Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Res 1648/91 de la UBA

  • Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #863660  por juanlu
 
No se como los propios abogados aun no pedimos la inconstitucionalidad de este mamarracho...


CONDICIONES DE REGULARIDAD
1

Resolución 1648/91

Visto las Resoluciones (CD) 262/90 de la Facultad de Farmacia y
Bioquímica, 1294/90 de la Facultad de Medicina, 508/90 de la Facultad de
Arquitectura, Diseño y Urbanismo y 4399/88 de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales y los arts. 19, 20, 98 incs. d) y e) y 119 inc. c) del Estatuto
Universitario, y
Considerando:
que es necesario definir la condición de alumno de esta Universidad y
establecer los requerimientos a los que deben ajustarse los estudiantes que
cursan el Ciclo Básico Común y las carreras de grado que se dictan en todas las
Facultades para mantener dicha condición,
que es indispensable, asimismo, crear los mecanismos que permitan
atender casos de excepción permitiendo
cuando se estimare justificado, la
readmisión de los alumnos que hubieran perdido tal carácter,
que para el análisis de la situación de los alumnos no puede incluirse la
consideración de la calidad de la enseñanza que ofrece la Universidad
adoptando con urgencia las medidas necesarias para lograr su mejoramiento,
entre las que debe incluirse el establecimiento de mecanismos de supervisión y
valuación de la gestión docente y de capacitación y perfeccionamiento del
personal que tiene a su cargo dicha gestión.
las atribuciones que fija el Estatuto Universitario,
lo acordado en la reunión de la fecha,

El Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires
Resuelve:
Art. 1º. El alumno de las carreras de grado de la Universidad de Buenos Aires
tiene derecho a:
a) inscribirse y cursar las asignaturas del Ciclo Básico Común y de las
Facultades en las que estuviere inscripto, en un todo de acuerdo con lo que
en cada caso establezcan las reglamentaciones de cada unidad académica:
b) cursar las asignaturas que se dicten en otras unidades académicas conforme
con la Resolución (CSP) 941/95;
c) presentarme a las mesas examinadoras de las asignaturas de acuerdo con
las condiciones que en cada unidad académica se hubieran establecido;
d) hacer uso de los servicios de apoyo de la actividad académica, y
e) solicitar becas dentro de los programas que a ese efecto haya creado la
Universidad.

Art. 2º. Para mantener la condición de alumno de la Universidad de Buenos
Aires, los estudiantes inscriptos en el Ciclo Básico Común o en alguna de las
carreras de grado que se dictan en las distintas Facultades deberán:

1
Dictada el 14 de agosto de 1991. a) aprobar un mínimo de entre dos (2) y cuatro (4) asignaciones
correspondientes a su plan de estudios en el lapso de dos (2) años
académicos consecutivos. Entre esos límites, el número de asignaturas será
determinado por cada Facultad. El número mínimo de materias a aprobar por
los alumnos del Ciclo Básico Común será de dos (2) asignaturas cada dos (2)
años académicos consecutivos. Se computará como año académico el
período comprendido entre el 1º de abril de un año y el 31 de marzo del año
siguiente.
b) presentar dentro del número total de asignaturas que integran el plan de
estudios respectivo, incluidas las del Ciclo Básico Común, un número de
aplazos inferior al treinta y tres por ciento (33%) del referido número. Esta
norma no se aplicará a los alumnos que excedan ese porcentaje en el trámite
de la aprobación de las últimas seis (6) materias de su carrera;
c) completar la aprobación de todas las obligaciones correspondientes al plan de
su carrera en un lapso que no exceda el doble del número de años
académicos que en cada caso la Facultad establezca como duración normal
estimada de la carrera excluyendo el Ciclo Básico Común, y así lo comunique
a este Consejo Superior. El plazo máximo para la aprobación de seis (6)
asignaturas del Ciclo Básico Común se establece en tres (3) años.

