Estimados colegas: el art. 31 de la ley 26565 (monotributo) dice que: Requisitos de adhesión y permanencia: ...
- Cuando se trate de locación y/o prestación de servicios, no llevar a cabo en el año calendario más de seis (6) operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos de recurrencia, cada operación la suma de pesos un mil ($ 1000);
¿Esto significa que si tenemos un cliente al cual le prestamos un servicio todos los meses y le cobramos $ 1100 la afip nos puede excluir? Por más que la facturación sea mecho menos de 200.000 anuales? Me parece disparatado, pero así lo entiendo
Si alguien sabe de este tema y lo puede aclarar se agradece.
PD Le puede estar pasando a muchos colegas que no conocen la normativa...
- Cuando se trate de locación y/o prestación de servicios, no llevar a cabo en el año calendario más de seis (6) operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos de recurrencia, cada operación la suma de pesos un mil ($ 1000);
¿Esto significa que si tenemos un cliente al cual le prestamos un servicio todos los meses y le cobramos $ 1100 la afip nos puede excluir? Por más que la facturación sea mecho menos de 200.000 anuales? Me parece disparatado, pero así lo entiendo
Si alguien sabe de este tema y lo puede aclarar se agradece.
PD Le puede estar pasando a muchos colegas que no conocen la normativa...