colegas les cuento: tengo sentencia de divorcio (con disoluciòn de soc conyugal), ahora toca hacer la liquidaciòn: el problema se presenta en una pyme que tenia el ex marido; lo que sè es que lo producido por esa empresa durante el matrimonio es ganancial, porque serìan frutos civiles de la industria, ahora yo pensaba reclamar esas ganancias desde la separaciòn de hecho hasta la disoluciòn de la soc. conyugal.... pero otro colega me dijo que podìa reclamar esas ganancias hasta la actualidad (?¿) es asì? serìa como considerando que ese dinero ganancial se reinvirtiò en la empresa entonces se toma como fruto de bienes gananciales?
este tema de frutos y productos de gananciales me mareaaaaaaaaaaaaa
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