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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #908219  por mymlegal
 
TENEMOS UNA CLIENTA QUE TIENE UN SICAM PREVIAMENTE CARGADO (A PRINCIPIOS DE AÑO) QUEREMOS SABER SI HAY QUE DARLO DE BAJA PARA PODER TRABAJAR (EN ESE CASO HAY QUE PRESENTARSE A AFIP, NO??) O SI HAY ALGUNA FORMA DE GENERAR UNO NUEVO DESDE LA PAGINA.
SALUDOS
MUCHAS GRACIAS
 #908305  por noemiadriana
 
Si el sicam es por ley 24476 pedis la baja en anses con una nota; pueden pedir la baja Uds. con el poder firmado por tu cliente
 #908307  por noemiadriana
 
Se pide la baja si el plan fue enviado, sino, no hace falta darlo de baja, trabajas sobre la liquidación que ya esta hecha.