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  • Oficio de inscripcion de sentencia de divorcio observado

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #885195  por Briank
 
Buenas tardes colegas: obtuve sentencia de divorcio Art. 215 en el Trib. de Familia Nº1 de San Isidro, con el fin de inscribirlo, confeccione los oficios y testimonios para dirigirlos al Registro Civil de La Plata, el Tribunal dijo que estaba todo ok, me lleve los oficios y los testimonios. El dia 31/07/2012 diligencio el oficio a traves de la gestoria cardigonte (pagando todo), el 6 de agosto el Registro contesta en el expediente que el oficio fue observado porque faltaba el lugar de celebracion del matrimonio, Hoy voy 28/08/2012 concurro a Cardigonte (pq me habian dicho que la inscripcion eran aproximadamente 30 dias) y me encuentro con una nota del 16 de agosto que el oficio fue observado porque no acompañe la partida... imagino que lo que predomina es lo del expediente y que no se indico el lugar, de cualquier manera la pregunta es la siguiente, El registro me reconoce el pago de los sellados?, Cardigonte lo va a reingresar y me va a cobrar como reingreso o me va a cobrar como $300 mangos de nuevo, lo pregunto porque es la primera vez que me pasa. Hoy pedi en el Tribunal se libre nuevo oficio y se ordene el desglose del que estaba mal para asi acompañar todo junto, saben si presentando el observado el Registro me va a hacer el nuevo?.
 #885318  por Briank
 
santiheladero escribió:cardigonte cobra por tramite realizado, asi q estimo q vas a tener q pagar de vuelta
Esta bien el siguiente oficio que redacte?? no me gustaria que me lo observen de nuevo, en algunos lugares esta en letras porque lo copie del testimonio, agradezco su ayuda. Lo peor es que no me lo habia observado el Tribunal, por lo tanto me los lleve y yo la verdad no me di cuenta del error.

OFICIO

San Isidro, 17 de Mayo de 2.012.-

Señor Director del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas
Provincia de Buenos Aires
S/D.-

