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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #893340  por smk
 
Estimados foristas
necesito que me orienten en el siguiente caso.
Sr.tiene relacion de dependencia por mas de 30 años con certificaciones
pero desde 12/1991 al 04/1994 se inscribio en autonomos , pero no realizo ningun pago. Si bien no necesito los años de autonomo ¿ Debo igual presentar el sicam por ese periodo? ¿ le pongo a todo el periodo el beneficio 25321?
gracias por sus comentarios
smk
 #893388  por Anyweb
 
Si tenés que efectuar la lñiquidación y si no tiene pagos renunciás a todo.
Por las dudas fijate si tiene afiliación en el Padrón de Anses porque en ese caso vas a tener que vincular la cuenta.
 #893526  por abim
 
Prescripción - 14236
 #893533  por Anyweb
 
Puede haber problemas con la 14236. Lo más seguro es renunciar con art. 1 25321.
 #893829  por abim
 
Pasados los 10 años utilizo la 14236.
Respecto del acreedor la prescripción es la pérdida de la acción ligada a su derecho.
Al deudor la prescrición liberatoria lo libera del pago y a partir de ese momento nadie se lo puede reclamar.

viewtopic.php?f=8&t=167191&p=890467&hil ... da#p890467
 #895468  por smk
 
Gracias a todos los que me respondieron, estuve en el interior y no habia señal para contestar.

Cuando lei las respuestas y me remiti al asunto que me explicitaban me acorde que tenia impreso un mail de la afip con todos los beneficios que se podian aplicar .
Les paso el detalle
BENEFICIOS APLICABLES
Con respecto a las Ley 24241
Validacion Comentarios
art 38 Servicios sin Aportes hasta dic 1968 No genera deuda

art 1 y 6 Sin Servicios ni Aportes hasta sep 1993 No genera deuda
ley 24476

art 3 Servicio sin Aportes hasta sep 1993 No genera deuda
ley 24476

art1 Sin Servicios ni Aportes hasta periodos No genera deuda
ley 25321 actuales

art 16 Sin Servicios ni Aportes superen el termino No genera deuda
ley 14236 de la prescripcion

Espero les sirva
Saludos
ssmk