Sofia2010 escribió:Muchas Gracias por contestarme.- El tema es que mi cliente estuvo en distintas categorias E, A, B, D.- Ademas existe una categoria IND que no se que significa.- Perdon la ignorancia, pero no manejo al dedillo este tema.- Lo que me gustaria saber es de donde puedo sacar los importes de las actualizaciones, hay alguna disposicion o tabla? Nuevamente gracias!!!
LA MAYORIA DE LOS AUTONOMOS CAEN EN LA MINIMA , A NO SER QUE APORTARON A CATEGORIA ALTAS, POR ARRIBA DE ESTAS CATEGORIAS ESTAN LA F-G-H-I-J
SI QUERES ENTRETENERTE, TE DOY TODO LO QUE NECESITA
LA ACTUALIZACION DE LOS COEFCIENTES DESDE 1955 HASTA AGOSTO DEL 2012
ESTA EN LA RESOLUCION 327/12
¿Cuánto cobraré cuando me jubile?
Es la pregunta que todo empleado en relación de dependencia se hace.
Para responderla es vital entender algunas cuestiones básicas.
¿Cuándo me puedo jubilar?
Los requisitos básicos para jubilarse por ANSES son: 30 años de aportes, 60 años de edad en el caso de la mujer y 65 años, en los hombres.
¿Cómo calculará ANSES mi haber jubilatorio?
Para calcular el haber jubilatorio, ANSES determina primero el promedio del sueldo actualizado de las últimas 120 remuneraciones, aclarándose que en caso de no haber trabajado, estos perídos no se contabilizan para el cálculo. Para realizar dicho promedio, se basa en un índice que toma en cuenta los incrementos Jubilatorios del período. El tema es que hasta septiembre del 2004, las jubilaciones estuvieron congeladas, razón por la cual el sueldo promedio actualizado resulta inferior en un 20% al salario que el trabajador estaba cobrando en actividad.
Dicho de otro modo, al ser menor la base salarial del cálculo promedio, el haber jubilatorio resultante también será más bajo. Esta brecha debería ir disminuyendo con el paso del tiempo, en tanto no se vuelvan a congelar los haberes Jubilatorios.
Para entender mejor el cálculo del haber jubilatorio analicemos cada uno de sus componentes: PBU + PC + PAP + ‘m’
PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL (PBU)
Prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241 y fijada por la Resolución 327/12 en la suma de pesos $888,04. Todos los años se ajusta.
PRESTACIÓN COMPENSATORIA (PC)
Prevista en el artículo 24 de la ley 24.241 modificado por el artículo 12 de la ley 26.417.
Esta se calcula multiplicando el 1.5% del sueldo bruto promedio de los últimos 10 años (120 meses), sin contar los aguinaldos, e inmediatamente anteriores al cese de actividad, por la cantidad de años de aportes (máximo 35 años) anteriores al 30/06/1994.
Ej. : 1,5% x años de aportes x sueldo bruto promedio 120 meses = PC% (ver tabla de porcentajes)
PRESTACIÓN POR PERMANENCIA (PAP)
Se calcula igual que la PC pero con los años de aportes posteriores al 01/07/1994 y por ahora no hay un tope máximo para esta prestación.
Esta compensación aparece en la ley 26.425 art. 16 que dice:
ARTICULO 16. — Los afiliados del Sistema Integrado Previsional Argentino tendrán derecho a la percepción de una prestación adicional por permanencia que se adicionará a las prestaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 17 de la Ley 24.241. “El haber mensual de esta prestación se determinará computando el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) por cada año de servicios con aportes realizados al Sistema Integrado Previsional Argentino en igual forma y metodología que la establecida para la prestación compensatoria”. (Ver tabla de porcentajes.)
TABLA DE PORCENTAJES
Sueldo promedio en actividad en concepto de PC y PAP
El porcentaje que cobrará en concepto de prestaciones compensatorias y de permanencia (PC+PAP) es directamente proporcional a la cantidad de años de aportes, esto se desprende del cálculo del haber y dicho porcentaje es igual a 1,5% x cantidad de años de aportes.
En síntesis, la PC+PAP de un trabajador que se jubila con:
30 años de aportes será el 45% del sueldo promedio de los últimos 10 años.
31 años de aportes, será el 46,5%.
32 años de aportes, será el 48%.
33 años de aportes, será el 49,5%.
34 años de aportes, será el 51%.
35 años de aportes, será el 52,5%.
36 años de aportes, será el 54%.
37 años de aportes, será el 55,5%.
38 años de aportes, será el 57%.
39 años de aportes, será el 58,5%.
40 años de aportes, será el 60%.
41 años de aportes, será el 61,5%.
42 años de aportes, será el 63%.
43 años de aportes, será el 64,5%.
44 años de aportes, será el 66%.
45 años de aportes, será el 67,5%.
Recuerde que esta a esta fórmula hay que sumarle la PBU + (PC + PAP ) + ‘m’
El haber mínimo según la Resolución 327/12 es a partir del 1 de septiembre de 2012 de $1.879,67. El mismo se ajusta en marzo y en septiembre todos los años por movilidad.
COEFICIENTE DE MOVILIDAD (‘m’)
No importa que haya pertenecido a una AFJP en los últimos 10 años, se toma el sueldo bruto de cada mes y se lo multiplica por el coeficiente de movilidad ‘m’, el cual es dado por el ANSES para cada mes y año. El valor de la movilidad correspondiente al mes de septiembre de 2012 se determinó en 11,42%.
Al sueldo bruto de cada remuneración mensual se aplica un COEFICIENTE DE ACTUALIZACIÓN. ANSES aprobó los coeficientes de actualización de las remuneraciones de los trabajadores de relación de dependencia. Se incluye la movilidad en dichos coeficientes.
Ver el contenido de la Resolución 327/12 y los coeficientes de actualización al final del artículo.
Asimismo, los sueldos brutos no deberán superar el monto máximo de la base imponible ni estar por debajo del mínimo establecidos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.222. Según la Resolución 327/12, a partir del 1 de septiembre de 2012 la base imponible mínima y máxima queda establecida en la suma de $653,81 y $21.248,45 respectivamente.
Con estos 120 sueldos actualizados por estos coeficientes se calcula el promedio sin tener en cuenta los aguinaldos (Sueldo anual complementario o SAC).
PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL (PCA)
Es el aguinaldo (Sueldo anual complementario o SAC).
¿Cuál es la fórmula para calcular el haber jubilatorio?
HABER JUBILATORIO MENSUAL = PBU + PC + PAP + ‘m’
¿Hay un máximo de jubilación?
Existe un haber máximo fijado por la Resolución 327/12 y es a partir del 1 de septiembre de 2012 de $13.770,83, que se ajusta por movilidad todos los años.
¿Cuánto cobraré si soy monotributista o autónomo?
Los monotributistas y los autónomos, en su mayoría revisten en las categorías más bajas, por lo tanto acceden al haber mínimo jubilatorio que desde septiembre será de $1.879,67