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en autos caratulados " xxx C/ xxx S/DIVORCIO (ART. 215 C.C.)", que tramitan por ante el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia Nº 1, del Departamento JUDICIAL de SAN ISIDRO, Secretaría Única, sito en la calle Bilbao Nº 912, planta baja, de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a efectos de requerirle se sirva proceder a la inscripción marginal en la partida de matrimonio cuyos datos identificatorios son: Acta Nº xx, Tomo xº x, Folio xx del Año 2005 celebrado entre las partes de autos el día 9 de marzo de 2005 en la delegación de Olivos Sección Primera, Partido de Vicente López, de la sentencia de divorcio vincular dictada en los presentes actuados.-----------------------------
Como recaudo se transcribe la sentencia y la parte pertinente del proveído que ordena el libramiento del presente, que dice: "San Isidro, 15 de septiembre de 2011. AUTOS Y VISTOS: los presentes caratulados: "xxx xxx xxx xxx contra xxx xxx S/DIVORCIO (ART. 215 C.C.)”, en trámite por ante este Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia número 1, venidos en estado de dictar sentencia, de los que: RESULTA: UNO) Que a fojas trece barra catorce vuelta con la correspondiente ratificación efectuada a fojas 19 se presentan en forma conjunta, xxx y xxx, solicitando su divorcio vincular, con fundamento en el artículo 215 del Código Civil. Las partes contrajeron matrimonio el día 9 de marzo de 2005 lo que acreditan con el certificado de fojas x (Acta xx Tomo x x Folio xx del Año 2005 Delegación Olivos).- DOS) Que con el acta y presentación de fojas 22 y 27 se cumple con las exigencias que prescribe el articulo 236 del Código Civil Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a través del conocimiento de las partes y de la evaluación de los hechos por ellas expuestos, he llegado a la conclusión de que existen causas que hacen moralmente imposible la vida en común en el estado actual de las relaciones conyugales, por lo que habré de hacer lugar a la pretensión de divorcio vincular deducida (artículos 215 y 236 del Código Civil).- SEGUNDO: El acogimiento de la acción planteada importa la disolución de la sociedad conyugal la que habrá de decretarse con efecto retroactivo al día 11 de marzo de 2011, conforme lo establece el artículo 1306 del Código Civil.- TERCERO: Las costas habrán de imponerse por su orden (argumento artículo setenta Código Procesal Civil y Comercial).- Por ello, juzgando definitivamente FALLO: Primero) Haciendo lugar a la demanda conjunta promovida y decretando, en consecuencia, el divorcio vincular de los cónyuges xxx y xxxx, los términos y con los efectos previstos en los artículos 215, 236 y 3574 del Código Civil. Segundo) Disponiendo la disolución de la sociedad conyugal con efecto retroactivo al día 11 de marzo de 2011.- Tercero) Imponiendo las costas por su orden, a cuyo fin, regulo los honorarios de los Dres. xxx (Colegio de Abogados de San Isidro Tomo xxx folio xxx) y xxxx (Colegio de Abogados de San Isidro Tomo xxx y dos folio xxx) en la suma de pesos ($xxx) a cada una con mas su adición legal (artículos 8, 9, 21, 38, 45 y concordantes de la ley 8.904).- REGISTRESE. NOTIFIQUESE y previo cumplimiento de la ley de aranceles, expídase testimonio y líbrese oficio. Firmado.: Dr. Víctor Laveran. Juez Tribunal de Familia número uno".------------------------------.
"San Isidro, 24 de febrero de 2012... AUTOS Y VISTOS: Advirtiendo que se ha incurrido en un error material al consignar el nombre de los cónyuges en el encabezado y en el autos y vistos de la sentencia obrante a fojas 22/23, se consignó erróneamente el nombres de las partes y el número de expediente como "xxx Contra xxx Sobre DIVORCIO VINCULAR" Expediente. 55.434 cuando en realidad debió asentarse "xxx contra xxx sobre xxx (Articulo. Dos cientos quince Código Civil)" Expediente. 5.525-tal como surge del certificado de fojas 9 y demás constancias de autos, tiénese por rectificado el error referido y por aclarada en tal sentido la sentencia aludida (art. 166, inciso 2do del Código Procesal Civil y Comercial), lo que así se resuelve. REGISTRESE con relación al número 1302 (s) 758 (h). NOTIFIQUESE.-... Firmado.: Dr. Víctor Laveran. Juez Tribunal de Familia número uno ".----------------------------------------------------------------------------.
Lo testimoniado es copia fiel de la parte pertinente de la sentencia dictada en autos, que se encuentra firme, y del proveído que ordena el libramiento del presente, en los autos caratulados "xxx contra xxx sobre DIVORCIO ARTICULO DOSCIENTOS QUINCE DEL CODIGO CIVIL", que tramitan por ante el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia número 1, cuya Presidencia se encuentra a cargo del Dr. Víctor Laveran, Secretaría Única, sito en la calle Bilbao 912, planta baja, de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.-----------------------------------------------------------------------------------------

Se encuentran autorizados para diligenciar el presente, los Dres. xxxx, xxx, indistintamente, y/o quienes ellos designen.--
Saludo a Ud. atentamente.-
 #885319  por Briank
 
Una pregunta mas, cuando me orden el nuevo libramiento del oficio, ese proveido de fecha mas nueva va arriba de todo, no? ese primero el oficio que ordena y despues la sentencia completa, gracias.
 #885797  por Briank
 
Che, nadie me puede decir si esta bien el oficio?? tiene el lugar, el tomo, el folio, la presidencia del Tribunal al final, esta correcto o hay otra forma mas correcta de redactarlo? desde ya les agradezco.
 #885973  por luca
 
