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  • ALIMENTOS MAYOR DE 21 AÑOS

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #887342  por marielafernanez
 
Colegas estoy con un problemita, les comento hace un par de años inicie un alimentos en provincia por derecho propio ya que el hijo es mayor de edad, tenia en ese entonces 19 años, estábamos en la etapa previa con alimentos provisorios fijados, cerramos la etapa previa pero nunca presente la demanda, desgraciadamente entre idas y venidas recién ahora pude ubicar al progenitor, el tema es que la demanda nunca la presente, los alimentos cesaron de ipso iure, a los 21, hay alguna posibilidad que presente la demanda ahora peticionando alimentos hasta los 25 años ya que mi cliente estudia?- fundando la misma en las relaciones de familia.- alguno tiene fallos donde condenen al padre abonar alimentos a los hijos que superaron la mayoria de edad.- el progenitor nunca pago alimentos desde que los padres se separaron a los 8 años del menor en ese entonces. la madre nunca le reclamo alimentos por que le tenia miedo, y una vez mayor de edad ella si quiso reclamarlos por derecho propio. que me aconsejan? escucho opiniones. o mejor dicho las leo gracias
 #887368  por Denisramon
 
Hola, marielafernanez. Si pedís alimentos ahora vas a tener que reformular tu demanda, pues la obligación ya no surge de la patria potestad, sino de las relaciones de parentesco creo que el Art. 367 del CC en adelante.
Tenés que demostrar la falta o necesidad de medios suficientes de subsistencia y la imposibilidad de proveerselos por si mismo.

La cuestión de que el padre nunca aportó ya no viene al caso, pues en estos dos años, si no hubo movimiento en el expte, se entiende que fue porque no necesitaba la cuota, lo cual te deja a cero.

Espero te sirva. Éxitos.
 #887370  por marielafernanez
 
no no, no es que no hubo movimiento, todo este tiempo estuvimos tratando de ubicarlo, pero ahora como ya no puedo presentar la demanda por el vinculo filial, queria ver si puedo en el mismo expte, presentarla pero por la relación de parentesco, obviamente haciendo incapie en la necesidad y que esta estudiando,obviamente que el retroactivo hasta los 21 años le corresponde por que ya esta devengado. gracias
 #887780  por santiheladero
 
Para mi tenes q iniciar un nuevo alimentos dado q a partir de los 21 no se deben de pleno derecho, sino por necesidad de estudios q tienen q estar fundamentadas y acreditadas.
Sin perjuicio de ello los alimentos provisorios debidos son ejecutables.
 #887781  por marielafernanez
 
perdona que te moleste, pero como la demanda nunca la presente, y los alimentos son en carácter provisorio entonces como sigo? estoy pensando mucho y de seguro que es muy sensillo. gracias
 #887870  por Denisramon
 
Buenas, creo que esa pregunta te la van a contestar mejor la gente del juzgado en el cual está en curso tu causa. No se de donde sos, pero acá en Misiones todo depende siempre del criterio que tiene cada juzgado.

Opinión personal: Yo haría la demanda directamente y en ella denunciaría que ya se hicieron los trámites previos sin resultado, invocando los datos de referencia de tales actuaciones. No puedo ayudarte más, porque yo no tengo conocimiento de como se manejan esos trámites, disculpá. Éxitos.
 #887891  por 20953753
 
Hola, mira hace dias presente una demanda de alimentos por una hija de 21 años, contra su padre que jamas le paso nada. alegue que inicio la carrera de magisterio y que tiene a su madre muy enferma, y entre el cuidado de esta y el estudio le es imposible trabajar. busca en internet o en algun otro lado jurisprudencia que concede la cuota en estos casos, porque hay ( no mucha pero hay). Funde mi demanda en la obligacion de alimentos entre parientes y tambien en cierta jurisprudencia que obliga al padre a ayudar a sus hijos a terminar sus estudios. lo que si, no se si me lo concederan pero yo me mande. hace lo mismo, pero fundamentando bien tu escrito. suerte. Ana
 #889753  por Adso
 
