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  • MORATORIA SIN DEUDA, ES POSIBLE?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #907731  por FroyNavarro
 
Les quiero hacer una consulta que para muchos quizá sea una pavada, con lo cual pido disculpas de antemano.

Me viene a consultar un hombre con 71 años y 37 de aportes. él calcula que debe tener aun unos meses más aportados. Si con esos años y el exceso de edad llega a los 30 necesarios es preciso hacer el Sicam? y en tal caso, de ser así, no tendría deuda por moratoria con lo cual debería presentar en Anses algún formulario en especial para que conste esta situación ?

Hasta ahora las que presenté siempre fueron pocos años de aportes por lo cual tuvimos que comprar por moratoria sin inconvenientes pero esta situación no se me había presentado nunca. De ahí la duda. Agradezco, como siempre, la amabilidad. Saludos a todos!
 #907737  por anibal martin
 
Hola. Supongo que se trata de aportes Autònomos. El Sicam se confecciona pero no se envìa pues no hay Deuda. Pero sí tenès que liquidar por la diferencia de aportes y/o intereses que puedan existir por pagos fuera de tèrmino. Sòlo adjuntas 1) los F. 558 A/B/C; 2) el Detalle de Deuda (para corroborar que no existen conceptos impagos); 3) si tuviste diferencias de aportes y/o intereses los comprobantes de pago. Creo que no es necesario nada màs. El còmputo y Situaciòn de Revista surge del 558. Nosotros solemos acompañar los Datos Personales de Afip dònde està la Historia de las Categorìas para verificar su coincidencia con Sicam. Al no haber aplicaciòn de la 24476 es necesaria su concordancia. Y creo que nada màs. Si lo hubiere ya te lo harà sabeer algùn otro Forista. amf.
 #907863  por Vicflo
 
Coincido con lo que escribio el forista anterior.
Siempre que la persona haya estado inscripta en autonomos o monotributo, aunque no tenga deuda hay que hacer el Sicam. La diferencia en los casos que no tienen deuda es que no lo envias por internet, porque lo que se envia es el plan de pago cuando entras en una moratoria.
Y algo importante es que cuando te pide la ley aplicable, acordate de no tildar 24476 porque no te estas acogiendo a ninguna moratoria, debes marcar Ley 24241.
Saludos!