Hola, mira a mi justamente me observaron uno hace poco, me indicaron que aparte de lo que pusiste detalle abajo los datos de los conyuges.
Algo así: Al respecto se hace saber los datos pertinentes: 1) Nombre y apellido de cada conyuge, DNI nacionalidad fecha de nacimiento y domicilio.
2) Fecha de matrimonio
3)Fecha de interposicion de la Sentencia
4) Lugar de celebracion
Espero te sirva!
 #885987  por Briank
 
luca escribió:Hola, mira a mi justamente me observaron uno hace poco, me indicaron que aparte de lo que pusiste detalle abajo los datos de los conyuges.
Algo así: Al respecto se hace saber los datos pertinentes: 1) Nombre y apellido de cada conyuge, DNI nacionalidad fecha de nacimiento y domicilio.
2) Fecha de matrimonio
3)Fecha de interposicion de la Sentencia
4) Lugar de celebracion
Espero te sirva!
Gracias.
 #885992  por Briank
 
Cambie el encabezado, esta bien? se entiende lo que quiero decir?, Agradezco respuestas y acepto mas sugerencia porque si yo no noto el Error el Tribunal no filtra, esto va a La Plata con lo que eso significa.

Señor Director del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas
Provincia de Buenos Aires
S/D.-

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en autos caratulados " XXX C/ XXX S/DIVORCIO (ART. 215 C.C.)", que tramitan por ante el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia Nº 1, del Departamento JUDICIAL de SAN ISIDRO, cuya Presidencia se encuentra a cargo del Dr. Víctor Laveran Secretaría Única, sito en la calle Bilbao Nº 912, planta baja, de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a efectos de requerirle se sirva proceder a la inscripción marginal en la partida de matrimonio cuyos datos identificatorios son: Acta Nº XX, Tomo X, Folio X del Año X celebrado entre los cónyuges la señora XXX DNI. XXX, argentina y el señor XXX DNI. XXX, argentino el día 9 de marzo de 2005 en la delegación de Olivos Sección Primera, Partido de Vicente López de la sentencia de divorcio vincular dictada el día 15 de septiembre del año 2011 en los presentes actuados.
 #886009  por Briank
 
Son las ultimas correcciones que hice, el grupo sanguineo no lo tengo y no pongo la fecha de nacimiento porque no quiero crearle un lio de fechas al registro, no se si entre la primera parte y la ultima quedo algo muy repetido, pero en fin queria que alguien me de su opinion y si cambiaria algo, desde ya le agradezco a cualquier que pueda brindarme una ayuda.

OFICIO

San Isidro, de Agosto de 2.012.-

Señor Director del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas
Provincia de Buenos Aires
S/D.-