Te paso una jurisprudencia, espero que te sirva:
JURISPRUDENCIA. Cuota alimentaria. Mayoría de edad del hijo. Excepciones. Estudios universitarios.
"... Si bien en principio la obligación alimentaria de los padres respecto de sus hijos cesa 'ipso iure' al alcanzar éstos la mayoría de edad, de manera que es innecesaria petición alguna al respecto por parte del alimentante, quien puede, sin más, cesar en el pago de las cuotas ... (arts. 126, 128, 129, 264, 265, 267, 306 inc. 2º Cód. Civ.); tal regla ... admite excepciones dependiendo de las circunstancias del caso.
... el progenitor promovió incidente a fin de acreditar, concretamente, la inexistencia de causales que justifiquen la continuidad de la cuota alimentaria oportunamente fijada ...
... el hijo vino a oponerse a la pretensión, solicitando el mantenimiento de la cuota alimentaria -siendo ya mayor de edad-, a fin de proseguir con sus estudios universitarios ...
(...)
... una interpretación dinámica del art. 265 del Código Civil permite sostener que cuando -insistimos- las circunstancias del caso así lo ameritan, puede establecerse la continuidad de la cuota establecida durante la minoría de edad con fundamento en dicha norma y en tanto el concepto de alimentos no sólo comprende los recursos indispensables para la subsistencia de una persona, sino también los medios que le permiten un desarrollo íntegro. En el caso de los progenitores la asistencia material hacia sus hijos tiene un carácter autónomo de la originada en los deberes inherentes a la patria potestad, teniendo su causa en la solidaridad que incumbe a los miembros de una familia, lo que incluye la culminación de la educación de los hijos, conforme a la condición y fortuna de los progenitores según edicta la norma en examen. Habiendo el hijo iniciado sus estudios universitarios durante la minoría de edad, cabe extender la prestación alimentaria hasta tanto éste los termine a una edad razonable, o decida abandonarlos. Ello se compadece con el principio de solidaridad familiar ... habiendo implicado por parte de los progenitores un consenso en el desarrollo de su formación que luego no puede ser desatendido, y sin necesidad de acudir a la regla del artículo 370 del Código Civil en su correspondencia con el artículo 367 inc. 1º de ese ordenamiento ... estimo conveniente mantener la cuota alimentaria fijada oportunamente a favor del aquí demandado en autos ... sin que a ello obste el límite temporal allí fijado referido a la mayoría de edad del alimentado, en tanto las circunstancias que allí se tuvieron en cuenta no se corresponden con las debatidas en autos. Se computa que la cuota implica sólo un sostenimiento parcial para afrontar dichos estudios, que no se han introducido elementos de juicio relativos a nuevas situaciones de las partes que pudieran incidir en la cuantificación de la cuota y que los estudios se cursan en una universidad privada que exige de por sí una carga horaria insoslayable y tornan necesaria dicha asistencia.
... debe establecerse un tope razonable para su mantenimiento, que, más allá de la época que culmine la carrera universitaria que eligiera, estimo prudente fijarlo hasta la fecha en que alcanzó la edad de veinticinco (25) años ...". (C.A.Civ.Com., Necochea, 04-11-2008, K., C. A. c/ K., G. M.)
 #889759  por Adso
 
Estiamdos Colegas. Encontré la jurisprudencia ut supra glosada, buscando y buscando por el siguiente tema, que acerco para que le echen luz:


Mi clienta, mayor de 21, estudia, y podría solicitar una cuota de alimentos.


Ahora bien:
  • El padre tiene un trabajo medio pelo, debe ganar entre 8 y 10 mil pesos por mes.
    La madre, ídem, no está mal económicamente, es más, creo que está mejor que el padre.
    La hija, vive con su madre, y estudio en la UBA.

Pregunta: Siendo que el caudal económico de la madre es igual o mayor al del padre, y siendo que el reclamo se inicia no por una cuestión de necesidad de la alimentada, sino porque consideran que el padre está incumpliendo una obligación y en la medida que puedan lo van a constreñir a cumplir, tiendo esto en cuenta ¿ES DABLE INICIAR LA ACCIÓN? O es un expediente perdido?

Gracias! Saludos,
 #891911  por Adso
 
Consultando por otros lares, me han dicho que si el caudal económico del alimentante fuere menor que el de la madre (como es este el caso) cesaría la obligación de dar alimentos. Sería un despropósito pensar de esa manera, y por ende, la acción que entablaré es procedente.
Saludos,
 #893628  por maria80
 
HOLA COLEGAS, MUY BUENOS APORTES, SOBRE ALIMENTOS PARA MAYORES DE 21 AÑOS, PERO LUEGO DE LOS 21 AÑOS, HASTA QUE EDAD SE PUEDE EXTENDER EL PAGO DE LA CUOTA ALIMENTARIA. POR FAVOR NECESITO ESTE DATO PUNTUAL.
 #893732  por Adso
 
Si no me equivoco, hasta los 25 (edad en la que podría estar terminando de estudiar). Chequealo, saludos.