Art. 3º. Cada Facultad y el Rector en el caso del Ciclo Básico Común deberán,
en lo que concierne a la calidad de la enseñanza, aprobar en un plazo no mayor
de sesenta (60) días un programa de supervisión y evaluación de la gestión
docente y de capacitación y perfeccionamiento del personal que tiene a su cargo
dicha gestión. En el programa de supervisión y evaluación deberá incluirse al
menos la implementación obligatoria de encuestas a nivel de alumnos y
docentes sobre las características y los resultados obtenidos en el dictado y
cursado de cada asignatura. Es condición ineludible para hacer efectiva la
aplicación en cada unidad académica de lo estipulado en el art. 2º inc. a), b) y c)
de la presente resolución la aprobación previa por el Consejo Superior del
programa de supervisión y evaluación docente de cada unidad académica. El
programa deberá ser instrumentado dentro del año de la aprobación de la
presente resolución. Los resultados deberán agregarse a los antecedentes de
los candidatos a los concursos docentes a realizarse a partir de 1992.-

Art. 4º. Las Facultades y el Consejo Superior en el caso del Ciclo Básico Común
establecerán las condiciones que deberán cumplir los estudiantes para mantener
su condición de alumno regular de la carrera en la que estuvieron inscriptos así
como las condiciones de regularidad en cada asignatura. Las Facultades
dispondrán, igualmente, para los estudiantes que pierdan su condición de
alumnos regulares de la carrera el tratamiento que consideren adecuado para
que puedan continuar sus estudios, atendiendo a la necesidad de no excluir del
servicio docente a quienes conserven su condición de alumnos de la
Universidad.
Art. 5º. Las condiciones que se establezcan de acuerdo con lo dispuesto en el
art. 4º de la presente resolución serán comunicadas al Consejo Superior. Su
aplicación, en ningún caso, podrá tener como consecuencia la pérdida de la
condición de alumno de la Universidad ni la categorización en forma permanente
como alumno libre de la carrera.

Art. 6º. Cada Facultad y el Ciclo Básico Común crearán sistemas de apoyo y
refuerzo académico con materias que consideren pertinentes para la detección
precoz de los casos que pudieran encuadrarse en los incs. a), b) y c) del art. 2º
de la presente resolución. Además crearán una Comisión de Readmisión para
estudiar los pedidos de aquéllos que, habiendo perdido su condición de alumno
de la Universidad por aplicación del artículo citado solicitaran reconsideración
por causa debidamente justificada. Dicha Comisión deberá estar integrada por
profesores y contará, asimismo, con la participación de un veinticinco por ciento
(25%) de representantes del claustro estudiantil.

Art. 7º. Será atribución de los Consejos Directivos respectivos o, en su caso, del
Director del Ciclo Básico Común el dictado de las resoluciones que se adopten
sobre las solicitudes de readmisión.
Art. 8º. Las Facultades reglamentarán el funcionamiento de Comisión de
Readmisión y lo comunicarán a este Consejo Superior. El Ciclo Básico Común
efectuará la propuesta correspondiente a este Cuerpo, el que resolverá en forma
definitiva.

Art. 9º. Deberán ser readmitidos automáticamente en el caso de la aplicación de
los incs. a) y c) del art. 2º de la presente resolución, los alumnos que prueben
fehacientemente hallarse comprendidos en alguna o algunas de las siguientes
causales:
a) enfermedad u discapacidad;
b) prosecusión de otros estudios universitarios debidamente justificados;
c) realización de comisiones o viajes de estudios por un lapso superior a los
cuatro (4) meses;
d) ausencia por traslado familiar por designación propia, del ascendiente o del
cónyuge, en misión diplomática, traslado laboral, tareas de investigación
científica u otras similares, en el interior o exterior del país;
e) servicio militar obligatorio;
f) embarazo;
La Comisión de Readmisión deberá, asimismo, evaluar otras causales
que revistieren igual importancia que las detalladas precedentemente.
En el tratamiento de los casos en que los alumnos hubieran perdido su
condición por haber superado el número de aplazos fijados, la Comisión deberá
atender a situaciones en las que la mayoría de los aplazos se hubieran obtenido
en las primeras materias de sus estudios universitarios, revelándose
posteriormente una superación de las dificultades iniciales, y los casos en quelos aplazos hubieran sido obtenidos en menos de tres (3) materias de dichos
estudios.

Art. 10. Para el cómputo del número de asignaturas aprobadas se considerarán
tanto las materias aprobadas en el Ciclo Básico Común como las aprobadas en
una de las carreras de la Universidad o en más de una en el caso de que el
estudiante cursara simultáneamente dos o más carreras en la misma Facultad.

Art. 11. El alumno que prevea por causa justificada no poder cumplir con las
obligaciones académicas durante un período no menor a un (1) año académico,
podrá solicitar anticipadamente la suspensión en su condición de alumno de la
Universidad.

