Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SEPARACION PERSONAL 205 ALIMENTOS, AYUDA!!!

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #848750  por fede123
 
Hola, les hago una consulta: inicie una separacion personal art. 205, patrocinando al marido. Cuando empezamos con este tema, aproximadamente en abril de 2011, en la demanda de separacion, redactamos un convenio de alimentos en el que establecimos "El SR. XXX le abonara a la SRA. xxx una suma de $XX en concepto de alimentos, desde la homologacion en su etapa procesal oportuna, hasta junio de 2012" asi textual. Lo que queria esta mujer es que se le abonaran alimentos hasta q le saliera una jubilacion.
La Mujer de mi cliente, dio 2000 vueltas para firmarlo, recien pudimos iniciarlo (con su letrada) en septiembre de 2011. Hace unos dias salio la sentencia homologando los convenios, decretando la separacion personal y regulando honorarios.
Tanto mi cliente como yo, entendemos que debe abonar los honorarios desde la homologacion (hace 10 dias) hasta junio del 2012 (que es lo que esta estipulado). Ahora la abogada de la mujer me dijo que hablo con un funcionario del tribunal y que le dijo que mi cliente le debe alimentos desde la presentacion de la demanda, es decir desde septiembre de 2011, y que inicie la ejecucion de estos alimentos atrasados que le esta debiendo ya que ese es el espiritu del convenio... Yo no entiendo, ambos firmaron "desde la homologacion hasta junio 2012", porque estaria mi cliente adeudando algo??? En que se podria basar para iniciar una ejecucion?
Esto es en pcia de BS.AS, Mar del Plata.
Y mas alla de todo, aclaro que mi cliente le dejo a su ex un departamento con todos los bienes muebles, el solo se quedo con un auto viejo y la verdad que esta mujer tuvo muy malas actitudes durante todo el proceso.. Agradezco cualquier sugerencia
 #848964  por abogadamdq
 
fede123 escribió:Hola, les hago una consulta: inicie una separacion personal art. 205, patrocinando al marido. Cuando empezamos con este tema, aproximadamente en abril de 2011, en la demanda de separacion, redactamos un convenio de alimentos en el que establecimos "El SR. XXX le abonara a la SRA. xxx una suma de $XX en concepto de alimentos, desde la homologacion en su etapa procesal oportuna, hasta junio de 2012" asi textual. Lo que queria esta mujer es que se le abonaran alimentos hasta q le saliera una jubilacion.
La Mujer de mi cliente, dio 2000 vueltas para firmarlo, recien pudimos iniciarlo (con su letrada) en septiembre de 2011. Hace unos dias salio la sentencia homologando los convenios, decretando la separacion personal y regulando honorarios.
Tanto mi cliente como yo, entendemos que debe abonar los honorarios desde la homologacion (hace 10 dias) hasta junio del 2012 (que es lo que esta estipulado). Ahora la abogada de la mujer me dijo que hablo con un funcionario del tribunal y que le dijo que mi cliente le debe alimentos desde la presentacion de la demanda, es decir desde septiembre de 2011, y que inicie la ejecucion de estos alimentos atrasados que le esta debiendo ya que ese es el espiritu del convenio... Yo no entiendo, ambos firmaron "desde la homologacion hasta junio 2012", porque estaria mi cliente adeudando algo??? En que se podria basar para iniciar una ejecucion?
Esto es en pcia de BS.AS, Mar del Plata.
Y mas alla de todo, aclaro que mi cliente le dejo a su ex un departamento con todos los bienes muebles, el solo se quedo con un auto viejo y la verdad que esta mujer tuvo muy malas actitudes durante todo el proceso.. Agradezco cualquier sugerencia
Creo que tus dudas tienen que ver con estas preguntas:
¿Es posible demandar alimentos atrasados habiendo un convenio de alimentos homologado juntamente con la sentencia definitiva, mas alla de la declaracion de culpabilidad de uno u otro cónyuge?
¿Cabría la posibilidad de reclamarlos por incidente?.
Opino que la Señora debería reclamar si resultó inocente, los alimentos del artículo 207, y si resultó culpable los del 209. En ambos casos se debería tener en cuenta lo estipulado en el convenio para fijar la cuota.
O tramitar un incidente de modificación de convenio, (ya que si vamos a lo que se acordó estrictamente en el convenio, ella estaría cobrando prácticamente nada).
Y el Señor,dado el caso, negociar en la modificación del convenio, o promover un incidente de reducción o cese.
 #849024  por fede123
 
Gracias por contestarme! la separacion fue por el art 205, presentacion conjunta, no hay conyuge culpable en este caso, la sentencia lo unico que hizo fue homologar los acuerdos presentados, entre ellos el de alimentos. Y en cuanto al 642 CPCC por lo que entiendo es en cuanto a los alimentos provisorios que en este caso tampoco se fijaron.
Lo que me esta diciendo la abogada de la contraparte es que va a iniciar una ejecucion de alimentos atrasados, cuando en el convenio ambos firmaron que los alimentos iban a ser abonados desde la homologacion (no desde la firma) del convenio hasta el mes que viene.
Gracias nuevamente por tu tiempo!