Gentes, realmente es un gusto poder formar parte de esta comunidad.
El caso que me atañe y que ante uds. consulto se ilustra de la siguiente manera:
- He iniciado la sucesión Ab-Intestato de un bien inmueble en CABA. El trámite de la misma se encuentra en plena publicación de edictos, por lo que aun no tenemos auto de declaratoria de herederos.
- El inmueble, por su parte, fue ofrecido en venta por intermedio de una inmobiliaria.
- Muy recientemente un potencial comprador ofreció un monto en concepto de seña (no de reserva).
Ahora bien, tengo en mis manos el bosquejo del contrato de seña y me han surgido sendos interrogantes. Transcribo a continuación la letra del contrato:
[...]
1.- LOS VENDEDORES reciben en este acto en concepto de SEÑA, y a cuenta de precio la suma de xxx por la venta del inmueble sito en la calle xxx que le corresponde por la sucesión que se tramita en los autos caratulados: xxx; sirviendo el presente de suficiente recibo y formal carta de pago.----------------
2.- El precio total fijo y definitivo del inmueble a enajenarse libre de todo gravamen y con títulos perfectos, será de xxx.---------------------------------------------------------------------------------------------------
3.- La escritura traslativa de dominio se firmará ante la escribana xxx con domicilio en la calle xxx, dentro de los cuarenta y cinco (45) días a opción del comprador, quien podrá adelantar la misma.------------------------------------------------------------------
[...]
- El caso es que no tengo en mi haber gran experiencia en materia contractual, y me resulta curioso que en el contrato no se haga mención alguna de que la firma de la escritura traslativa de dominio se supedita a la declaratoria de herederos (estimo que la inscripción se hará oportunamente por tracto abreviado);
- La cláusula 3, asimismo, me genera dudas en su redacción... alguien podría gentilmente explicármela?
- Qué enmienda o agregado le efectuarían al acuerdo atento las consideraciones del caso?
Realmente agradecería vtra. ayuda.
Atte.,
Eddard Stark

El caso que me atañe y que ante uds. consulto se ilustra de la siguiente manera:
- He iniciado la sucesión Ab-Intestato de un bien inmueble en CABA. El trámite de la misma se encuentra en plena publicación de edictos, por lo que aun no tenemos auto de declaratoria de herederos.
- El inmueble, por su parte, fue ofrecido en venta por intermedio de una inmobiliaria.
- Muy recientemente un potencial comprador ofreció un monto en concepto de seña (no de reserva).
Ahora bien, tengo en mis manos el bosquejo del contrato de seña y me han surgido sendos interrogantes. Transcribo a continuación la letra del contrato:
[...]
1.- LOS VENDEDORES reciben en este acto en concepto de SEÑA, y a cuenta de precio la suma de xxx por la venta del inmueble sito en la calle xxx que le corresponde por la sucesión que se tramita en los autos caratulados: xxx; sirviendo el presente de suficiente recibo y formal carta de pago.----------------
2.- El precio total fijo y definitivo del inmueble a enajenarse libre de todo gravamen y con títulos perfectos, será de xxx.---------------------------------------------------------------------------------------------------
3.- La escritura traslativa de dominio se firmará ante la escribana xxx con domicilio en la calle xxx, dentro de los cuarenta y cinco (45) días a opción del comprador, quien podrá adelantar la misma.------------------------------------------------------------------
[...]
- El caso es que no tengo en mi haber gran experiencia en materia contractual, y me resulta curioso que en el contrato no se haga mención alguna de que la firma de la escritura traslativa de dominio se supedita a la declaratoria de herederos (estimo que la inscripción se hará oportunamente por tracto abreviado);
- La cláusula 3, asimismo, me genera dudas en su redacción... alguien podría gentilmente explicármela?
- Qué enmienda o agregado le efectuarían al acuerdo atento las consideraciones del caso?
Realmente agradecería vtra. ayuda.
Atte.,
Eddard Stark
