Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Divorcio

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #897838  por marimesantiago
 
Colegas:
Una ayuda por favor tengo un divorcio quiero saber lo siguiente:
- Que plazo debe transcurrir para iniciar un divorcio a partir del matrimonio?
- Que documentación se requiere sea contencioso o de mutuo acuerdo?
Y todo otra informacion que sea util por favor es mi primer caso de divorcio!!!!!!!!!
Un matrimonio que solo convivio 3 meses, un hijo, y ya llevan 2 años de casados, no hay bienes gananciales.
 #897942  por abogado_1987
 
marimesantiago escribió:Colegas:
Una ayuda por favor tengo un divorcio quiero saber lo siguiente:
- Que plazo debe transcurrir para iniciar un divorcio a partir del matrimonio?
- Que documentación se requiere sea contencioso o de mutuo acuerdo?
Y todo otra informacion que sea util por favor es mi primer caso de divorcio!!!!!!!!!
Un matrimonio que solo convivio 3 meses, un hijo, y ya llevan 2 años de casados, no hay bienes gananciales.
Art. 214. Son causas de divorcio vincular:

1° Las establecidas en el artículo 202;

2° La separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años, con los alcances y en la forma prevista en el artículo 204.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)

Art. 215. Transcurridos tres años del matrimonio, los cónyuges, en presentación conjunta podrán manifestar al juez competente que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su divorcio vincular, conforme lo dispuesto en el artículo 236.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)

Art. 216. El divorcio vincular podrá decretarse por conversión de la sentencia firme de separación personal, en los plazos y formas establecidos en el artículo 238.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)
CC
 #897969  por marimesantiago
 
Hace 2 años que contrajo matrimonio, puedo demandar directamente el divorcio sin haber tramitado la separacion legal con anterioridad?
 #898316  por abogado_1987
 
marimesantiago escribió:Hace 2 años que contrajo matrimonio, puedo demandar directamente el divorcio sin haber tramitado la separacion legal con anterioridad?
respecto del tiempo está normado en los

Art. 204. Podrá decretarse la separación personal, a petición de cualquiera de los cónyuges, cuando éstos hubieren interrumpido su cohabitación sin voluntad de unirse por un término mayor de dos años. Si alguno de ellos alega y prueba no haber dado causa a la separación, la sentencia dejará a salvo los derechos acordados al cónyuge inocente.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)

Art. 205. Transcurridos dos (2) años del matrimonio, los cónyuges, en presentación conjunta, podrán manifestar al juez competente que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su separación personal conforme a lo dispuesto en el artículo 236.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)

Art. 214. Son causas de divorcio vincular:
1° Las establecidas en el artículo 202;
2° La separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años, con los alcances y en la forma prevista en el artículo 204.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)

Art. 215. Transcurridos tres años del matrimonio, los cónyuges, en presentación conjunta podrán manifestar al juez competente que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su divorcio vincular, conforme lo dispuesto en el artículo 236.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)

Art. 238. Transcurrido un año de la sentencia firme de separación personal, ambos cónyuges podrán solicitar su conversión en divorcio vincular en los casos de los artículos 202, 204 y 205. Transcurridos tres años de la sentencia firme de separación personal, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar su conversión en divorcio vincular en las hipótesis de los artículos 202, 203, 204 y 205.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)

C.C.