maril escribió:Hola Chicos, les cuento que tengo un caso de una pensión acordada y luego declaran la nulidad absoluta de la resolución que lo otorgo, en su momento quien representaba a la Sra. agotó la instancia administrativa pero no tuvo respuesta favorable, no se inició etapa administrativa, y ahora yo estoy estudiando el caso y no tengo la clave solo cuento con algunas pantallas impresas del sicam y por ejemplo en ley aplicable la ley 18037 ( fecha de fallecimiento 19/04/1993) , yo sinceramente siempre he liquidado por ley 24476, y no tengo una trayectoria considerable como para tener experiencia que me ayude con esto, por eso recurro a Uds. . Otro dato es que el Sr. en el Padrón de Autónomos aparece con fecha de inicio en 06/78 y en fecha de cese 00/00. Pero la Resolución que declara la nulidad expresa que aquellos trabajadores autónomos fallecidos antes de la vigencia de la ley 24241 no pueden ser considerados como afiliados al SIJIP, por que el fallecimiento implica su desafiliación.- Supongo que es lo mismo que hablan otros post de Rechazo por falta de Inscripción????????? pero además les pregunto.. porque aplicar la 18037 y no la ley 24476 si la fecha en la que adquiere el beneficio es 12/2008 ????????????? Gracias a aquel que se interese en mis dudas!!!
Buenas tardes mari, estás cometiendo un error, no se trataria de la ley 18037 sino de la 18038 si es que estamos hablando de una pensión como autónomo. Respecto de los casos con Ley 18038/80 que se presentaren los derechohabientes a solicitar pensión directa por fallecimiento, deberá estarse al Instructivo PREV. 11-37, punto IV “Sujetos comprendidos - último párrafo” e
n el que se establece que no es de aplicación la Ley 24476.
Algunas situaciones a tener en cuenta:
1) Si se constata que el mes anterior al fallecimiento del causante se encuentra abonado por éste, debe buscarse en su historia laboral 11 meses más abonados para completar al año. De cumplirse dar derecho al beneficio.
2) Si tiene pago el mes inmediato anterior al fallecimiento pero no se localizan los 11 meses pagos en su historia laboral, la derechohabiente debe abonar contado efectivo el año inmediato anterior al fallecimiento del causante.
3) Si el causante no abonó el mes inmediato anterior a su fallecimiento aunque se constate el pago de 11 meses en su historia laboral, por no haber pagado el causante en vida ese mes, la derechohabiente debe abonar el año anterior a su fallecimiento.
4) Si el causante no abonó el mes inmediato anterior a su fallecimiento y no se constata el pago de 11 meses en su historia laboral, la derechohabiente debe abonar el año anterior a su fallecimiento.
Anses te exige 12 meses consecutivos. El criterio de la CARSS hasta hace un tiempo no se si cambio, es pagando el mes de fallecimiento mas intereses, liquidando el sicam por ley 18038, sale denegado y recurris a la CARSS donde se aprueba pero demora bastante. La condición es que estuviera inscripto como autónomo, lee la prev 11-37, saludos!