Art. 12. En el caso de que un estudiante perdiera su condición de alumno, se le
extenderá, a su solicitud, un certificado de materias aprobadas por él hasta el
momento en que tal circunstancia ocurriera. Se admitirán, igualmente,
solicitudes de pase a otra Universidad.

Art. 13. En el caso de que un estudiante fuera readmitido en el Ciclo Básico
Común o en una Facultad, las materias aprobadas previamente por él serán
tenidas por válidas debiendo la Comisión de Readmisión establecer en cada
caso el plan de estudios al que se adscribirá el estudiante y el reconocimiento de
las asignaturas ya aprobadas con relación a dicho plan de estudios.

Art. 14. El cómputo de la cantidad de asignaturas aprobadas y de aplazos para
mantener la condición de alumno de la Universidad a que se refiere el art. 2º
incs. a) y b), de la presente resolución se aplicarán a partir de la iniciación del
ciclo lectivo 1992, en aquellas Casas de Estudios que hubieren cumplido con lo
dispuesto en el art. 3º, entendiéndose que las materias que le restan al
estudiante para completar su carrera conforman el ciento por ciento (100%)
sobre el que se calculará el porcentaje establecido. En lo que se refiere al inc. c)
de dicho artículo, se aplicará a los estudiantes que comiencen su ciclo de grado
en las Facultades en el año lectivo 1992, con excepción de los casos en que ya
hubiera resolución del Consejo Superior al respecto. En el caso del Ciclo Básico
Común, el inc. c) del art. 2º se aplicará a los estudiantes que comiencen su ciclo
de grado en las Facultades el año lectivo 1992, con excepción de los casos en
que ya hubiera resolución del Consejo Superior al respecto. En el caso del Ciclo
Básico Común, el inc. c) del art. 2º se aplicará a los alumnos que se inscriban en
dicho ciclo a partir de la fecha de la presente resolución.

Art. 15. Las resoluciones que las Facultades y el Ciclo Básico Común adopten
con respecto a la pérdida de regularidad de cada alumno serán comunicadas al
Rectorado. Art. 16. Quedan excluidos de la aplicación de las condiciones establecidas en la
presente resolución los estudiantes encuadrados en el Programa Convenio
Servicio Penitenciario Federal – Universidad de Buenos Aires.

Art. 17. Deróganse todas las normas de este Cuerpo y de los Consejos
Directivos de las Facultades que se opongan a la presente y los efectos que de
ellas se hubieran derivado.
Art. 18. Regístrese, comuníquese, notifíquese a todas las unidades académicas,
a las Direcciones de Títulos y Planes y de Despacho Administrativo y archívese.
Oscar J. Shuberoff, Rector
 #864111  por santiheladero
 
En la ftad de derecho tb rige similiar estatuto , y toda la gente que la "cuestiona" es por el plazo de los 10 años para completar la carrera.
 #865041  por tito2007
 
Aca tengo la Res 1545/01 de Derecho, como la de Shuberoff da asco, en especial las razones por las que se puede perder la regularidad (viaje al exterior, viaje de estudios, nombramiento como diplomatico, todas cosas que te pueden pasar en cualquier momento). Aver, a ver, ¿a quien no lo nombraron embajador plenipotenciario mientras cursaba la carrera?. No se si reirme o llorar...


Resolución (CD) N° 1545/01 de 18 de Diciembre de 2001
VISTO:
La Resolución (CS) 3691/2001 que aprueba el Programa de Supervisión y Evaluación de la
Gestión Docente y de perfeccionamiento del personal que tiene a su cargo dicha gestión en la
Facultad, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo estipulado en el art. 3° de la Res. (CS) 1648/91 esta Facultad debe
determinar las condiciones de regularidad de sus alumnos.

Que un ritmo y continuidad mínimos son imprescindibles para la adecuada adquisición de
los conocimientos y la preservación de su vigencia y actualidad al término de la carrera;

Lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y lo dispuesto en su sesión del día 4 de
diciembre de 2001;

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA
FACULTAD DE DERECHO
RESUELVE:

Artículo 1°.- Serán considerados alumnos regulares de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Buenos Aires, los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Aprobar un mínimo de dos (2) asignaturas u obtener créditos por ocho (8) puntos cada dos
años lectivos.
b) Presentar un número de aplazos inferior al treinta y tres por ciento (33%) del total de las
asignaturas que integran el plan de estudios, incluido el Ciclo Básico Común. Esta norma no
se aplicará a aquellos alumnos que exceden ese porcentaje en el trámite de la aprobación de
las últimas seis (6) materias de la carrera o de los últimos veinticuatro (24) créditos.
c) Completar la aprobación de todas las obligaciones correspondientes al plan de su carrera,
excluyendo al Ciclo Básico Común, en un lapso no mayor de diez (10) años lectivos.

