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  • Seguro COlectivo de Vida Oblig - SIN BENEFICIARIO DESIGNADO

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #872632  por MARIANAEG
 
Hola colegas!
Los molesto con la siguiente consulta: Muere el trabajador quien al momento de suscribir su póliza del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio no denunció beneficiario/s.
La ley dice: En caso de no efectuarse designación de beneficiario/s o si por cualquier causa la
designación se tornara ineficaz, o quede sin efecto, se tomará en consideración la
declaración de derechohabientes expedida por la Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSeS) de acuerdo a lo reglado por los Artículos 53º y 54º de la Ley Nº 24.241.

Lógicamente la cia. de seguros reclama esta declaración de derechohabientes de la ANSES. Llamo a dicho Organismo y me informan que ellos no emiten ningún tipo de formulario/declaración jurada de este tipo.
Mi pregunta es si saben a que se refiere entonces el artículo citado o bien, que es entonces lo que debo presentar ante la cia. de seguros para poder cobrar. Desde ya que aún no está iniciada la sucesión, por lo tanto la idea es cobrar el seguro cuanto antes y no esperar a tener la declaratoria.
Gracias!
 #872759  por dramcflores
 
x lo general lo que piden las cías de seguro es la declaratoria de herederos, así q me parece que vas a tener que iniciarla y obtener la declaratoria para poder cobrar, averiguá en la cía de seguros que es lo que te piden.
saludos, cecilia
 #903241  por fastidio
 
Buenas ante todo!. Consulta, uds entienden que si el seguro fue completado por datos erroneos resultaría ineficaz?. Porque tengo un caso de hermanos(mayores de edad) que reclamarían eventualmente ante mediador el pago del seguro junto con la indemnización del Art 248 y pensaba que en todo caso el seguro debería estar incluido en el pago.
Uds Piensan como yo?
gracias
 #903568  por tormenta
 
En Boston seguros, para un caso en el que no tenia designado beneficiario, pude cobrar el seguro de vida presentando los formularios con el vinculo acreditado por ANSeS, quien tiene derecho a ´ pensión para ANSeS es heredero y puede cobrar el seguro. Podes también iniciar la declaratoria, te aconsejo que lo consultes en la aseguradora. Suerte!