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en autos caratulados " XXX C/ XXXX S/DIVORCIO (ART. 215 C.C.), Expediente Nº XXX/2011", que tramitan por ante el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia Nº 1, del Departamento JUDICIAL de SAN ISIDRO, cuya Presidencia se encuentra a cargo del Dr. Víctor Laveran Secretaría Única, a mi cargo, sito en la calle Bilbao Nº 912, planta baja, de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a efectos de requerirle se sirva proceder a la inscripción marginal en la partida de matrimonio de las partes cuyos datos identificatorios son: Acta de matrimonio Nº XX, Tomo XX, Folio XX del Año XXX celebrado entre los cónyuges la señora XXX DNI. XXX, argentina y el señor XXXX DNI. XXXX, argentino el día X de XXX de XXX en la delegación de XXX Sección XXX, Partido de XXXX de la sentencia de divorcio vincular dictada el día XX de XXXX del año XXX en los presentes actuados en los términos de los artículos 215, 236 y concordantes del Código Civil, ordenándose su inscripción.----------------------------------------------------------------------.
Como recaudo se transcribe la sentencia y la parte pertinente del proveído que ordena el libramiento del presente, que dice: "San Isidro, 15 de septiembre de 2011. AUTOS Y VISTOS: los presentes caratulados: "XXXX contra XXXX S/DIVORCIO (ART. 215 C.C.)”, en trámite por ante este Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia número 1, venidos en estado de dictar sentencia, de los que: RESULTA: UNO) Que a fojas trece barra catorce vuelta con la correspondiente ratificación efectuada a fojas 19 se presentan en forma conjunta, XXX y XXXX, solicitando su divorcio vincular, con fundamento en el artículo 215 del Código Civil. Las partes contrajeron matrimonio el día X de XXX de XXX lo que acreditan con el certificado de fojas 9 (Acta XX Tomo XX Folio XX del Año XXX Delegación XXXX).- DOS) Que con el acta y presentación de fojas 22 y 27 se cumple con las exigencias que prescribe el articulo 236 del Código Civil Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a través del conocimiento de las partes y de la evaluación de los hechos por ellas expuestos, he llegado a la conclusión de que existen causas que hacen moralmente imposible la vida en común en el estado actual de las relaciones conyugales, por lo que habré de hacer lugar a la pretensión de divorcio vincular deducida (artículos 215 y 236 del Código Civil).- SEGUNDO: El acogimiento de la acción planteada importa la disolución de la sociedad conyugal la que habrá de decretarse con efecto retroactivo al día XX de marzo de XXX, conforme lo establece el artículo 1306 del Código Civil.- TERCERO: Las costas habrán de imponerse por su orden (argumento artículo setenta Código Procesal Civil y Comercial).- Por ello, juzgando definitivamente FALLO: Primero) Haciendo lugar a la demanda conjunta promovida y decretando, en consecuencia, el divorcio vincular de los cónyuges XXX y XXXX, los términos y con los efectos previstos en los artículos 215, 236 y 3574 del Código Civil. Segundo) Disponiendo la disolución de la sociedad conyugal con efecto retroactivo al día XX de XXX de XXX.- Tercero) Imponiendo las costas por su orden, a cuyo fin, regulo los honorarios de los Dres. XXX (Colegio de Abogados de XXX Tomo XXX folio XXX) y XXX (Colegio de Abogados de XXX Tomo XX folio XX) en la suma de pesos ($XXX) a cada una con mas su adición legal (artículos 8, 9, 21, 38, 45 y concordantes de la ley 8.904).- REGISTRESE. NOTIFIQUESE y previo cumplimiento de la ley de aranceles, expídase testimonio y líbrese oficio. Firmado.: Dr. Víctor Laveran. Juez Tribunal de Familia número uno".------------------------------.
"San Isidro, 24 de febrero de 2012... AUTOS Y VISTOS: Advirtiendo que se ha incurrido en un error material al consignar el nombre de los cónyuges en el encabezado y en el autos y vistos de la sentencia obrante a fojas 22/23, se consignó erróneamente el nombres de las partes y el número de expediente como "XXX Contra XXX Sobre DIVORCIO VINCULAR" Expediente. XXX cuando en realidad debió asentarse "XXX contra XXX sobre DIVORCIO (Articulo. Dos cientos quince Código Civil)" Expediente. 5.525-tal como surge del certificado de fojas 9 y demás constancias de autos, tiénese por rectificado el error referido y por aclarada en tal sentido la sentencia aludida (art. 166, inciso 2do del Código Procesal Civil y Comercial), lo que así se resuelve. REGISTRESE con relación al número 1302 (s) 758 (h). NOTIFIQUESE.-... Firmado.: Dr. Víctor Laveran. Juez Tribunal de Familia número uno ".----------------------------------------------------------------------------.
El presente es copia fiel de la parte pertinente de la sentencia dictada en autos que obra a fojas treinta y uno barra treinta y dos de fecha 15/09/2011, aclaratoria que obra a fojas 42 de fecha 24/02/2012 que se encuentran firmes, y del proveído que ordena el libramiento del presente, en los autos caratulados "XXX contra XXXX sobre DIVORCIO ARTICULO DOSCIENTOS QUINCE DEL CODIGO CIVIL", que tramitan por ante el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia número 1, cuya Presidencia se encuentra a cargo del Dr. Víctor Laveran, Secretaría Única, a mi cargo, sito en la calle Bilbao 912, planta baja, de San Isidro, Provincia de Buenos Aires y deberá ser inscripto con relación al Acta de matrimonio Nº XX, Tomo XX, Folio XX del Año XXX celebrado entre los cónyuges la señora XXX DNI. XXX, argentina y el señor XXX DNI. XXX, argentino el día X de XX de XX en la delegación de Olivos Sección Primera, Partido de Vicente López.
Se encuentran autorizados para diligenciar el presente, los Dres. XXXXX, indistintamente, y/o quienes ellos designen.--
Saludo a Ud. atentamente.-
 #896743  por abogadamdq
 
