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  • Monotributo ¿se puede facturar solo 6 veces a mismo sujeto?

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #869643  por Ariel 78
 
Estimados colegas: el art. 31 de la ley 26565 (monotributo) dice que: Requisitos de adhesión y permanencia: ...

- Cuando se trate de locación y/o prestación de servicios, no llevar a cabo en el año calendario más de seis (6) operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos de recurrencia, cada operación la suma de pesos un mil ($ 1000);

¿Esto significa que si tenemos un cliente al cual le prestamos un servicio todos los meses y le cobramos $ 1100 la afip nos puede excluir? Por más que la facturación sea mecho menos de 200.000 anuales? Me parece disparatado, pero así lo entiendo

Si alguien sabe de este tema y lo puede aclarar se agradece.

PD Le puede estar pasando a muchos colegas que no conocen la normativa...
 #872588  por poorlaw
 
Ariel 78 escribió:el art. 31 de la ley 26565 (monotributo)
Hola,

Es solo para los sujetos adheridos como “Trabajadores Independientes Promovidos” y el artículo no está dirigido al régimen del Monotributo General.

Saludos!