de los pagos considerados incorrectos, debiendo aplicarse uno de los plazos del artículo 168 de la ley 24.241 .
Entiendo que se deben aplicar normas que regulan elementos y consecuencias homogéneas: si se abonan haberes de acuerdo a dicha norma, se debe solicitar el reintegro de haberes con igual plazo de prescripción.
El fallo comentado Mac Kay, concluye que “Esta conclusión es la que se compadece con los principios que forman la materia previsional y con los que protegen el derecho alimentario en juego, pues decidir en contra de los intereses de la clase pasiva cuando la falta de percepción de sus créditos responde a la conducta negligente de la Administración, llevaría al desconocimiento de la norma constitucional que impone otorgar y asegurar los beneficios de la seguridad social, con carácter integral e irrenunciable”.
También ha dicho la Corte “...que tampoco es procedente la excepción de prescripción liberatoria opuesta. El plazo breve previsto en el art. 82 de la ley 18.037 ha sido instituido en favor del organismo previsional y para la obligación de pagar haberes, por lo que frente a la inexistencia de una norma que regule especialmente el punto, debe estarse a los términos del art. 4023 del Código Civil (Fallos: 327:3903).”
 #845740  por crisy
 
te cuento entonces si anses se presento se la tiene x presentada pero al no hacerlo en forma oportuna no tiene ninguna validez las oposiciones formuladas asique medio al pedo contestarlas, sino pedi directamente que no se tengan en cuenta nada más igual si te notificaste y no las presentaste a tiempo no t las van a aceptar x eso solo pedi que se tenga por valida ni opuesta ninguna excepcion, igual al momento de dictar sentencia tanto el juez como camara le van a dar el flete a la anses y te lo digo xq ya me ocurrio y x logica no le dieron lugar ar a la apelacion de anses, fijate si ya tenes agregado al expte el administrativo o copia fiel o sino el rub f 9 de donde surge la ley con que se jubilo, ( xq braghini q es la jueza q esta subrogando ese juzgado nle alcanza ya con el rub f 9) y si tenes todo agregado en el expte pedi en el escrito ademas de q no se tengan por opuestas las excepciones de anses q se dicte sentencia ya que en eze juzgado en el proveido que saca el 1er auto (el famoso auto anticipatoria) dice q una vez contestado el traslado( que en tu caso no tiene sentido) y agregado todo queda la causa conclusa para definitiva sin pedirlo y lo q se pide es q se dicte sentencia!! espero no haberte mareado jajajaa
 #845835  por Summers
 
crisy escribió:te cuento entonces si anses se presento se la tiene x presentada pero al no hacerlo en forma oportuna no tiene ninguna validez las oposiciones formuladas asique medio al pedo contestarlas, sino pedi directamente que no se tengan en cuenta nada más igual si te notificaste y no las presentaste a tiempo no t las van a aceptar x eso solo pedi que se tenga por valida ni opuesta ninguna excepcion, igual al momento de dictar sentencia tanto el juez como camara le van a dar el flete a la anses y te lo digo xq ya me ocurrio y x logica no le dieron lugar ar a la apelacion de anses, fijate si ya tenes agregado al expte el administrativo o copia fiel o sino el rub f 9 de donde surge la ley con que se jubilo, ( xq braghini q es la jueza q esta subrogando ese juzgado nle alcanza ya con el rub f 9) y si tenes todo agregado en el expte pedi en el escrito ademas de q no se tengan por opuestas las excepciones de anses q se dicte sentencia ya que en eze juzgado en el proveido que saca el 1er auto (el famoso auto anticipatoria) dice q una vez contestado el traslado( que en tu caso no tiene sentido) y agregado todo queda la causa conclusa para definitiva sin pedirlo y lo q se pide es q se dicte sentencia!! espero no haberte mareado jajajaa
Hola! No, no me mareaste, para nada!!, entonces el escrito seria algo asi:

SOLICITA RECHAZO DE CONTESTACION DE DEMANDA POR EXTRATEMPORANEIDAD. SE RECHACEN EXCEPCIONES. SE DICTE SENTENCIA.

Sra. Juez:

XXXXX, por derecho propio, DNI......, con domicilio real en la calle...., contituyendo el procesal junto con mi letrada patrocinante la dra..................., en autos caratulados..............a V.S. respetuosamente digo:

I).- Que vengo a solicitar a V.S. la extemporaneidad por parte de la demandada, ya que ha contestado la demanda vencido el plazo para hacerlo en tiempo y forma.-

II).- Asi mismo, solicito a V.S. que no sean válidas y tampoco sean tomadas en cuenta al momento de dictar sentencia, las excepciones opuestas por ANSES, dada la extemporaneidad para interponer las mismas.-

III).- Por ultimo, solicito a V.S. se dicte sentencia en las presentes actuaciones.-

PROVEER DE CONFORMIDAD,
SERA JUSTICIA.

Esta bien asi? o falta agregarle algo mas? Gracias!!! Perdon si esta muy feo el escrito :oops:
 #845878  por Summers
 
crisy escribió:SI PERO IGUAL SEGURO QUE EL JUZGADO HABRA SACADO UN PROVEIDO QUE DICE QUE SE TIENE X NO PRESENTADA PERO ESTA BIEN EL ESCRITO NO TE COMPLIQUES SALUDOS
Y la verdad es que anses contesto y el expediente volvio a letra sin proveer nada, bastante raro...me parece que se les pasó, lo presento igual entonces, gracias!!!
 #850297  por walter_cba
 
yo tengo un caso que contesto en forma extemporanea, pero el juzgado decreto tengase por contestada la demnada en tiempo y forma, salvo que la parte interesada en un plazo de 5 dias pueda acreditar la extemporaneidad de la misma. A lo cual como se me estaban venciendo esos 5 dias el dia que vi el expte hice un escrito diciendo que decrete la extemporaneidad, ya que se encontraba ampliamente vencido el plazo para contestar la demanda, y que como prueba estaba acompañado el oficio diligenciado con la fecha del mismo. Ah y en el mismo escrito da como presentada la prueba del expte administrativo y abre a prueba por 40 dias.
Lo que si no conteste excepciones. Deberia hacerlo diciendo que no se den validas las excepciones opuestas por anses. Y luego de vencido el plazo de prueba recien agregar escrito de clausura de prueba y pase a sentencia? gracias por su respuestas, es mi 1 reajuste
 #962596  por walter_cba
 
Retomo el post, tengo un expediente en el cual al mes siguiente de notificado, adjuntan el expediente administrativo, pero no contestan demanda, segun mis calculos, el plazo se vencio el 11/09/2012. Que hago pido la extemporaneidad?