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  • Reconstruccion de Expediente, y mas consultas

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 #902706  por LUZBELITO
 
Hola Amigos del foro, mi consulta es la siguiente, solicite la busqueda de un expediente la cual dio resultado negativo, es una sucesion muy antigua, ahora que tengo el proveido con el resultado negativo debo pedir la reconstruccion, para lo cual solo tengo copia de la sentencia que obtuve del libro de sentencias, por lo cual debo solicitar primero la reconstrucion y una vez que el juez me autorize presento lo que tengo para reconstruir o presento todo a la vez? el juez puede intimar a los demas herederos a presentar pruebas que esten en su poder? si es asi me complicaria ya que son 8 los herederos y encima estan dispersos por varias localidades,
otra pregunta, la intencion de la reconstruccion es incorporar varios lotes de terrenos que estan en la actulidad a nombre del causente pero de los cuales no tenemos escritura, mi pregunta es la siguiente, luego que me aprueben la reconstruucion denuncio esos bienes y acredito la titularidad con certificado de dominio, eso alcanza o necesito algun otro elemento, aparte de aportes, tasa etc..
Hace aproximadamente un poco mas de un año pedi informe de dominio de inmueble no matriculado ( ley 2378) esto me alcanza para acreditar la titularidad, o debe ser un certificado de dominio, ( no se cual es la diferencia) otra pregunta, tienen plazo de validez estos informes, cual es ?
bueno se que son muchas preguntas, pero se me ayudaran, gracias.-
 #902783  por abogado1987
 
como pauta tené presente
"Mar del Plata, de de 2012.-
1) En mérito al informe que antecede y lo dispuesto por el art.129 del C.P.C., procédase a la iniciación de la reconstrucción del expediente original, sin perjuicio de proseguirse con la búsqueda del mismo.-
2) Caratúlese; déjese constancia en los libros respectivos y comuníquese a la Receptoría Gral de Exptes.-
3) Resérvese la causa en Secretaría, quedando a disposición de las partes para su consulta en las instalaciones del Juzgado (art.127 del C.P.C.).-
4) De las copias acompañadas vista por el término de cinco días ( art.129 inc.2º del C.P.C.).Notifíquese.-
5) PREVIO …
A tal fin habilítanse días y horas inhábiles paras el diligenciamiento ( art. 153 del C.P.C.).- ... JUEZ.

"Mar del Plata, de de 2012 .
AUTOS Y VISTO:
El estado de estas actuaciones , lo peticionado y el cumplimiento de los recaudos exigidos por el art. 129 incs. 2º, 3º, 4º del C.P.C. y;
1) Teniendo en cuenta que "... Es el Juez quien debe determinar cuáles son los instrumentos idóneos para que el expediente se tenga por reconstruído. No es necesario reunir las constancias de todos los trámites y diligencias cumplidos en los autos extraviados; basta para esos fines que las partes aporten todas las pruebas y elementos que judicialmente se estimen suficientes..." ( FASSI, "Códigos...", pág. 129, T. I), corresponde ordenar la reconstrucción de los presentes actuados.-
2) Por lo expuesto , lo dispuesto por los arts.34 inc. 5º "b", "c", "e", 129 del C.P.C. y habiendo tomado intervención el Sr.Agente Fiscal;
R E S U E L V O:
Tener por reconstruída la presente causa .... JUEZ "

respecto de "... no tenemos escritura ... "
depende del criterio de juzgado su presentación para ordenar se inscriba la DH

respecto del plazo de vigencia de los informes
"Mar del Plata, de de 2012.-
I.- Tiénese por integrada la tasa de justicia y la respectiva sobretasa a fs. 56, 57 (arts. 28 inc. i) de la ley 10732 modificada por la ley 11490, y 292 inc. f), 293 y 296 del Código Fiscal (t.o. Resolución 120/04).
II.- Se hace saber al peticionante que conforme lo normado por el decreto 2612/72, los certificados de dominio y de anotaciones personales para actuaciones judiciales, tienen un plazo de vigencia de 90 días corridos, los que serán contados desde la fecha de su expedición y deberán encontrarse vigentes al momento de ordenarse la inscripción de la declaratoria de herederos (art. 34 inc. 5° b del CPCC.)... "
 #904558  por LUZBELITO
 
Una Consulta Mas, en esta reconstrucción son seis herederos, yo estoy representando a una de las partes, la 5 partes restantes no están al tanto de la reconstruccion, y viven en otras localidades, para que las pueda representar como apoderado si es que están de acuerdo, necesitaría que otorguen un poder, la pregunta es con ese poder lo puedan firmar en el juzgado de su domicilio o tiene que ser ante escribano publico? y si alquien es tan amable de acercarme un modelo de poder para esta situacion se los agradeceria!!!
 #941411  por Elena2
 