Artículo 2°.- La perdida de la condición de alumno regular inhabilitará al alumno para inscribirse
en cursos y exámenes, ejercer sus derechos electorales universitarios, ser titular de becas y
franquicias y, en general, gozar de los derechos inherentes o derivados de la condición de tal.
Cualquier actividad académica realizada por un alumno que hubiere perdido su condición de regular
será nula y sin valor alguno, a todos los efectos y de pleno derecho, y lo inhabilitará para solicitar su
reincorporación por el plazo de tres (3) años.
El alumno que pierda la regularidad deberá restituir la libreta universitaria o credencial que la
sustituya.

Artículo 3°.- Crease una Comisión de Readmisión, integrada por dos consejeros del claustro de
profesores, uno del claustro de graduados y uno del estudiantil; que deberá estudiar los pedidos de
aquellos que habiendo perdido su condición de alumno de la Facultad de Derecho solicitaren su
reincorporación por causa debidamente justificada.

Artículo 4°.- La comisión de Readmisión deberá evaluar los pedidos de reincorporación para los
supuestos establecidos en el art. 9 inc. a), b), c), d), e) y f) de la Res. (CS) 1648/91 y aconsejar al
Consejo Directivo la resolución para cada caso.
El Consejo Directivo previo dictamen de la Comisión podrá justificar por una sola vez y por un año
el incumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 1º inc a) y c), con fundamento en otras
causales de igual importancia a las citadas en el art. 9º de la Res. (CS) 1648/91.

Artículo 5°.-El alumno que haya perdido su condición de alumno regular por aplicación de lo
dispuesto en el art. 1° podrá solicitar su reincorporación debiendo aprobar un examen sobre los
estudios aprobados con la finalidad de comprobar el grado de actualidad de conocimientos que
posea.

Artículo 6°.- El Consejo Directivo, previo dictamen de la Secretaría Académica, reglamentará el
art. 5° de la presente resolución.
Artículo 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el 1º de enero de 2002. No tiene efecto
retroactivo. Los alumnos, cualquiera sea el número de aplazos o la cantidad de años en que hayan
realizado parte de la carrera hasta el 1° de enero de 2002, tienen la posibilidad de completar sus
estudios en el plazo máximo fijado en el inc. c) del art. 1° y tener el número total de aplazos
previstos en el inc. b) del mismo artículo, a partir de esa fecha.

Artículo 8°: Regístrece. Comuníquese al Rectorado de la Universidad de Buenos Aires, siga a la
Secretaría Académica, Subsecretaría Académica, Dirección General Académica y Departamental,
Dirección de Registro de Alumnos, Control de Actas, Regístros Académicos, Departamentos
Académicos, Centro de Cómputos, Centro de Estudiantes y dese amplia difusión en la Facultad.
Cumplido y archívese.

JUAN PABLO MAS VELEZ Dr. GUILLERMO R. MONCATO
SECRETARIO DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA VICEDECANO
 #916683  por msebaf
 
Hola gente, una resolucion similar rige en mi faculta, no hay antecedentes de algun caso? algo que se pueda hacer con el tema de aprobar si o si 2 por año? estoy en el limbo con esto...
 #920124  por msebaf
 
encontre esto,
Admitiendo, parcialmente, la pretensión instaurada en autos por la Universidad de Buenos Aires. Declaro, pues, la
inconstitucionalidad —y consecuente invalidez— de las normas contenidas en los arts. 29, incs. f) y g); 42; 43; 46, inc. b); y
50, primera y segunda parte, de la ley 24.521; y 1, 3, 5, 6, 7, 12, 13, 14 y 16, del decreto 499/95; y desestimo idéntica
declaración en orden a las restantes normas impugnadas. Las costas del juicio se distribuyen en el orden causado

fallo marinelli, el artculo 50 de la ley de educacion superior es el que establece el minimo de materias aprobadas y fue declarado incostitucional en 1996