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  • Rebeldia para un fallecido?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #907980  por maiqui79
 
Que tal colegas del foro,
MI consulta es la siguiente ya que de laboral poco y nada, pero al margen me sucedió algo extraño y no se como conviene proceder.

Un cliente me pidió que vaya a ver un expte laboral de su padre. La cuestión que el padre falleció en abril. fue notificado al domicilio de la empresa de la demanda en julio y un empleado dijo que si vivía allí. Paso el plazo para contestar sin que lo haya hecho y lo declararon rebelde.
Entonces mi pregunta es la siguiente, conviene dejarlo así y llegado el momento de la sentencia o embargo de algún bien, pedir la nulidad de la notificación por haber sido notificado cuando ya había fallecido hacia 2 meses o me conviene presentarme y aunque sea constituir domicilio y ponerme a derecho?

Agradezco desde ya su ayuda.
Un saludo
 #908054  por andresxeneizes
 
mira yo entiendo que te conviene ponerte a derecho por el tema del riesgo que posteriormente no puedas cumplir con el art 59 de la LO y por como toman los juzgados los pedidos.
si dejas que te traben algun embargo o salga sentencia quizas el cliente viene con la noticia tarde y se pasan los 3 dias del 59 y ahi por mas razon que tengas cagaste.
en cambio si te presentas ahora y decis que tomaste conocimiento del expte porque el dia anterior fuiste a la camara para averiguar si habia un juicio, al ser tan evidente la nulidad yo creo que te la van a dar, ademas el juzgado lo va a tomar como mas serio y como no lo hiciste laburar hasta la sentencia te va a dar mas bola
pregunto el causante tiene bienes?
acordate que cuando planteas la nulidad tenes que esbozar las defensas que te viste privado de oponer, en este caso seria la contestacion de demanda, yo haria el escrito de nulidad y agregaria el capitulo de contestacion y haria la contestacion de manera escueta, total despues cuando decreten la nulidad te van a volver a dar traslado de la demanda y ahi lo contestas bien
 #908098  por gusgus
 
dos cosas....

1.- coincido en todo con andres.... presentarse lo antes posible en nombre de los herederos, ajuntar certificado de defuncion y nacimiento, y procede claramente la nulidad....

2.- aqui viene lo que será seguramente catalogado de antipatico.... vea colega, si ud. reconoce expresamente que "de laboral poco y nada", lo mas responsable sería que derive el tema a un conocedor del tema o, cuanto menos, se asesore por uno.....

porque la nulidad a plantear será igual que en otro fuero.... pero despues el juicio sigue....

esto hace a la responsabilidad profesional, que tan mal nos tienen catalogados.....

imagine si ud va a un medico especialista en garganta porque se quebró un tobillo!!
flaco favor le haria ese medico si toma su dolencia!!!!

espero sepa entender la idea de mi comment, la cual lejos esta de jurzgar sino dar un sano consejo, el cual esta en su facultad tomarlo o dejarlo...

salutti
 #908674  por flux
 
Planteale la nulidad del traslado de la notificacion no solo en terminos del CPCC sino tambien con base en el CCiv y pidiendo como justificacion de esta una redargusion de falsedad de los hechos constados en la cedula (que vive alli, porque la realidad es que ya no vive alli porque se murio)

Si solo planteas la nulidad con el CPCC de por medio puede que la reboten, porque la nulidad por el CPCC solo es por defectos de forma en la diligencia, y, por lo que contas, no hay defectos de forma realmente, lo que hay es una mentira de parte de uno de los empleados que hizo que la diligencia se hiciera como valida cuando no debio ser hecha, y eso se refiere al contenido de los hechos constatados en la cedula y no a la forma en que se hizo la notificacion

Tambien diria que si hay varios herederos te presentes por uno solo, y denuncies la existencia de los otros y pidas que se citen a todos a estar a derecho bajo reserva de nulidad de todo lo actuado posteriormente si los demas no interviniesen (vas a ganar tiempo con esto)

Si queres ganar mas tiempo inclusive podes cuando denuncias la existencia de los otros herederos alegar que "desconoces el domicilio" de tales (no des el DNI de estos herederos, solo nombre y apellido) o dando un domicilio que no sea (siempre que puedas claro, no digas que no conoces donde vive el hermano de tu cliente que vive en la misma casa) y con eso mandas a la parte actora a rebuscar donde hacer la notificacion

Si llegare a ser el caso de que no hay sucesion todavia iniciada, plantea que pedis la suspension del procedimiento hasta que la declaratoria se obtenga o al menos se haga una publicacion de edictos a los fines de citar a otros posibles herederos desconocidos por tu cliente a esa fecha, tambien bajo reserva de pedir la nulidad de todo lo actuado

Si llegaren a intervenir menores como herederos, idem, pedi que se de vista al asesor de menores de todo lo que se pida y como paso previo a resolver

Esto claro si lo que buscas es trabar el juicio lo suficiente como para que la parte actora baje sus pretensiones ante el hecho de que se trate de un juicio de esos que le agregas de uno a dos años mas de tramite extra como poco