Buenas tardes, me dirijo a ustedes con el fin de saber que es un Informe de dominio no matriculado?? Hace unos años mi marido era el solicitante de una propiedad, estan todos sus datos, los datos de la propiedad con el sello de Direccion de régimen catastral, el la parte de inscripcion tiene un numero de folio y año, y la cifra que el pago...desde ya quiero saber si puedo tener más informacion de como seguir en el tema, gracias!
 #952969  por LUZBELITO
 
Hola Amigos del foro; necesito que me ayuden a interpretar un proveido con respecto a esta causa en la cual pedi reconstruccion que dice asi;

"agréguese, por presentado, parte y domicilio legal constituido. agréguese y atento al informe de la actuaria y lo dispuesto por el art. 129 del CPCC, procedase a la reconstrucción de los autos caratulados................s/sucesión. expidanse por secretaria copias y/o fotocopias de las resoluciones registradas en relación a la causa extraviada y caratulese con conocimiento de la receptoria general de expedientes, de corresponder, conforme al estado de avance de la causa extraviada, oficiese a la exma cámara de apelación en lo civil y comercial dptal. para que se sirva remitir testimonio de las resoluciones que en la misma obraren registradas, ralacionadas con estos actuados. intimese a los interesados para que en plazo de 5 dias acompañen a los autos copias de las actuaciones cumplidas, que obren en su poder. Notifiquese( art. 135, inc. 5 del CPCC). Oportunamente, hágase la comunicación que establece la resolución 854/73 S.C.B.A., cap II ap.6.1"
escucho comentarios, tengo algunas dudas...
 #953103  por abogado1987
 
LUZBELITO escribió:Hola Amigos del foro; necesito que me ayuden a interpretar un proveido con respecto a esta causa en la cual pedi reconstruccion que dice asi;

"agréguese, por presentado, parte y domicilio legal constituido. agréguese y atento al informe de la actuaria y lo dispuesto por el art. 129 del CPCC, procedase a la reconstrucción de los autos caratulados................s/sucesión. expidanse por secretaria copias y/o fotocopias de las resoluciones registradas en relación a la causa extraviada y caratulese con conocimiento de la receptoria general de expedientes, de corresponder, conforme al estado de avance de la causa extraviada, oficiese a la exma cámara de apelación en lo civil y comercial dptal. para que se sirva remitir testimonio de las resoluciones que en la misma obraren registradas, ralacionadas con estos actuados. intimese a los interesados para que en plazo de 5 dias acompañen a los autos copias de las actuaciones cumplidas, que obren en su poder. Notifiquese( art. 135, inc. 5 del CPCC). Oportunamente, hágase la comunicación que establece la resolución 854/73 S.C.B.A., cap II ap.6.1"
escucho comentarios, tengo algunas dudas...
¿ cuales ?
 #953111  por LUZBELITO
 
"procedase a la reconstrucción de los autos caratulados" ¿ ya esta firme que el expediente se recontruyo y quiere decir que a partir de este proveido se inicia la reconstruccion??

"expidanse por secretaria copias y/o fotocopias de las resoluciones registradas en relación a la causa extraviada y caratulese con conocimiento de la receptoria general de expedientes, de corresponder, conforme al estado de avance de la causa extraviada, oficiese a la exma cámara de apelación en lo civil y comercial dptal. para que se sirva remitir testimonio de las resoluciones que en la misma obraren registradas, ralacionadas con estos actuados."

El expidase por secretaria copias.... entiendo que lo lleva adelante el juzgado??
el oficio a la camara de apelaciones entiendo que lo debo confeccionar yo y diligenciarlo???

"intimese a los interesados para que en plazo de 5 dias acompañen a los autos copias de las actuaciones cumplidas, que obren en su poder. Notifiquese( art. 135, inc. 5 del CPCC). Oportunamente, hágase la comunicación que establece la resolución 854/73 S.C.B.A., cap II ap.6.1"

todoa los elementos que estaban en nuestro poder ya fueron presentado al momento de pedir la reconstrucción que de hecho era muy pocos, encontramos solo la sentencia de la sucesion y nada mas, aclaro que es del año 75. pregunto que pasa si no encuentro ninguna otra actuacion???
y con respecto al Notifiquese, aclaro que en esta sucesion son cinco las partes y yo solo represento a una y no conocemos el domicilio de los demas herederos, y hay algunos fallecidos ¿? y por ultimo que es la comunicacion a la que se refiere en su ultima parte??