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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #908839  por sam1981
 
Hola nuevamente, el mismo compañero de mi marido es viudo y convive con su mujer hace mas de 20 años, el es jubilado y quiere gestionarle la pension a su mujer (va, dejar todo listo x si algun dia le pasa algo), y me consulto si se puede ir adelantando algo.... estuve leyendo y vi q es posible, pero si alguien lo hizo quisiera si no es molestia si me puede orientar (si se puede hacer en cualquier udai o si conviene hacerlo en un juzgado) y cuanto se cobra de honorarios x este tema.

mil gracias!!!!!!!!!!!!!
 #908861  por MARIO1943
 
sam1981 escribió:Hola nuevamente, el mismo compañero de mi marido es viudo y convive con su mujer hace mas de 20 años, el es jubilado y quiere gestionarle la pension a su mujer (va, dejar todo listo x si algun dia le pasa algo), y me consulto si se puede ir adelantando algo.... estuve leyendo y vi q es posible, pero si alguien lo hizo quisiera si no es molestia si me puede orientar (si se puede hacer en cualquier udai o si conviene hacerlo en un juzgado) y cuanto se cobra de honorarios x este tema.

mil gracias!!!!!!!!!!!!!
1)HACES UNA TESTIMONIAL EN EL JUSGADO D E PAZ CON DOS TESTIGOS , SOBRE LA CONVIVENCIA DE MAS DE 20 ANOS, EN CALIDAD DE CONCUBINOS
2)QUE TODOS LOS ANOS GESTIONE EN EL ANSES EL PODER PARA QUE COBRE LA CONCUBINA LOS HABERES JUBILATORIOS, EL PODER DURA 12 MESES, SI FUERA ESPOSA LEGITIMA ES PERMANETE
3) TODA OTRA DOCUMENTACION NECESARIA QUE ACCREDITE EL VINCULO, POLIZA DE SEGURO DE VIDA ETC
4) QUE PODES COBRAR, UNA CONSULTA NADA MAS , SI NO TENES QUE HACER NADA
 #908864  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió:
sam1981 escribió:Hola nuevamente, el mismo compañero de mi marido es viudo y convive con su mujer hace mas de 20 años, el es jubilado y quiere gestionarle la pension a su mujer (va, dejar todo listo x si algun dia le pasa algo), y me consulto si se puede ir adelantando algo.... estuve leyendo y vi q es posible, pero si alguien lo hizo quisiera si no es molestia si me puede orientar (si se puede hacer en cualquier udai o si conviene hacerlo en un juzgado) y cuanto se cobra de honorarios x este tema.

mil gracias!!!!!!!!!!!!!
1)HACES UNA TESTIMONIAL EN EL JUSGADO D E PAZ CON DOS TESTIGOS , SOBRE LA CONVIVENCIA DE MAS DE 20 ANOS, EN CALIDAD DE CONCUBINOS
2)QUE TODOS LOS ANOS GESTIONE EN EL ANSES EL PODER PARA QUE COBRE LA CONCUBINA LOS HABERES JUBILATORIOS, EL PODER DURA 12 MESES, SI FUERA ESPOSA LEGITIMA ES PERMANETE
3) TODA OTRA DOCUMENTACION NECESARIA QUE ACCREDITE EL VINCULO, POLIZA DE SEGURO DE VIDA ETC
4) QUE PODES COBRAR, UNA CONSULTA NADA MAS , SI NO TENES QUE HACER NADA
TE ADJUNTO ALGO MAS COMPLETO Y FUNDAMENTAL TENER EL MISMO DOMICILIO
Pruebas

Instrumento público donde conste la declaración de la relación de la convivencia o concubinato formulada por el causante o ambos convivientes (resolución judicial, denuncia penal, sentencia judicial, escritura pública, información sumaria Judicial o administrativa con la participación del causante o ambos convivientes, o cualquier otro instrumento público de los enumerados en el artículo 979 del Código Civil) – original y copia-; o.

Información sumaria judicial tramitada por la/el conviviente-derechohabiente con dos testigos con la participación de ANSES y demás terceros interesados cuya existencia se conociere - original y copia-; o

Declaración Jurada ante ANSES, mediante la presentación del Formulario Declaración Jurada de convivencia debidamente cumplimentado, por la que declara la convivencia en aparente matrimonio con su pareja.

En caso de matrimonio de argentino/s celebrado en el extranjero entre el período comprendido entre el 01/03/1956 y el 21/06/1987, existiendo una relación matrimonial vigente: Partida, certificado o acta de matrimonio del país donde se celebró el mismo, traducida y legalizada o apostilla – original y copia;

Acreditación con la presentación de tres pruebas de las siguientes seis

Información sumaria judicial o administrativa con dos testigos - original y copia

Comprobante de la Obra Social del titular, donde se encuentre como beneficiaria/o la/el conviviente - original y copia

Documento de Identidad de ambos, donde surja que poseen el mismo domicilio - original y copia-. En caso de fallecimiento del titular de la prestación, sólo se exigirá Documento de Identidad de la/el solicitante donde conste igual domicilio que el causante en la Partida de Defunción o en los registros de ANSES - original y copia

OPP o CPP donde el/la conviviente figure como apoderado para percibir o, para tramitar y percibir - original y copia

Partida de Nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos convivientes. - original y copia

Una de las siguientes pruebas, siempre que de ellas se pueda acreditar igual domicilio o convivencia:

Póliza de seguro, donde surja como beneficiaria/o el/la concubina - original y copia-;

Contrato de locación familiar, debidamente sellada o timbrada, de donde surja que ambos conviven en el mismo domicilio - original y copia-;

Documentos de Tarjeta de Crédito, de donde surja que ambos convivientes tienen igual domicilio, o son co-titulares de la misma - original y copia-.

Documentación del Banco de la cuenta corriente / caja de ahorro, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio, o son co-titulares de la cuenta - original y copia.
Servicios públicos a nombre del/ dela conviviente, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio – original y copia-.
 #908903  por sam1981
 
Muchisimas gracias, te hago otra consulta, por lo q estuve leyendo hay un tramite que se hace directamente en Anses que se llama Convivencia Previsional, eso no es lo mismo??? la idea es que quede todo acreditado alli asi el dia q lo necesite no tenga q estar la señora haciendo todo el tramiterio sola.

Muchas gracias!!!!