http://www.gob.gba.gov.ar/registro/tram ... vorcio.php

Registro Provincial de las Personas > Trámites

INSCRIPCIÓN DE DIVORCIOS

Los requisitos varían dependiendo de la jurisdicción de la que provenga el oficio judicial correspondiente:

Sentencia proveniente de Capital Federal o de cualquier provincia que no sea Buenos Aires se debe presentar:
Testimonio de la sentencia judicial (ley 22.172), legalizada por la Cámara de Apelaciones y con su correspondiente sello de agua.
Nota de presentación del testimonio dirigida al Director del Registro Provincial de las Personas solicitando la inscripción del divorcio, realizada por abogado matriculado en la Provincia de Buenos Aires, acompañada con la boleta de IUS provisional.

Sentencia proveniente del extranjero: (exequátur)
Para inscribir una sentencia proveniente de País extranjero, es necesario incoar el Procedimiento Judicial de Exequátur, previsto en los Art. 515 y subsiguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires; concluido dicho procedimiento, deberá ingresarse a esta Repartición el correspondiente Oficio Judicial, el cual deberá reunir los requisitos previstos en el Art. 111 de la Ley 14.078.

Sentencia preveniente de la provincia de Buenos Aires:
Oficio original del juzgado, conteniendo: transcripción de la parte dispositiva y fecha de la sentencia, y los datos completos del matrimonio (lugar, sección, fecha completa, acta, folio y tomo), firmado por funcionario interviniente. (Art. 111 de dla Ley 14.078)

Costo:
Trámite simple: su valor es de $ 40 y la inscripción del divorcio tarda en este caso 30 días hábiles.
Trámite urgente: su valor es de $ 60 y la inscripción del divorcio se realiza en 15 días hábiles.
 #896745  por abogadamdq
 
http://casi.com.ar/boletines/127/docs/l14078.pdf


Ley 14.078 – (Provincia de Buenos Aires) – Nueva Ley Organica del
Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires. Deroga
Decreto-Ley 10072/83. B.O. 13/01/2010

TÍTULO IX
CAPÍTULO I
RESOLUCIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 110.- Todas las resoluciones judiciales que den origen, alteren o
modifiquen el estado civil o la capacidad de las personas, deberán ser
remitidas al Registro de origen de la inscripción para su registro...


ARTÍCULO 111.- Cuando éstas se refieran a inscripciones ya registradas, los
oficios o testimonios deberán contener la parte dispositiva de la resolución,
especificando nombres completos, oficina, libro, año, folio y acta de la
inscripción a la que se remiten. Se dispondrá que se tome nota de la misma,
consignando la parte pertinente de la resolución judicial, fecha, autos, juzgado
y secretaría en que éstos hubieren tramitado.
 #896746  por abogadamdq
 
LIBRO:
MODELOS DE ESCRITOS JUDICIALES PARA ABOGADOS
AUTORES:
MARÍA PAULA GRAÑA
MERCEDES RODRÍGUEZ SORIA
EDITORIAL:
ERREPAR

LIBRO:
PRÁCTICA DEL DERECHO DE FAMILIA
(MODELOS DE APLICACIÓN PROFESIONAL EXPLICADOS)
AUTOR:
EDUARDO A. ZANNONI
EDITORIAL:
ASTREA